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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (13/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Viernes 13 de octubre de 2023 El Peruano / Ministros tiene como una de sus atribuciones la de normar, conducir, diseñar, administrar, implementar y operar a nivel nacional los canales de atención de la Plataforma de Mejor Atención al Ciudadano-MAC; Que, en ese contexto, corresponde actualizar la Directiva Nº 002-2019-PCM/SGP, Directiva que regula las disposiciones para el funcionamiento de la Plataforma de Mejor Atención al Ciudadano-MAC, aprobada por Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 009-2019-PCM/SGP, a efectos de adecuar y recoger los cambios normativos introducidos por la Ley N° 31687 así como incorporar mejoras identi fi cadas como resultado de la experiencia obtenida en la operación de la citada plataforma; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 1211, Decreto Legislativo que aprueba medidas para el fortalecimiento e implementación de servicios integrados y servicios y espacios compartidos, y sus modi fi catorias aprobadas por el Decreto Legislativo N° 1447 y la Ley N° 31687, el Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 123-2018-PCM, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1211, aprobado por Decreto Supremo N° 090-2019-PCM, el Decreto Supremo N° 126-2021-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 107- 2023-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación Apruébese la Directiva N° 001-2023-PCM/ SGP, Directiva que regula las disposiciones para el funcionamiento de los canales de atención presenciales y mixto de la Plataforma de Mejor Atención al Ciudadano-MAC; la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Horarios de atención de los Centros de Mejor Atención al Ciudadano de la Plataforma MAC 2.1 La Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros establece los horarios de atención al público de los Centros de Mejor Atención al Ciudadano-MAC de la Plataforma MAC a nivel nacional; lo cual es comunicado a las entidades participantes para su respectivo cumplimiento. 2.2 La Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros puede adaptar, modi fi car o diferenciar los horarios de atención al público de los Centros de Mejor Atención al Ciudadano-MAC de la Plataforma MAC a nivel nacional; considerando criterios de demanda, efi ciencia y e fi cacia, condiciones técnicas, climáticas o socio culturales; entre otros, de los territorios donde operen. 2.3 El personal de las entidades administradoras y participantes asignado en los turnos de apertura de los Centros MAC debe ingresar quince (15) minutos antes del horario de atención al público; ello también es aplicable para los casos de cambio de turno, de corresponder. 2.4 El cumplimiento del horario de atención es de observancia obligatoria para todas las entidades administradoras y participantes de los Centros de Mejor Atención al Ciudadano-MAC de la Plataforma MAC; de acuerdo con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31687. Artículo 3.- Derogación Déjese sin efecto la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 009-2019-PCM/SGP, que aprueba la Directiva N° 002-2019-PCM/SGP, Directiva que regula las disposiciones para el funcionamiento de la Plataforma de Mejor Atención al Ciudadano-MAC. Artículo 4.-Adecuación de las Cláusulas de Adhesión y Acuerdos de Nivel de Servicio Las Cláusulas de Adhesión y Acuerdos de Nivel de Servicio suscritos y noti fi cados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolución, se adecúan a los formatos de Cláusulas de Adhesión y Acuerdos de Nivel de Servicios establecidos en la Directiva aprobada en el artículo 1 precedente. Artículo 5.- Publicación La presente Resolución es publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y su Anexo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm) el mismo día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.HEBER CUSMA SALDAÑA Secretario de Gestión Pública 2224562-1 AMBIENTE Rectifican de oficio error material incurrido en el artículo 2 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 083-2023-SENAMHI/PREJ RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 126-2023-SENAMHI/PREJ Lima, 12 de octubre de 2023 VISTA: La Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 083-2023-SENAMHI/PREJ de fecha 16 de junio de 2023, y; CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 24031, Ley del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología, modi fi cada por la Ley N° 27188, establece que el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI es un organismo público descentralizado, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía técnica, administrativa y económica, el cual se encuentra adscrito como organismo público ejecutor al Ministerio del Ambiente, conforme a la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013; Que, de conformidad con el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido, ni el sentido de la decisión; asimismo, establece que la recti fi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original; Que, mediante el artículo 1 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 083-2023-SENAMHI/PREJ de fecha 16 de junio de 2023, se autoriza una transferencia fi nanciera parcial del Pliego 0331: SERVICIO NACIONAL DE METEOROLOGÍA E HIDROLOGÍA, hasta por la suma de S/ 176 471,00 (CIENTO SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), a favor de la Contraloría General de la República, para el control gubernamental en gastos de inversión, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios de la IOARR con CUI N° 2590289 “Adquisición de Sistemas de Procesamiento y almacenamiento (Servidores, Storage, Librerías de respaldo, Couldbridge), en el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología - SENAMHI, en la localidad de Jesús María, Distrito de Jesús María, Provincia Lima, Departamento Lima;