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7 NORMAS LEGALES Viernes 13 de octubre de 2023 El Peruano / Que, asimismo a través del artículo 2 del referido dispositivo, se dispone que la transferencia fi nanciera parcial autorizada en el artículo 1 de la acotada Resolución, se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal 2023, del Pliego 0331: SERVICIO NACIONAL DE METEOROLOGÍA E HIDROLOGÍA, Categoría Presupuestal 0068: “Reducción de la Vulnerabilidad y Atención de la Emergencia por Desastres”, Proyecto: 2590289 “Adquisición de Sistemas de Procesamiento y almacenamiento (Servidores, Storage, Librerías de respaldo, Couldbridge), en el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología - SENAMHI, en la localidad de Jesús María, Distrito de Jesús María, Provincia Lima, Departamento Lima, Actividad: “6000053 “Control Concurrente”, Especí fi ca del Gasto 2.4.1.3.1.1 “Otras unidades del gobierno nacional”, Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios; Que, se ha advertido la existencia de un error material en el artículo 2 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 083-2023-SENAMHI/PREJ de fecha 16 de junio de 2023, respecto a la precisión de la Especí fi ca del Gasto, que dice: “ARTÍCULO 2.- […] Especí fi ca del Gasto 2.4.1.3.1.1 “Otras unidades del gobierno nacional”, […]”; debiendo decir: “ARTÍCULO 2.- […] Especí fi ca del Gasto 2.4.2.3.1.1 “A otras unidades del gobierno nacional”, […]”; Que, el error en el que se ha incurrido en el artículo 2 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 083-2023-SENAMHI/PREJ de fecha 16 de junio de 2023, constituye un error material que no altera lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; por lo que, resulta necesaria su recti fi cación, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Con el visado del Gerente General, de la Directora de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, y de la Directora (e) de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; la Ley N° 24031, Ley del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología - SENAMHI, modi fi cada por la Ley N° 27188; y el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-MINAM. SE RESUELVE:Artículo 1.- Recti fi car de o fi cio el error material incurrido en el artículo 2 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 083-2023-SENAMHI/PREJ de fecha 16 de junio de 2023, de la siguiente forma: “Artículo 2.- La transferencia fi nanciera parcial autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución, se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal 2023, del Pliego 0331: SERVICIO NACIONAL DE METEOROLOGÍA E HIDROLOGÍA, Categoría Presupuestal 0068: “Reducción de la Vulnerabilidad y Atención de la Emergencia por Desastres”, Proyecto: 2590289 “Adquisición de Sistemas de Procesamiento y almacenamiento (Servidores, Storage, Librerías de respaldo, Couldbridge), en el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología - SENAMHI, en la localidad de Jesús María, Distrito de Jesús María, Provincia Lima, Departamento Lima”, Actividad: “6000053 Control Concurrente”, Especí fi ca del Gasto 2.4.2.3.1.1 “A otras unidades del gobierno nacional”, Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios”. Artículo 2.- La Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 083-2023-SENAMHI/PREJ de fecha 16 de junio de 2023, a excepción de la presente recti fi cación de o fi cio, mantiene su vigencia en todos sus extremos. Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución a la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto para los fi nes pertinentes. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, y en el Portal Web Institucional del SENAMHI (www.senamhi.gob.pe).Regístrese, comuníquese y publíquese. GABRIELA TEOFILA ROSAS BENANCIO Presidenta Ejecutiva Servicio Nacional de Meteorología e Hidrologíadel Perú – SENAMHI 2224744-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viajes de representantes de PROMPERÚ a Turquía, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 302-2023-MINCETUR Lima, 11 de octubre de 2023 VISTO, el O fi cio N° 000812-2023-PROMPERU/PE, de la Presidencia Ejecutiva de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ; y, CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, en la ciudad de Estambul, República de Turquía, del 15 al 17 de octubre de 2023, se llevará a cabo la Feria Internacional de Turismo “Routes World 2023”, feria de conectividad aérea que reúne a profesionales de la aviación, aerolíneas, aeropuertos y otros actores relacionados, para discutir rutas aéreas y el desarrollo de la red de rutas a nivel mundial; Que, PROMPERÚ participará en la referida feria con el objetivo de contribuir a la reactivación del país, a través de la recopilación de información sobre las tendencias y proyecciones del sector aerocomercial durante las conferencias, seminarios, eventos networking y paneles que se realizarán, en aras de analizar las oportunidades para incentivar la incorporación de más empresas de la industria aeronáutica en el Perú; Que, siendo de interés institucional la participación en la Feria Internacional de Turismo “Routes World 2023”, la Presidencia Ejecutiva de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje en comisión de servicios al exterior de las señoras Paola Mariella Marín Ugarte, Directora (e) de la Dirección de Promoción del Turismo y Fiorella Panana Injoque, Profesional de la Subdirección de Inteligencia y Prospectiva Turística de la Dirección de Promoción del Turismo, para que en representación de PROMPERÚ, participen en el evento antes mencionado, realizando acciones de promoción del turismo receptivo; Que, la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a los recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modi fi catorias; la Ley Nº 30075 – Ley de fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores