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10 NORMAS LEGALES Viernes 13 de octubre de 2023 El Peruano / observaciones y/o sugerencias al proyecto de Decreto Supremo señalado en el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer que los comentarios, observaciones y/o sugerencias puedan ser presentados a través del portal institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) y/o al correo j fl orez@cultura.gob.pe. Artículo 4.- Encargar a la Dirección General de Patrimonio Cultural; la recepción, el procesamiento, la evaluación e inclusión, de ser el caso, de los comentarios, observaciones y/o sugerencias que se reciban sobre el proyecto de Decreto Supremo señalado en el artículo 1 de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíqueseLESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Ministra de Cultura 2224759-1 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación la “Serie Higiene, Ornato y Obras Públicas de la sección Gobierno de la Ciudad del fondo Cabildo de Lima, correspondientes al periodo de (1772–1819)” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000240-2023-VMPCIC/MC San Borja, 9 de octubre del 2023VISTOS: el O fi cio N° 000476-2023-AGN/JEF de la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación; la Hoja de Elevación N° 000671-2023-OGAJ/MC de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural y modi fi catorias, señala que se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a todo lugar, sitio, paisaje, edi fi cación espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, signi fi cado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográ fi co sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la norma citada, señala que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran (i) los manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, cientí fi co o literario y (ii) documentos manuscritos, fonográ fi cos, cinematográ fi cos, videográ fi cos, digitales, planotecas, hemerotecas y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos cientí fi co, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura, respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Archivo General de la Nación constituye un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria y el artículo 101 del ROF; Que, por otro lado, de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 2 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 120, Ley Orgánica del Archivo General de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-90-JUS, son funciones del Archivo General de la Nación cali fi car, acopiar, conservar, organizar, describir y servir la documentación histórica con valor permanente y trascendente para la Nación y la documentación proveniente de la administración pública central, con sujeción a la legislación sobre la materia; Que, además, el literal b) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2018-MC, señala que la Dirección de Archivo Histórico es el órgano de línea responsable de identi fi car, inscribir y registrar los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación en el ámbito de su competencia; Que, con el O fi cio N° 000476-2023-AGN/JEF, la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación remite al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de la “Serie Higiene, Ornato y Obras Públicas de la sección Gobierno de la Ciudad del fondo Cabildo de Lima, correspondiente al periodo de (1772–1819)” documentos que se custodian en el Archivo General de la Nación; Que, la Dirección de Archivo Histórico a través del Memorando Nº 000730-2023-AGN/DAH remite el Informe N° 000212-2023-AGN/DAH-ARDPDA del Área de Registro y Defensa del Patrimonio Documental Archivístico del Archivo General de la Nación señalando que “Serie Higiene, Ornato y Obras Públicas de la sección Gobierno de la Ciudad del fondo Cabildo de Lima, correspondientes al periodo de (1772–1819)”, contiene una serie de valores históricos, cientí fi cos, político-jurídico, y económico-social relacionados a la identi fi cación de su autenticidad, antigüedad y contenido, representa la forma en que la institución del Cabildo de Lima, en el periodo de los siglos XVIII al XIX, organiza y administra diversos expedientes relativos al ornato y limpieza de la ciudad, promovidos por funcionarios y propietarios particulares; Que, el valor histórico de estas escrituras, permite dar a conocer diversos aspectos del periodo del Virreinato del Perú, mostrando como valor de fuente histórica la forma en que la institución edil limeña organizada se preocupa en la limpieza de la ciudad, preocupación que se vuelve mucho mayor con las reformas borbónicas, con nuevos enfoques sobre la salubridad urbana; Que, el valor cientí fi co de estos expedientes, presentan un notable potencial como fuente primaria para la investigación histórica, en especial como complemento de las fuentes más conocidas sobre el Cabildo de Lima que se conservan en los libros de actas capitulares que se hallan en el archivo municipal; Que, el valor político jurídico de estos documentos muestra la organización y funcionamiento de los cargos