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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (07/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Sábado 7 de octubre de 2023 El Peruano / - Unidad Ejecutora 410 INSTITUTO REGIONAL DE ENEFERMEDADES NEOPLÁSICAS “LUIS PINILLOS GANOZA” IREN - Unidad Ejecutora 411 RED DE SALUD JULCÁN - Unidad Ejecutora 412 RED DE SALUD VIRÚ - Unidad Ejecutora 413 RED DE SALUD ASCOPE - Unidad Ejecutora 414 RED DE SALUD GRAN CHIMÚ - Unidad Ejecutora 415 RED DE SALUD PATAZ Que, los referidos Órganos Administrativos del Gobierno Regional La Libertad reúnen los requisitos para ser declarados entidades Tipo B mediante resolución emitida por el titular de la entidad, pues mantendrán su subordinación o dependencia administrativa de la Gerencia Regional de Salud y del Gobierno Regional La Libertad, ejerciendo sus atribuciones y competencias conforme al marco normativo y dentro de una restringida autonomía técnica y presupuestaria; Que, mediante Informe Técnico N° 000105-2023-GRLL- GGR-GRA-SGRH-MCV, de fecha 03 de octubre de 2023, el Abog. Martín Felipe Castro Velásquez de la Subgerencia de Recursos Humanos concluye que, los Órganos Administrativos del Gobierno Regional La Libertad reúnen los requisitos para ser declarados entidades Tipo B mediante resolución emitida por el titular de la entidad, pues mantendrán su subordinación o dependencia administrativa de la Gerencia Regional de Salud y del Gobierno Regional La Libertad, ejerciendo sus atribuciones y competencias conforme al marco normativo y dentro de una restringida autonomía técnica y presupuestaria; Que, mediante Informe Legal N° 000202-2023-GRLL- GGR-GRAJ, de fecha 04 de octubre de 2023, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente a través de Resolución Ejecutiva Regional, el reconocimiento de las unidades ejecutoras de salud como entidades Tipo B; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, con las visaciones de la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Administración y Sub Gerencia de Recursos Humanos; SE RESUELVE: Artículo Primero.- CALIFICAR como Entidades Públicas “Tipo B” del Sector Salud del Gobierno Regional La Libertad, solo para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, de acuerdo con los lineamientos legales contenidos en el Artículo IV del Título Preliminar del Decreto Supremo N° 014-2014-PCM - Reglamento General de la Ley N° 30057, las Unidades Orgánicas que a continuación se detallan: - Unidad Ejecutora 400-0845 SALUD LA LIBERTAD – GERENCIA REGIONAL DE SALUD LA LIBERTAD. - Unidad Ejecutora 401-846 INSTITUTO REGIONAL DE OFTALMOLOGIA JSU. - Unidad Ejecutora 402 SALUD NORTE ASCOPE. - Unidad Ejecutora 403 SALUD TRUJILLO – SUR OESTE. - Unidad Ejecutora 404 RED DE SALUD CHEPEN. - Unidad Ejecutora 405 RED DE SALUD PACASMAYO. - Unidad Ejecutora 406 RED DE SALUD SANCHEZ CARRIÓN. - Unidad Ejecutora 407 RED DE SALUD SANTIAGO DE CHUCO. - Unidad Ejecutora 408 RED DE SALUD OTUZCO. - Unidad Ejecutora 409 RED DE SALUD TRUJILLO - ESTE. - Unidad Ejecutora 410 INSTITUTO REGIONAL DE ENEFERMEDADES NEOPLASICAS “LUIS PINILLOS GANOZA” IREN - Unidad Ejecutora 411 RED DE SALUD JULCAN - Unidad Ejecutora 412 RED DE SALUD VIRU - Unidad Ejecutora 413 RED DE SALUD ASCOPE - Unidad Ejecutora 414 RED DE SALUD GRAN CHIMU - Unidad Ejecutora 415 RED DE SALUD PATAZ. Artículo Segundo.- PRECISAR, que las Unidades Ejecutoras mencionadas en el artículo primero de la presente resolución administrativa, mantendrán su subordinación o dependencia administrativa de la Gerencia Regional de Salud y del Gobierno Regional La Libertad. Artículo Tercero.- NOTIFICAR, la presente Resolución a la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, a las Unidades Orgánicas del Gobierno Regional La Libertad detalladas en el artículo primero de la presente Resolución, a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, Gerencia Regional de Administración, Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Presupuesto, Sub Gerencia de Recursos Humanos, Sub Gerencia de Desarrollo y Modernización Institucional y a la Comisión de Tránsito al Régimen del Servicio Civil del Gobierno Regional La Libertad, para los fi nes pertinentes. Artículo Cuarto.- PUBLÍQUESE en el Diario O fi cial El Peruano la presente Resolución Administrativa y en el Portal de Transparencia del Gobierno Regional La Libertad. Regístrese, comuníquese y publíquese CESAR ACUÑA PERALTA Gobernador Regional 2222924-1 GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Aprueban Transferencias Financieras a favor de la Contraloría General de la República y el Ministerio Público RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 000346-2023-GR.LAMB/GR [4560955 - 22] Chiclayo, 2 de junio de 2023 VISTO:El O fi cio N° 000052-2023-CG [4493965-0] de 8 de febrero de 2023, remitido por la Contraloría General de la República, solicitando, la transferencia fi nanciera para el control gubernamental en el marco de la Ley N° 31358, Ofi cio N° 1132-2023-ANC-MP-J [4560955-0] de 30 de marzo de 2023, remitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, solicitando la transferencia fi nanciera a favor del Pliego 022-Ministerio Público a cargo de la Unidad Ejecutora de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público (U.E ANC-MP), y; CONSIDERANDO:Que, la Décima Disposición Complementaria de la Ley 31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2023, que modi fi ca el artículo 1° de la Ley N° 31358 - Ley que establece medidas para la expansión del Control Concurrente, señala que la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado, cuyos montos superen los S/ 5 000 000,00 (Cinco Millones y 00/100 SOLES), son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República”; Que, el artículo 2 de la señalada Ley N° 31358 establece que para la aplicación del mecanismo de control gubernamental en las inversiones públicas, se destina para su fi nanciamiento hasta el 2% de su valor total, desde la fase de formulación y evaluación, incorporando