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9 NORMAS LEGALES Viernes 13 de octubre de 2023 El Peruano / Aparicio presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS MATHEWS SALAZAR Ministro de Comercio Exterior y Turismo 2224398-1 CUL TURA Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y su Exposición de Motivos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000417-2023-MC San Borja, 12 de octubre del 2023VISTOS: el Memorando N° 000278-2023-VMPCIC/ MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales y el Informe Nº 001541-2023-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural aprobada por la Octava Conferencia Mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO del 16 de noviembre de 1972, rati fi cada por el Perú mediante Resolución Legislativa Nº 23349 del 21 de diciembre de 1981, establece en su artículo 5, la obligación de cada estado parte, entre otros, de proteger, conservar y transmitir a las generaciones futuras el Patrimonio Cultural y Natural situado en su territorio, adoptando las medidas jurídicas, técnicas y administrativas adecuadas, para proteger ese patrimonio; Que, los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modi fi catorias, señalan que es de interés social y de necesidad publica la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del patrimonio cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación; Que, mediante el Decreto Supremo N° 011-2006- ED, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación con la fi nalidad de normar la identi fi cación, registro, inventario, declaración, defensa, protección, promoción, restauración, investigación, conservación, puesta en valor, difusión y restitución, así como la propiedad y el régimen legal de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; en concordancia con las normas y principios establecidos en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante la Ley N° 31770, se modi fi ca la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación. De igual forma, la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por la Ley N° 31770, se dispone que: “El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en el término de noventa días naturales contados a partir de su vigencia, en concordancia con los tratados internacionales de los que el Perú forma parte”; Que, mediante Resolución Ministerial N° 265-2023- MC, se dispuso la publicación, por el plazo de 7 días calendario, del proyecto de Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural, para recibir comentarios, observaciones y sugerencias de la ciudadanía, y cuyo plazo fue ampliado por 20 días calendario adicionales mediante Resolución Ministerial N° 271-2023-MC Que, en atención de un nuevo análisis, a los aportes recibidos de la ciudadanía y la información recababa en los cinco conversatorios especializados llevados a cabo entre agosto y septiembre del presente año se reformuló la propuesta de Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación; Que, a través de los documentos de vistos, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales remite un nuevo proyecto de normativa que tiene por objeto modi fi car el Reglamento la Ley N.° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N.° 011-2006-ED, con la fi nalidad de tramitar su publicación por siete (7) días calendario; Que, el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, dispone, entre otros aspectos, que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el diario o fi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio; Que, a través del Informe Nº 001541-2023-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable a la propuesta de publicación del proyecto de Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento la Ley N.° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N.° 011-2006-ED, remitido por el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; Que, en tal sentido, resulta procedente emitir el acto resolutivo que aprueba la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento la Ley N.° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N.° 011-2006-ED; Con los vistos del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC”; SE RESUELVE:Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento la Ley N.° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N.° 011-2006-ED y su Exposición de Motivos, en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial “El Peruano”. Artículo 2.- Establecer el plazo de siete (7) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución, a fi n de que las personas interesadas puedan remitir los comentarios,