Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (19/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Jueves 19 de octubre de 2023 El Peruano / Que, bajo ese marco, el artículo 104 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, establece que el gobierno local o los potenciales usuarios del bosque local, organizados a través del gobierno local correspondiente, solicitan el establecimiento de un bosque local; cuyo proceso se inicia con la presentación de la solicitud a la ARFFS; Que, el referido artículo dispone también, que el gobierno local elabora un estudio técnico que sustenta el establecimiento y la autorización de administración del bosque local, el mismo que es evaluado por un comité técnico, constituido por representantes del gobierno regional y el SERFOR; Que, al respecto, el artículo 107 del citado Reglamento, señala que el referido comité elabora una opinión técnica sobre la evaluación del Estudio Técnico, la cual, conjuntamente, con los documentos generados por este, conforman el expediente administrativo que es presentado ante la ARFFS, para la emisión del informe técnico legal correspondiente; quien posteriormente, solicita al SERFOR el establecimiento del bosque local respectivo; Que, de esa manera, el SERFOR, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva, aprueba el establecimiento del bosque local, incluyendo en la mencionada Resolución, las condiciones y obligaciones del gobierno local para su administración y gestión, conforme a lo estipulado en los artículos 104 y 108, respectivamente, del Reglamento para la Gestión Forestal; Que, para tal efecto, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 116-2016- SERFOR/DE, se aprobaron los “Lineamientos para el establecimiento de los Bosques Locales y condiciones para su administración”, a través de los cuales se desarrolla el procedimiento, así como los criterios técnicos y socioeconómicos que deben cumplirse para el establecimiento de los Bosques Locales; Que, en ese contexto, la Opinión Técnica N° 00005- 2023-CT elaborada por el Comité Técnico de evaluación para el establecimiento del Bosque Local “El Porvenir” comprende, entre otros, la evaluación del padrón de bene fi ciarios que corresponde a treinta (30) personas; y concluye que el expediente técnico presentado por la Municipalidad Distrital de Uchiza cumple con lo establecido en los “Lineamientos para el establecimiento de los Bosques Locales y condiciones para su administración”; Que, por su parte, la Gerencia Ejecutiva de la Autoridad Regional Ambiental del Gobierno Regional San Martín, a través del Informe Legal Nº 188-2023-GRSM/ARASM/OAL-ELAD, considerando la Opinión Técnica N° 00005-2023-CT, señala que procede el establecimiento del referido Bosque Local “El Porvenir”; en tanto se ha cumplido con los requisitos establecidos en los “Lineamientos para el establecimiento de los Bosques Locales y condiciones para su administración”; Que, en el marco de lo expuesto, mediante el documento del Vistos, la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, hace suyo el Informe Técnico Nº D000356-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO de la Dirección de Catastro, Zoni fi cación y Ordenamiento, en el marco de sus funciones y considerando los “Lineamientos para el Establecimiento de Bosques Locales y Condiciones para su Administración” aprobados por Resolución de Dirección Ejecutiva N° 116-2016-SERFOR/DE, recomienda el establecimiento del Bosque Local “El Porvenir”; asimismo, recomienda la incorporación del referido Bosque Local en el Catastro Forestal Nacional; Que, por su parte, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del documento del Vistos y atendiendo al Informe Técnico Nº D000356-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO, concluye que la propuesta de establecimiento del Bosque Local “El Porvenir” ha sido elaborada en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, en el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI y en los “Lineamientos para el Establecimiento de Bosques Locales y Condiciones para su Administración”, aprobados por Resolución de Dirección Ejecutiva N° 116-2016-SERFOR/DE; por lo que, estando a lo propuesto por la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre concluye que resulta legalmente viable expedir la Resolución de Dirección Ejecutiva que apruebe el establecimiento del Bosque Local “El Porvenir”; Que, en consecuencia, corresponde aprobar mediante Resolución de Dirección Ejecutiva el establecimiento del Bosque Local “El Porvenir”, así como las condiciones y obligaciones que deben cumplirse para su gestión y administración; Que, de otro lado, de conformidad con lo dispuesto en la “Metodología para la codi fi cación de derechos otorgados por las autoridades forestales y de fauna silvestre”; aprobada mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 042-2016-SERFOR-DE, y modi fi cada y actualizada por Resolución de Dirección Ejecutiva N° 116-2018-SERFOR-DE, corresponde aprobar la codi fi cación correspondiente al derecho otorgado a través de la presente Resolución, la cual ha sido remitida por la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre conjuntamente con el Informe Técnico Nº D000356-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO; Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva, conforme a lo establecido en el literal m) del artículo 10 Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013- MINAGRI, y su modi fi catoria; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, de la Directora General de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, y del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y; De conformidad con la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, que aprueba el Reglamento para la Gestión Forestal; así como el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, modi fi cado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI; SE RESUELVE:Artículo 1.- Establecer el Bosque Local “El Porvenir” en el distrito de Uchiza, provincia de Tocache, departamento de San Martín, en una super fi cie de 580.5746 ha, de acuerdo con el mapa y cuadro descriptivo que como Anexo I forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Autorícese a la Municipalidad Distrital de Uchiza a gestionar y administrar el Bosque Local “El Porvenir”, de acuerdo con las condiciones y obligaciones previstas en el Anexo II que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- Aprobar la codi fi cación correspondiente al derecho otorgado mediante el artículo 2 de la presente Resolución, denominado Autorización de Administración del Bosque Local “El Porvenir”, correspondiéndole el código SAM-221005/BL-2023-009. Artículo 4.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución a la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, a la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, a la Gerencia Ejecutiva de la Autoridad Regional Ambiental del Gobierno Regional San Martín y a la Municipalidad Distrital de Uchiza, para los fi nes pertinentes. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano; así también, se publica la presente Resolución y sus Anexos en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR (https://www.gob.pe/serfor). Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ALBERTO GONZALES ZÚÑIGA GUZMÁN Director EjecutivoServicio Nacional Forestal y de Fauna SilvestreSERFOR 2226276-1