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12 NORMAS LEGALES Viernes 13 de octubre de 2023 El Peruano / participación oportuna del personal militar designado en la referida actividad, resulta necesario autorizar su salida del país con dos (2) días de anticipación, así como su retorno un (1) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales generen gasto alguno al Tesoro Público; Que, con O fi cio Nº 6581/51, la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú solicita la autorización de viaje al exterior, en comisión de servicio, del Capitán de Navío Oscar Arturo GARRIDO LECCA HOYLE, para que participe en el 73° Periodo de Sesiones del Comité de Cooperación Técnica (TC), a realizarse en la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, del 16 al 19 de octubre de 2023; así como, autorizar la salida del país el 14 de octubre y su retorno el 20 de octubre de 2023; Que, a través del O fi cio N° 02601-2023-MINDEF/ VPD-DIGRIN y el Informe Técnico N° 622-2023-MINDEF/VPD-DIGRIN, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable para la autorización de viaje al exterior; Que, mediante el Informe Legal N° 01645-2023-MINDEF/SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable autorizar, por medio de resolución ministerial, el viaje al exterior, en comisión de servicio, del Capitán de Navío Oscar Arturo GARRIDO LECCA HOYLE, para que participe en el 73° Periodo de Sesiones del Comité de Cooperación Técnica (TC), a realizarse en la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia; Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa. SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del Capitán de Navío Oscar Arturo GARRIDO LECCA HOYLE, identi fi cado con CIP N° 00887924 y DNI N° 07972073, para que participe en el 73° Periodo de Sesiones del Comité de Cooperación Técnica (TC), a realizarse en la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, del 16 al 19 de octubre de 2023; así como, autorizar la salida del país el 14 de octubre y su retorno el 20 de octubre de 2023. Artículo 2.- La Marina de Guerra del Perú efectúa los pagos que correspondan, con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2023, de acuerdo a los siguientes conceptos: Pasajes aéreos: Lima-Londres (Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte)-Lima clase económica US$ 2,500.00 x 1 persona US$ 2,500.00 Viáticos: US$ 540.00 x 1 persona x 4 días US$ 2,160.00 -------------------- Total a pagar: US$ 4,660.00 Artículo 3.- El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú queda autorizado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin incrementar el tiempo de autorización, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 4.- El O fi cial Superior comisionado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo, el personal designado efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modi fi catoria. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA Ministro de Defensa 2224417-1 Disponen se realice la consulta a la comunidad marítima sobre la propuesta de aprobar el proyecto denominado “Lineamientos para la prevención de la contaminación del mar por vertimiento de desechos y otras materias en el marco del Convenio de Londres y su Protocolo” RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 625-2023 MGP/DICAPI 12 de octubre del 2023Visto, el Informe Técnico N° 003-2022-NORMATIVA/ DIRAMAR de fecha 12 de diciembre del 2022, del Jefe del Departamento de Normativa de la Dirección de Administración Marítima de esta Dirección General, mediante el cual recomienda dar trámite al proyecto de resolución directoral de pre publicación del proyecto denominado, “Lineamientos para la prevención de la contaminación del mar por vertimiento de desechos y otras materias en el marco del Convenio de Londres y su Protocolo”. CONSIDERANDO:Que, mediante documento del visto, el Jefe del Departamento de Normativa de la Dirección de Administración Marítima de esta Dirección General, recomendó dar trámite al proyecto de resolución directoral de pre publicación del proyecto denominado, “Lineamientos para la prevención de la contaminación del mar por vertimiento de desechos y otras materias en el marco del Convenio de Londres y su Protocolo”; Que, el Decreto Legislativo Nº 1147, establece como competencia de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, la administración de áreas acuáticas, las actividades que se realizan en el medio acuático y la protección del medio ambiente acuático; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147, aprobado con Decreto Supremo N° 015-2014-DE (en adelante el reglamento), establece los procedimientos para la evaluación del otorgamiento, modi fi cación o renovación de derechos de uso de área acuática; Que, el numeral (8), artículo 12 del Reglamento, establece que es función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas autorizar el vertimiento de desechos desde naves, artefactos navales e instalaciones acuáticas, conforme a la normativa nacional, instrumentos internacionales de los que el Perú es parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia que puedan ser de aplicación al Estado Peruano; sin perjuicio de la autorización que deban emitir otras autoridades competentes; Que, el artículo 273.1 del Reglamento, establece que se encuentra prohibido en el medio ambiente acuático toda descarga o vertimiento de sustancias nocivas líquidas a granel o desechos provenientes de naves, artefactos navales, instalaciones acuáticas y cualquier otro tipo de vehículo por incumplir la normativa nacional,