TEXTO PAGINA: 69
69 NORMAS LEGALES Sábado 7 de octubre de 2023 El Peruano / Chávez Cotrina, Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, mediante los cuales eleva las propuestas a fi n de cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Piura; asimismo, mediante o fi cio Nº 1684-2023-MP-FN-UEDFPIUR, suscrito por Amado Renee Renteria Agurto, Gerente de la Unidad Ejecutora del Distrito Fiscal de Piura, se remiten los informes Nros. 779-2023-MP-FN-UEDFPIUR-APH y 512-2023-MP-FN-UEDFPIUR-OPP, emitidos por Rosa Elena Martina More Coronado, encargada del Área de Potencial Humano del referido Distrito Fiscal de Piura, y Gladyz Chávez Quiñones, Jefa de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto del referido Distrito Fiscal, respectivamente, por los que informan que la referida plaza tiene el código AIRHSP Nº 569 y cuenta con saldo presupuestal disponible. El numeral 3 del artículo 65° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por Ley Nº 31718, señala que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca sobre la base del desempeño, experiencia y otros. Según el numeral 64.2 de la ley Nº 30483, también modi fi cada mediante Ley Nº 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fi scales tiene naturaleza temporal. La Fiscal de la Nación como titular de la institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal, se hace oportuno en mérito al marco normativo señalado y previa veri fi cación de los requisitos de ley, nombrar y designar al fi scal que ocupe provisionalmente el cargo mencionado en el primer párrafo, nombramiento y designación que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 31 de diciembre de 2023, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por la Ley Nº 31718. SE RESUELVE:Artículo Primero .- Nombrar al abogado Edwin Heinz Berrú Dominguez, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Piura, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Piura, con reserva de su plaza de origen. Artículo Segundo .- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo precedente, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 31 de diciembre de 2023, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente.Artículo Tercero .- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Piura, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, Gerencia General, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano y al fi scal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2222987-1 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Ratifican Procurador Público de la Oficina Nacional de Procesos Electorales RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000789-2023-JN/ONPE Lima, 5 de octubre de 2023 VISTOS: El Informe N° 000173-2023-GRH/ONPE y el Memorando N° 001527-2023-GRH/ONPE de la Gerencia de Recursos Humanos; así como los Informes n.os 000908-2023-GAJ/ONPE y 001096-2023-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y, CONSIDERANDO:La O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) es la autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum u otras consultas populares. Es un organismo autónomo que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia técnica administrativa, económica y fi nanciera, de conformidad con el Artículo 1 de su Ley Orgánica, Ley N° 26487; En el marco del Decreto Legislativo N° 1326, que reestructura el sistema administrativo de defensa jurídica del Estado y crea la Procuraduría General delEstado, mediante la Resolución del Procurador General del Estado n.º 20-2020-PGE/PG, de fecha 18 de febrero de 2020, se designó al abogado Jorge Delfín Morales Tello, como Procurador Público de la ONPE; Posteriormente, el 7 de junio de 2023, se publicó en el diario o fi cial El Peruano, la Ley N° 31778, que modi fi có el Decreto Legislativo N° 1326 citado, “para restablecer la autonomía constitucional del Poder Legislativo y del Poder Judicial, así como de los organismos constitucionales autónomos, con relación al procedimiento de designación de los procuradores públicos”, estableciendo, en el caso de los organismos constitucionales autónomos, que los procuradores públicos son elegidos por los titulares de dichas entidades por un plazo de cinco años (conforme a la modi fi cación del numeral 6 del Artículo 16 y del Artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1326); Asimismo, la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 31778, estipula que a partir de su entrada en vigor, los procesos de selección convocados para la designación de los procuradores públicos de los organismos constitucionales autónomos, entre otros, cualquiera sea su estado o etapa, se adecuarán a lo dispuesto en la presente ley y, en el caso de que se hubiera producido la designación antes de la entrada en vigor de la citada ley, los procuradores públicos designados estarán sujetos a la evaluación y rati fi cación por parte de los titulares de los organismos constitucionales autónomos, proceso que deberá llevarse a cabo en un plazo no mayor de cuatro meses contados a partir de la vigencia de la citada ley; En ese ámbito normativo, de acuerdo a lo señalado previamente, la designación del Procurador Público de la