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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (08/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Domingo 8 de octubre de 2023 El Peruano / ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Modifican el Texto Único Ordenado del Reglamento para la Atención de Gestiones y Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 00278-2023-CD/OSIPTEL Lima, 4 de octubre de 2023 OBJETONORMA QUE MODIFICA EL TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO PARA LA ATENCIÓN DE GESTIONES Y RECLAMOS DE USUARIOS DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES VISTOS: (i) El Proyecto de Norma presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto modi fi car el Texto Único Ordenado del Reglamento para la Atención de Gestiones y Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 099-2022-CD/OSIPTEL; y, (ii) El Informe Nº 00053-STSR/2023 de la Secretaria Técnica de Solución de Reclamos, que sustenta el referido Proyecto Normativo y, con la conformidad de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modi fi cada por las leyes Nº 27631 y Nº 28337, el Osiptel ejerce, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, así como la facultad de tipi fi car las infracciones por incumplimiento de obligaciones; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento General del Osiptel, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM y modi fi catorias, este Organismo tiene la facultad de regular y normar el comportamiento de las empresas operadoras en sus relaciones con los usuarios; Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 24 del mencionado Reglamento General, el Consejo Directivo del Osiptel es el órgano competente para ejercer de manera exclusiva la función normativa; Que, asimismo, el inciso b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado por Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, dispone que es función del Consejo Directivo del Osiptel expedir normas y resoluciones de carácter general o particular, en materia de su competencia; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 099-2022-CD-OSIPTEL, este organismo dispuso la aprobación del Texto Único Ordenado del Reglamento para la Atención de Gestiones y Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones (en adelante, TUO del Reglamento de Reclamos), la misma que al entrar en vigencia derogó la Resolución de Consejo Directivo Nº 047-2015-CD-OSIPTEL y sus modi fi catorias; Que, el TUO del Reglamento de Reclamos establece el procedimiento a seguir en la tramitación de los reclamos, recursos de apelación y quejas presentados por los abonados y usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones. Asimismo, establece la implementación del sistema interoperable, como una herramienta que permite la interacción interinstitucional entre el Osiptel y las empresas operadoras, a través de un bus de integración que centraliza los servicios web; Que, en la Tercera y Cuarta Disposición Complementaria Final de la Resolución de Consejo Directivo N° 251-2021-CD/OSIPTEL se establecieron las reglas y obligaciones a seguir en el proceso de implementación del sistema interoperable; Que, considerando que la creación del sistema interoperable generará una mayor e fi ciencia en el proceso de solución de reclamos en segunda instancia, lo cual se traduce en una mayor satisfacción de los usuarios, resulta necesario garantizar su correcta implementación para lo cual se requiere realizar precisiones complementarias con el fi n de especi fi car los plazos en los que se realizarán el desarrollo, pruebas y pase a producción de cada etapa, y en atención a ello, establecer las infracciones en las que incurrirían las empresas operadoras por el incumplimiento de las obligaciones referidas a la implementación en el plazo y al uso del sistema interoperable; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 036-2023-CD/OSIPTEL publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 9 de marzo de 2023, se dispuso la publicación del Proyecto Normativo referido en la sección de VISTOS, y se otorgó un plazo de veinte (20) días calendario para que los interesados puedan presentar sus comentarios al respecto; Que, habiendo recibido los comentarios de las empresas operadoras, los cuales se encuentran sistematizados en la matriz de comentarios, y en mérito a los fundamentos desarrollados en la Declaración de Calidad Regulatoria contenida en el Informe Nº 00053-STSR/2023, así como a la evaluación de los comentarios recibidos, se considera pertinente aprobar la modi fi cación del Texto Único Ordenado del Reglamento para la Atención de Gestiones y Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 099-2022-CD/OSIPTEL. Cabe señalar que al haber entrado en vigencia el mencionado Texto Único Ordenado, no resulta necesario efectuar modi fi caciones a la Resolución de Consejo Directivo Nº 047-2015-CD-OSIPTEL; En aplicación de las funciones señaladas en el artículo 23 del Reglamento General del Osiptel, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, y lo establecido en el literal b) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 951/23 de fecha 28 de setiembre de 2023; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la Norma que modi fi ca el Texto Único Ordenado del Reglamento para la Atención de Gestiones y Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 099-2022-CD/OSIPTEL y modi fi car Tercera y Cuarta Disposición Complementaria Final de la Resolución de Consejo Directivo N° 0251-2021-CD/OSIPTEL. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General del Osiptel disponer las acciones necesarias para: (i) Publicar la presente Resolución conjuntamente con la norma señalada en el Artículo Primero en el Diario Ofi cial El Peruano. (ii) Publicar la presente Resolución conjuntamente con la norma señalada en el Artículos Primero, así como su exposición de motivos y la Declaración de Calidad Regulatoria contenida en el Informe N° 00053-STSR/2023, y la Matriz de Comentarios en el Portal Institucional (página web institucional: https://www.osiptel.gob.pe).