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76 NORMAS LEGALES Sábado 7 de octubre de 2023 El Peruano / GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Metropolitana de Lima-“Programa EDUCCA LIMA” ORDENANZA Nº 2570 EL TENIENTE ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión ordinaria de la fecha; Que, en uso de las facultades previstas en los artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana del Ambiente y Servicios a la Ciudad a través del Dictamen N° 005-2023-MML-CMASC, por la Comisión Metropolitana de Educación y Cultura mediante Dictamen N° 015-2023-MML-CMEC, y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales en su Dictamen N° 088-2023-MML-CMAL; el Concejo Metropolitano de Lima por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROGRAMA MUNICIPAL DE EDUCACIÓN, CULTURA Y CIUDADANÍA AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Artículo Primero.- APROBAR el PROGRAMA MUNICIPAL DE EDUCACIÓN, CULTURA Y CIUDADANÍA AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA-“PROGRAMA MUNICIPAL EDUCCA-LIMA”, el mismo que, como anexo de quince (15) páginas, forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Subgerencia de Gestión Ambiental de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, la implementación de la presente ordenanza, para lo cual aprobará planes de trabajo anuales como instrumentos de priorización, contextualización y formalización de las actividades y tareas, el presupuesto y/o capacidades asignadas, el cronograma y las responsabilidades necesarias y posibles para asegurar, cada año, la implementación gradual del PROGRAMA MUNICIPAL EDUCCA-LIMA. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Subgerencia de Gestión Ambiental de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, realizar una evaluación y reporte público de los resultados del plan de trabajo, como mecanismo para hacer ajustes de proceso y mejoras en el plan del año siguiente. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Subgerencia de Gestión Ambiental de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental la comunicación de la presente ordenanza al Ministerio del Ambiente para los fi nes de registro en los mecanismos de seguimiento a la implementación de los objetivos establecidos dentro del Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, incluya en su presupuesto municipal, los gastos para la implementación del Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipal Metropolitana de Lima-“Programa EDUCCA LIMA”.Artículo Sexto.- DEROGAR la Ordenanza N° 2271- 2020 que aprobó el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Metropolitana de Lima, correspondiente al periodo 2020-2022. Artículo Séptimo.- ENCÁRGUESE a la O fi cina General de la Secretaría del Concejo, la publicación de la presente ordenanza en el diario o fi cial “El Peruano” y, a la O fi cina de Gobierno Digital de la O fi cina General de Administración, su publicación, incluido su anexo, en el portal institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.munlima.gob.pe. Artículo Octavo.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, en el Diario Ofi cial “El Peruano”. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.Lima, 29 de septiembre de 2023RENZO ANDRÉS REGGIARDO BARRETO Teniente Alcalde 2222232-1 Aceptan donación de la Agencia Turca de Cooperación y Coordinación-TIKA, a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima ACUERDO DE CONCEJO N° 364 Lima, 29 de setiembre de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA POR CUANTO; El Concejo Metropolitano de Lima en sesión ordinaria de la fecha, acordó lo siguiente: VISTOS: Los Informes Nº D000029-2022-MML-GDE- ST y Nº D00005-2023-MML-GDE-ST de la Subgerencia de Turismo de la Gerencia de Desarrollo Económico, el Informe N° D000042-2023-MML-OGPEM-OCTI de la O fi cina de Cooperación Técnica Internacional, el Memorando Nº D000154-2023-MML-OGPEM de la O fi cina General de Plani fi cación Estratégica, Modernización y Cooperación Técnica, el Informe N° D000405-2023-MML-OGAJ de la O fi cina General de Asuntos Jurídicos, el Memorando N° D001454-2023-MML-GMM de la Gerencia Municipal Metropolitana, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de acuerdo a lo señalado en el numeral 20 del artículo 9 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del concejo municipal aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad; en tanto que el artículo 41 de la citada ley señala que los acuerdos de concejo son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar determinado acto o una conducta o norma institucional; Que, el artículo 1621 del Código Civil, de fi ne a la donación como el acto mediante el cual el donante se obliga a transferir gratuitamente al donatario la propiedad de un bien;