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28 NORMAS LEGALES Sábado 14 de octubre de 2023 El Peruano / De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el inciso 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; y, el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC; DECRETA: Artículo 1.- Modi fi cación del artículo 15 Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC Modi fi car el artículo 15 del Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC, en los siguientes términos: “Artículo 15.- Inicio de la transmisión con tecnología digital 15.1 El titular de la autorización vigente inicia la transmisión de sus señales digitales, cualquiera fuera la modalidad, sujetándose a los siguientes plazos: TerritorioPlazo máximo para la aprobación del Plan de Canalización y Asignación de FrecuenciasPlazo máximo para el inicio de transmisiones con tecnología digital Transmisión SimultáneaTransición Directa 01 II Trimestre 2010 IV Trimestre 2015 IV Trimestre 2021 02 I Trimestre 2011 II Trimestre 2018 Plazos establecidos mediante resolución ministerial .03 IV Trimestre 2011 IV Trimestre 2022 04 I Trimestre 2013 Plazos establecidos mediante resolución ministerial.05 I Trimestre 2013 15.2 El plazo máximo para el inicio de transmisiones con tecnología digital de los titulares de autorizaciones vigentes con transición digital directa aprobada en los Territorios 02 al 05; es establecido tomando en cuenta, como mínimo, el conocimiento de la población sobre la televisión digital terrestre, así como la cantidad de estaciones de radiodifusión que operan con dicha tecnología. 15.3 Adicionalmente, el cumplimiento del plazo previsto para el inicio de las transmisiones con tecnología digital está sujeto a la emisión de la resolución que apruebe la transmisión analógico - digital simultánea o la transición digital directa, según lo previsto en la presente norma. 15.4 La transmisión con tecnología digital puede iniciarse con anterioridad a los plazos previstos para cada territorio. 15.5 El Ministerio puede aprobar el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de una determinada localidad, en un plazo menor al establecido en el numeral 15.1, de haber tomado conocimiento del interés del mercado en el inicio de las transmisiones con tecnología digital. 15.6 El titular de la autorización que transmite con tecnología digital, puede solicitar a la Dirección de Autorizaciones utilizar un canal virtual distinto al establecido conforme lo señalado en el numeral 9.6 del artículo 9, el cual debe estar disponible. La referida solicitud se atiende como un pedido de modi fi cación de característica técnica y es publicada en el portal web del Ministerio, sujetándose a lo siguiente:a. De veri fi car la transmisión con tecnología digital y la disponibilidad del canal virtual elegido, la Dirección de Autorizaciones registra el canal virtual solicitado como característica técnica de la estación del titular de la autorización, lo que se hace de su conocimiento. b. De veri fi car que la estación no transmite con tecnología digital o que el canal virtual elegido no está disponible, la Dirección de Autorizaciones comunica al titular de la autorización que no corresponde el registro del canal virtual. 15.7 Se considera como disponible un canal virtual cuando: a. El titular de la estación no ha presentado la expresión de interés en el plazo indicado en el numeral 9.3 del artículo 9, quedando disponible el canal virtual que es igual al número del canal que le fue otorgado para la transmisión con tecnología analógica. b. El canal virtual no se encuentra registrado como característica técnica de una estación. 15.8 El titular de autorización que cuenta con canal virtual registrado de una estación, puede intercambiarlo o cederlo, para lo cual presenta a la Dirección de Autorizaciones un acuerdo fi rmado por las partes.” Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Plazo para el inicio de transmisiones con tecnología digital en la modalidad de transmisión simultánea. Culminado el plazo al que se re fi ere la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 020-2022-MTC, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones inicia la evaluación correspondiente para establecer los plazos máximos exigibles a los radiodifusores con estaciones ubicadas en los Territorios 04 y 05 que opten por la modalidad de transmisión simultánea. Dado a los trece días del mes de octubre del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 2225204-1 Autorizan viaje de inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Chile, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1443-2023-MTC/01.02 Lima, 12 de octubre de 2023 VISTOS: La Carta-GM.280.2023 (7301) de la empresa LATAM AIRLINES PERU S.A., y el Informe N° 0417-2023- MTC/12 de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establecen que los viajes al exterior que realicen; entre otros, los servidores de la Dirección General de Aeronáutica Civil