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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (13/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Viernes 13 de octubre de 2023 El Peruano / instrumentos internacionales de los que el Perú es parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia que puedan ser de aplicación al Estado Peruano; Que, el Estado Peruano es parte del Protocolo de 1996 relativo al Convenio sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y otras Materias, 1972, adoptado el 7 de noviembre de 1996, en el marco de la “Reunión especial de las partes contratantes para considerar y adoptar el Protocolo de 1996 relativo al Convenio de Londres 1972”, llevada a cabo del 28 de octubre al 8 de noviembre de 1996, en la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte; Que, mediante Resolución Legislativa N° 30766, de fecha 15 de mayo de 2018, el Estado Peruano aprobó el Protocolo de 1996 relativo al Convenio sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y otras Materia, rati fi cado mediante Decreto Supremo N° 022-2018-RE de fecha 16 de junio del 2018; Que, la Autoridad Marítima Nacional viene evaluado solicitudes de permiso de vertimiento, los mismos que son autorizados mediante resolución directoral de acuerdo a lo establecido en el Procedimiento 110, Código D-13 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú (TUPAM-15001), aprobado mediante Decreto Supremo N ° 002-2012-DE de fecha 10 de julio del 2012; para lo cual no se encuentra establecido los lineamientos que facilite al administrado elaborar el expediente de permiso de vertimiento; Que, resulta necesario elaborar los “Lineamientos para la prevención de la contaminación del mar por vertimiento de desechos y otras materias en el marco del Convenio de Londres y su Protocolo”, con el objeto de garantizar que el procedimiento de vertimiento de desechos y otras materias al mar sea formulado, evaluado, autorizado y fi scalizado en base a criterios técnicos aprobados por la Autoridad Marítima Nacional, con el fi n de evitar efectos adversos a la salud humana y al ambiente acuático vinculado al proyecto, debiendo ser aprobado por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas en su condición de Autoridad Marítima Nacional; Que, en virtud a dicha necesidad, mediante Informe Técnico Nº 001-2023-NORMATIVA/DIRAMA de fecha 30 de mayo del 2023, el Jefe del Departamento de Normativa y el Director del Ambiente Acuático de esta Dirección General, concluyeron que los “Lineamientos para la prevención de la contaminación del mar por vertimiento de desechos y otras materias en el marco del Convenio de Londres y su Protocolo”, establecen las pautas que orientan la elaboración de solicitudes presentadas ante la Autoridad Marítima Nacional para efectuar el vertimiento al mar de: objetos voluminosos, materiales de dragado, materiales orgánicos, materiales inorgánicos inertes, buques y plataformas, regidos por el Protocolo de Londres 1996 relativo al Convenio sobre la prevención de la contaminación del mar por vertimiento de desechos y otras materias de 1972, cuyo objetivo es el fomento del control efectivo de todas las fuentes de contaminación del mar y la adopción de todas las medidas posibles para prevenir la contaminación del mar por vertimiento de desechos y otras materias; fi nalmente, recomendaron aprobar mediante resolución directoral los “Lineamientos para la prevención de la contaminación del mar por vertimiento de desechos y otras materias en el marco del Convenio de Londres y su Protocolo” y está adecuado en el ámbito de aplicación de la Autoridad Marítima Nacional con el objeto de garantizar que el procedimiento de vertimiento de desechos y otras materias al mar sea formulado, evaluado, autorizado y fi scalizado en base a criterios técnicos aprobados por la Autoridad Marítima Nacional, con el fi n de evitar efectos adversos a la salud humana y al ambiente acuático; Que, en dicho Informe, también se realizó el análisis comparativo de la norma de protocolo de Londres de los países como Argentina, Chile, México y Perú, concluyendo que luego del análisis efectuado al marco regulatorio en cada país, se ha apreciado que todos los países han seguido las Guías de la Organización Marítima Internacional para la Implementación del Protocolo de Londres, con la única diferencia que cada país consignatario ha tomado la decisión independiente de admitir o restringir la totalidad de los desechos permitidos por el mencionado Protocolo de Londres; Que, la exposición de motivos del proyecto denominado, “Lineamientos para la prevención de la contaminación del mar por vertimiento de desechos y otras materias en el marco del Convenio de Londres y su Protocolo”, se encuentra los fundamentos, sustento técnico-económico, sustento costo-bene fi cio, retribución de la inversión y la repercusión de no realizar la actividad; Que, el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, señala que los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados; precisando, además, que el aviso de publicación del proyecto deberá publicarse en el Diario O fi cial El Peruano y el cuerpo completo del proyecto en el portal de transparencia de la entidad, por un período mínimo de DIEZ (10) días útiles; Que, el artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009- JUS, que aprueba el Reglamento sobre disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, señala que las entidades deben disponer la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia, en el Diario O fi cial “El Peruano”, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, a efectos de permitir que las personas interesadas formulen cometarios sobre las medidas propuestas; Que, asimismo de la revisión del proyecto normativo se ha podido determinar que el mismo prevé efectos a los actores sociales en un sector de la comunidad acuática, ya que se establecen reglas especí fi cas para proporcionar información con la fi nalidad de mejorar y optimizar las operaciones seguras en armonía con el medio ambiente acuático, por lo que es recomendable establecer un proceso de sociabilización de la norma propuesta; Que, en ese sentido, resulta conveniente poner a disposición de la ciudadanía el proyecto denominado los “Lineamientos para la prevención de la contaminación del mar por vertimiento de desechos y otras materias en el marco del Convenio de Londres y su Protocolo”; así como, del cuadro elaborado con la fi nalidad que se tome conocimiento para recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones que puedan contribuir al mejoramiento de la misma; Que, el inciso (20), artículo 12 del Reglamento, señala que es función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, emitir resoluciones administrativas sobre asuntos de su competencia; De conformidad con lo propuesto por el Director del Ambiente Acuático, a lo recomendado por el Director de Administración Marítima, al visto bueno del Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Disponer se realice la consulta a la comunidad marítima sobre la propuesta de aprobar el proyecto denominado “Lineamientos para la prevención de la contaminación del mar por vertimiento de desechos y otras materias en el marco del Convenio de Londres y su Protocolo”, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- Disponer que el proyecto a que se re fi ere el artículo anterior, se publique en la Sede Digital de la Autoridad Marítima Nacional http://www.dicapi.mil.pe, en esta última por un plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación en dicho portal electrónico, a efectos de recibir sugerencias, comentarios o recomendaciones de la comunidad marítima y público en general. Artículo 3°.- Disponer que la presente resolución y el formato de opiniones y/o recomendaciones se publique en el Diario O fi cial “El Peruano” y en la Sede Digital de la Autoridad Marítima Nacional http://www.dicapi.mil.pe. Artículo 4°.- Designar a la Dirección del Ambiente Acuático, como la encargada de recibir, compilar, procesar y sistematizar las sugerencias, comentarios y recomendaciones de la comunidad marítima y personas interesadas en la matriz correspondiente, a través