Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (19/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Jueves 19 de octubre de 2023 El Peruano / Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 4.- Designar al señor César Raúl Medianero Tantachuco, en el cargo de Asesor de Alta Dirección-Despacho Viceministerial de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. Artículo 5.- Designar temporalmente al señor César Raúl Medianero Tantachuco, Asesor de Alta Dirección-Despacho Viceministerial de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, para que desempeñe las funciones del cargo de Director Ejecutivo del Programa Subsectorial de Irrigaciones-PSI del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en adición a sus funciones y, en tanto se designe al titular. Regístrese, comuníquese y publíqueseJENNIFER LIZETTI CONTRERAS ÁLVAREZ Ministra de Desarrollo Agrario y Riego 2226406-1 Designan Jefa de la Sub Unidad de Finanzas de la Unidad de Administración del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 342-2023-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE Lima, 18 de octubre de 2023 VISTO: El Memorando Nº 2575-2023-MIDAGRI-DVDAFIR- AGRO RURAL-DE/UGRH emitido por la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, y; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial N° 137-2021-MIDAGRI, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 19 de mayo de 2021 y modi fi catorias, se aprueba el Manual de Operaciones de AGRO RURAL, el cual establece entre otros, su estructura orgánica, y las funciones de cada uno de los órganos que lo conforman; Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva N° 340-2023-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE de fecha 17 de octubre de 2023 se dio por concluida la designación temporal de la señora Jeanethe Persis Castañeda Hernández en el puesto de Jefa de la Sub Unidad de Finanzas de la Unidad de Administración del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Que, se encuentra vacante el puesto de Jefe de la Sub Unidad de Finanzas de la Unidad de Administración del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL; Que, en consecuencia, resulta necesario designar al profesional que desempeñará dicho puesto; Que, de acuerdo al documento del visto, la Unidad de Gestión de Recursos Humanos informa que de la revisión y evaluación del currículum vitae descriptivo y anexos a nombre de la señora ANA LARES ALMERCO concluye que cumple con los requisitos mínimos para ocupar el puesto de Jefa de la Sub Unidad de Finanzas de la Unidad de Administración del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, conforme a la normatividad vigente; Que, de conformidad con las facultades otorgadas a esta Dirección Ejecutiva en el Manual de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 137-2021-MIDAGRI y modi fi catorias; Con las visaciones del Jefe de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos y del Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica;SE RESUELVE: Artículo 1.- DESIGNAR, a la señora ANA LARES ALMERCO en el puesto de Jefa de la Sub Unidad de Finanzas de la Unidad de Administración del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, puesto considerado de con fi anza. Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.VÍCTOR ALEJANDRO BACA RAMOS Director Ejecutivo 2226451-1 Establecen el Bosque Local “El Porvenir” en el distrito de Uchiza, provincia de Tocache, departamento de San Martín RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° D000231-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE Magdalena del Mar, 17 de octubre del 2023VISTOS: El Informe Técnico Nº D000356-2023-MIDAGRI- SERFOR-DGIOFFS-DCZO de la Dirección de Catastro, Zoni fi cación y Ordenamiento de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; el Memorando N° D001159-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal N° D000463-2023-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI; Que, el artículo 20 de la citada Ley, contempla en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y respetando las competencias de los gobiernos regionales y demás entidades públicas, que las municipalidades ubicadas en zonas rurales promueven el uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre a través de la administración y el uso de los bosques locales establecidos por el SERFOR a su solicitud, entre otros mecanismos previstos en dicha Ley Orgánica; Que, en esa línea, el artículo 30 de la Ley N° 29763, dispone que los bosques locales son destinados a posibilitar el acceso legal y ordenado de los pobladores locales al aprovechamiento sostenible con fi nes comerciales de bienes y servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre. Pueden, de acuerdo con la categoría del sitio, destinarse al aprovechamiento maderable, de productos no maderables y de fauna silvestre, o a sistemas silvopastoriles, bajo planes de manejo aprobados por la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre – ARFFS, cuya aplicación la supervisa el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR; Que, a su vez, el citado artículo señala que el SERFOR establece bosques locales a requerimiento de las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre o de gobiernos locales, en cualquier categoría de zoni fi cación u ordenamiento forestal en tierras bajo dominio público, incluyendo los bosques de producción permanente; cuyo procedimiento y condiciones para su gestión se establecen en su Reglamento;