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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (07/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 78

78 NORMAS LEGALES Sábado 7 de octubre de 2023 El Peruano / de la Gerencia de Asesoria Juridica, y el Informe Nº. 293-2023-GATyR/MDA de la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas de la Municipalidad Distrital de Ancón, y; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú y sus modi fi catorias preceptúa que las municipalidades son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que concuerda con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº27972- Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Artículo 42º de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario (…); Que, mediante Ordenanza N° 493-2023-MDA de fecha 06 de julio 2023, publicado en el diario O fi cial “El Peruano” el sábado 08 de julio del presente año 2023, por el cual se aprueba la Ordenanza que ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO; Que, con Decreto de Alcaldía N° 008-2023-/MDA, de fecha 31 de agosto de 2023, se Prorrogó hasta el 30 de setiembre del 2023, la vigencia de la Ordenanza Nº493-2023-MDA que otorga Bene fi cios Tributarios en la jurisdicción del distrito de Ancón; Que, mediante Informe N° 293-2023-GATYR/ MDA de fecha 28 de setiembre del 2023 la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas ha considerado como política fi scal de esta Corporación edilicia establecer BENEFICIOS TRIBUTARIOS a favor de los contribuyentes, que mantengan obligaciones por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias pendientes de pago, del periodo 2022 y años anteriores, en ese sentido solicita una ampliación de Bene fi cios Tributarios hasta el 17 de octubre de 2023; Que, mediante Informe Nº353-2023-GAJ/MDA de fecha 29 de setiembre 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que es viable que se prorrogue la Ordenanza Nª493-2023-MDA, que otorga Bene fi cios Tributarios en la jurisdicción del distrito de Ancón; Que, conforme los Artículos Tercero y Cuarto de la ordenanza supracitada se han establecidos bene fi cios tributarios en la jurisdicción del distrito de Ancón como es el caso en el Impuesto Predial donde los contribuyentes tendrán derecho a la condonación del 100% de intereses moratorios, por cada año, siempre y cuando cancele la totalidad de sus deudas por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2023; respecto de los Arbitrios municipales además de la condonación del 100% de intereses moratorios por cada periodo cancelado en su totalidad, y adicionalmente descuentos según la tabla escalonada propuesta, siempre y cuando cancelen la totalidad de las obligaciones tributarias del Impuesto Predial y Arbitrios municipales del año 2023. Que, en mérito a lo explicado, mediante Informe del visto, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, propone a la alta dirección, la prórroga del plazo del vencimiento de la Ordenanza Nº493-2023-MDA de fecha 06 de julio del 2023, hasta el día 17 de octubre del 2023, para lo cual se requiere emitir Decreto de Alcaldía correspondiente, de acuerdo a lo dispuesto en la Segunda Disposición Final y su modi fi catoria; En uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 17 de octubre del 2023, la vigencia de la Ordenanza Nº 493-2023-MDA que otorga Bene fi cios Tributarios en la jurisdicción del distrito de Ancón, publicada en el Diario Ofi cial “El peruano” con fecha 08 de julio de 2023, conforme a los considerandos expuestos. Artículo Segundo.- ESTABLECER, que el presente Decreto de Alcaldía tendrá una vigencia de diecisiete 17 días; es decir que regirá a partir del día 01 de octubre del 2023 y concluirá el día 17 de octubre de 2023. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el cumplimiento y difusión de lo dispuesto en la presente Ordenanza; asimismo, encargar a la Secretaria General la publicación del texto del presente Decreto en el diario o fi cial “El Peruano”, y su publicación en el Portal Institucional. Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza; al mismo tiempo, facúltese al Señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía expida las normas reglamentarias que fueran necesarias para la aplicación del presente. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. SAMUEL MARCOS DAZA TAYPE Alcalde 2222619-1 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones - ROF y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de El Agustino ORDENANZA Nº 735-2023-MDEA El Agustino, 29 de septiembre de 2023 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL AGUSTINOVISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 28 de setiembre de 2023, el memorándum N°2032-2023-GEMU-MDEA, del 21 de septiembre del 2023, emitido por la Gerencia Municipal; el informe N°402-2023-GAJ-MDEA, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el memorándum N°2005-2023-GEMU-MDEA, del 19 de septiembre del 2023, emitido por la Gerencia Municipal; el informe N°238-2023-GPP/MDEA, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N°082-2023-SGPGPTI-GPP-MDEA, emitido por la Subgerencia de Planeamiento, Gestión de Procesos y Tecnología de la Información, respecto a la propuesta de Reglamento de Organización y Funciones y su respectiva Estructura Orgánica, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en concordancia con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº27972, que señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al orden jurídico; Que, en el inciso 3) del artículo 9° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece como atribución del Concejo Municipal, aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local; Que, el artículo 28° de la referida norma legal, establece la estructura básica de los gobiernos locales, la misma que comprende en el ámbito administrativo a la Gerencia Municipal, el Órgano de Control Institucional, la Procuraduría Pública Municipal, la O fi cina de Asesoría Jurídica y la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; determinando que los demás órganos de línea, apoyo