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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (19/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Jueves 19 de octubre de 2023 El Peruano / de Trabajo y Promoción del Empleo, (www.gob.pe/ mtpe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución ministerial en el diario o fi cial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.DANIEL MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 2226555-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan a la empresa AZPER PERU JC SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – AZPER PERU JC S.R.L., para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo en local ubicado en el departamento de Moquegua RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0604-2023-MTC/17.03 Lima, 26 de setiembre de 2023VISTO: La solicitud registrada mediante Hoja de Ruta N° T-382406-2023, presentado por la empresa AZPER PERU JC SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – AZPER PERU JC S.R.L., a través del cual, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”. Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente habilitados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas habilitaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográ fi ca, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos.”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante, el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237- Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° T-382406-2023, de fecha 26 de julio de 2023, el señor CESAR HUACANI CALSIN, identi fi cado con DNI N° 29707091, Gerente General de la empresa AZPER PERU JC SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – AZPER PERU JC S.R.L., con RUC N° 20603672993 y domicilio procesal en Calle General Córdova N° 2361, distrito de Lince, provincia y departamento de Lima, en en adelante La Empresa, solicita autorización de funcionamiento como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta, en el local ubicado en: Parque Industrial Mz. E, Lote 9-10 Prima, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua. Que, el artículo 30 del Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, señala: la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria. Asimismo, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, mediante O fi cio N° 27476-2023-MTC/17.03, de fecha 04 de agosto de 2023, se formularon las observaciones a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-424970-2023 de fecha 18 de agosto de 2023, La Empresa solicita ampliación de plazo para subsanar las observaciones del O fi cio N° 27476-2023-MTC/17.03; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-457050-2023 de fecha 05 de setiembre de 2023, La Empresa levanta las observaciones contenidas en el Ofi cio N° 27476-2023-MTC/17.03; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-462948-2023 de fecha 08 de setiembre de 2023, La Empresa presentó documentación adicional para su evaluación; Que, mediante Informe N° 219-2023-MTC/17.03.01. RARH de fecha 08 de setiembre de 2023, personal técnico de la Dirección, señala que de la revisión correspondiente al plano de ubicación, plano de distribución y memoria descriptiva de la solicitud presentada por la empresa AZPER PERU JC SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – AZPER PERU JC S.R.L. del local ubicado en Parque Industrial Mz. E, Lote 9-10 Prima, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua, cumple con lo indicado en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; Que, mediante O fi cio N° 31202-2023-MTC/17.03 de fecha 11 de setiembre de 2023, esta Dirección consulta a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías-SUTRAN, sobre la existencia de sanciones fi rmes, impuesta a la empresa a partir del 25 de enero de 2020; Que, mediante O fi cio N° 31591-2023-MTC/17.03 de fecha 14 de setiembre de 2023, se procedió a comunicar a la empresa AZPER PERU JC SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – AZPER PERU JC S.R.L., la programación de la inspección In Situ, para el día 21 de setiembre de 2023; Que, conforme a lo indicado en el Acta N° 048-2023- MTC/17.03.01, de fecha 21 de setiembre de 2023, se realizó la inspección programada en el local ubicado en: Parque Industrial Mz. E, Lote 9-10 Prima, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua; Que, se veri fi co que en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT, a la fecha de emisión del presente documento, La Empresa no registra resolución de sanción, cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización; Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección, se veri fi ca que La Empresa cumple con las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta; Que, el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento, señala que la autorización como Centro de Inspección