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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (19/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Jueves 19 de octubre de 2023 El Peruano / niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; con el objetivo de alcanzar un Estado, entre otros, al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión; Que, el artículo 22 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, prevé que los ministerios son organismos del Poder Ejecutivo que comprenden uno o varios sectores, considerando su homogeneidad y fi nalidad y que estos diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, se regula la naturaleza jurídica, competencias, funciones, rectorías, estructura orgánica básica y relaciones con otras entidades del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, se aprueban los Lineamientos de Organización del Estado, que regulan los principios, criterios y reglas que de fi nen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado; y establece que el Reglamento de Organización y Funciones es un documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad; contiene las competencias y funciones generales de la entidad, las funciones especí fi cas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia; Que, de acuerdo a los artículos 44 y 45 de los referidos Lineamientos, el Reglamento de Organización y Funciones se divide en las Secciones Primera y Segunda, esta última comprende el tercer nivel organizacional en adelante, señalando las funciones especí fi cas asignadas a sus unidades de organización; y que se aprueba por resolución del titular de la entidad; Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2023- MIMP, se aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; estableciéndose en la Segunda Disposición Complementaria Final de dicha norma, que la Sección Segunda del referido Reglamento, se aprueba mediante Resolución Ministerial; Que, con Informe N° D000504-2023-PCM-SSAP remitido con O fi cio N° D003271-2023-PCM-SGP, la Subsecretaría de Administración Pública de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros emite opinión favorable respecto a la propuesta del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, a través del Memorándum N° D001193-2023- MIMP-OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite y hace suyo el Informe N° D000207- 2023-MIMP-OMI de la O fi cina de Modernización Institucional, con el que se sustenta la aprobación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, en consecuencia, corresponde aprobar la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; así como establecer disposiciones que permitan su implementación, sin afectar la operatividad de la entidad; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer, del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y, el Decreto Supremo N° 010-2023-MIMP, Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables Aprobar la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, de conformidad con lo previsto en el Decreto Supremo N° 010-2023-MIMP, la cual consta de tres (3) títulos, setenta y nueve (79) artículos y dos (2) anexos que contienen la Estructura Orgánica y el Organigrama, que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Cargos Estructurales Las denominaciones de los cargos estructurales de las unidades de organización continúan vigentes hasta la adecuación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Artículo 4.- Publicación La presente Resolución Ministerial y la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, son publicadas en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.NANCY TOLENTINO GAMARRA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 2226567-1 SALUD Designan Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 997-2023/MINSA Lima, 18 de octubre del 2023CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución Directoral Nº 215-2023- OGGRH/MINSA, de fecha 9 de marzo de 2023, se aprobó la actualización de los cargos comprendidos en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Administración Central del Ministerio de Salud, aprobado con Resolución Secretarial N° 063-2022/MINSA, en el cual el cargo de Directora General (CAP-P N° 222) de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud, se encuentra clasi fi cado como cargo de con fi anza; Que, se ha visto por conveniente designar a la señora CAROLINA MELCHORA MARTÍNEZ VELEZMORO, en el cargo señalado en el considerando precedente; Con el visado de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el