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15 NORMAS LEGALES Viernes 13 de octubre de 2023 El Peruano / Que, en tal sentido, se estima conveniente la participación de los señores José Rogger Incio Sánchez, Director de Proyecto de la Dirección de Portafolio de Proyectos y Alfredo Prado García, Periodista Económico de la O fi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional de PROINVERSIÓN, en las reuniones bilaterales antes mencionadas, lo que representa una gran oportunidad para que puedan mostrar a nivel internacional la cartera de proyectos en APP y PA 2023-2024, por un valor aproximado de US$ 9,000 millones, contribuyendo con atraer potenciales inversionistas hacia el país, fortaleciendo la imagen como destino atractivo y seguro para la inversión extranjera; Que, en consecuencia, y siendo de interés institucional y nacional, resulta necesario autorizar los viajes solicitados, cuyos gastos son cubiertos con cargo al presupuesto de PROINVERSIÓN; Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueban conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar los viajes, en comisión de servicios, de los señores José Rogger Incio Sánchez, Director de Proyecto de la Dirección de Portafolio de Proyectos y Alfredo Prado García, Periodista Económico de la O fi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada- PROINVERSIÓN, a la ciudad de Beijing, República Popular China, del 13 al 19 de octubre de 2023, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial se efectuarán con cargo al presupuesto de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada- PROINVERSIÓN, de acuerdo con el siguiente detalle: Señor José Rogger Incio Sánchez Pasajes aéreos : US$ 6 232.03Viáticos (2+2) : US$ 2 000.00 Señor Alfredo Prado García Pasajes aéreos : US$ 6 232.03Viáticos (2+2) : US$ 2 000.00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuados los viajes, los citados comisionados deben presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de los comisionados cuyos viajes se autorizan. Regístrese, comuníquese y publíquese.LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Ministra de CulturaEncargada del despacho delMinisterio de Economía y Finanzas 2224579-1EDUCACIÓN Aprueban norma técnica denominada “Procedimientos para la elaboración y aprobación del Cuadro de Distribución de Horas Pedagógicas en las instituciones educativas públicas del nivel de educación secundaria de Educación Básica Regular y del ciclo avanzado de Educación Básica Alternativa” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 148-2023-MINEDU Lima, 11 de octubre de 2023VISTOS, el Expediente N° 0321341-2023, los informes N° 01360-2023-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN y N° 01424-2023-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN de la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe N° 01663-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto; el Informe N° 01315-2023-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad de fi nir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, el literal h) del artículo 80 de la precitada Ley, dispone que es función del Ministerio de Educación defi nir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial; Que, mediante la Resolución Viceministerial N° 315-2021-MINEDU se aprueba el documento normativo denominado “Procedimientos para la elaboración y aprobación del Cuadro de Distribución de Horas Pedagógicas en las instituciones educativas públicas del nivel de educación secundaria de Educación Básica Regular y del ciclo avanzado de Educación Básica Alternativa”, el cual fue modi fi cado por la Resolución Viceministerial N° 163-2022-MINEDU; Que, en el marco de las disposiciones legales antes señaladas, mediante O fi cio Nº 01951-2023-MINEDU/ VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº 01360-2023-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, complementado con el Informe N° 01424-2023-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, elaborado por la Dirección Técnico Normativa de Docentes, dependiente de la referida Dirección General, a través del cual sustenta la necesidad de derogar la Resolución Viceministerial N° 315-2021-MINEDU que aprueba el documento normativo denominado “Procedimientos para la elaboración y aprobación del Cuadro de Distribución de Horas Pedagógicas en las instituciones educativas públicas del nivel de educación