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17 NORMAS LEGALES Jueves 19 de octubre de 2023 El Peruano / Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a la señora CAROLINA MELCHORA MARTÍNEZ VELEZMORO, en el cargo de Directora General (CAP-P N° 222), Nivel F-5, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud 2226551-1 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO Decreto Supremo que aprueba el cambio de denominación del Programa Nacional para la Empleabilidad por la de Programa Nacional de Empleo “Jóvenes Productivos”, y modifica el Decreto Supremo Nº 019-2020- TR, Decreto Supremo que aprueba la fusión por absorción del Programa Impulsa Perú al Programa “Jóvenes Productivos” DECRETO SUPREMO Nº 010-2023-TR LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 019-2020-TR, se aprueba la fusión por absorción del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales “Impulsa Perú” al Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos”, teniendo este último la calidad de entidad absorbente, denominándose Programa Nacional para la Empleabilidad; Que, a través del artículo 2 del referido Decreto Supremo, se determina que el Programa Nacional para la Empleabilidad tiene como objeto mejorar la empleabilidad de las personas de 15 años a más, que se encuentren en situación de pobreza extrema, pobreza y/o vulnerabilidad sociolaboral a través de la capacitación laboral, promoción del autoempleo y certi fi cación de las competencias laborales; Que, la Política Nacional de Empleo Decente, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 013-2021-TR, se orienta a enfrentar el dé fi cit de empleo decente en el país a través del desarrollo de 6 objetivos prioritarios siendo que el Objetivo Prioritario OP1 “Incrementar las competencias laborales de la población en edad de trabajar” establece el Lineamiento L.1.3. “Asegurar el desarrollo de competencias laborales y la adquisición de experiencia laboral de los/las jóvenes”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-2023- PCM, se aprueba la Política General de Gobierno para el presente mandato presidencial cuyo numeral 3.3 del Eje 3: “Protección Social para el desarrollo”, establece el Lineamiento: “Promover la inclusión social de las personas en situación de pobreza o vulnerabilidad desde un enfoque multidimensional, considerando el fortalecimiento de la cobertura y calidad de los servicios públicos y los programas sociales”; Que, asimismo, por Resolución Ministerial Nº 175- 2023-TR, se aprueba la ampliación al año 2027 de las metas del “Plan estratégico sectorial multianual (PESEM) 2017-2025 del Sector Trabajo y Promoción del Empleo” que tiene como modelo conceptual: la “Protección y promoción del empleo digno y productivo”, considerando, entre sus componentes, la “Articulación entre la oferta y demanda laboral e inclusión social en el mercado de trabajo”, la “Promoción de la empleabilidad” y, la “Mejora de la productividad”, los cuales comprenden los subcomponentes: “Inclusión laboral de grupos vulnerables”, “Capacitación laboral” y “Certi fi cación de competencias laborales”, respectivamente; Que, el referido Plan determina los objetivos estratégicos del Sector Trabajo y Promoción del Empleo, considerando entre ellos el Objetivo Estratégico O.E.2 “Desarrollar la empleabilidad y fomentar el autoempleo de los jóvenes, acorde a la demanda real del mercado laboral en el país”, el cual se desarrolla a través de la primera y tercera acción estratégica: “Crear, desarrollar y promover mecanismos con enfoque prospectivo para articular la oferta laboral juvenil con las demandas reales del mercado laboral”, y, “Promover el desarrollo, uso y activación de las habilidades y competencias laborales de los jóvenes para facilitar su inserción laboral e incremento de la productividad”; Que, en esa línea, el Objetivo Estratégico O.E.4 “Generar competencias y oportunidades laborales para poblaciones vulnerables, particularmente mujeres víctimas de violencia y personas con discapacidad”, se desarrolla a través de la segunda, tercera y cuarta acción estratégica: “Promover el reconocimiento y desarrollo de competencias laborales para poblaciones vulnerables”; “Promover la generación de oportunidades laborales para poblaciones vulnerables con énfasis en las mujeres víctimas de violencia y personas con discapacidad”; y, “Desarrollar y concertar intervenciones conjuntas sectoriales e intergubernamentales para la generación de competencias y oportunidades laborales de las poblaciones vulnerables”; Que, asimismo, el Objetivo Estratégico O.E.5 “Promover el empleo a través del mejoramiento de las competencias laborales y niveles de empleabilidad de las personas en condiciones de desempleo y subempleo”, se desarrolla, entre otros, a través de la primera acción estratégica: “Fortalecer los Programas y Proyectos sociales del Sector promoviendo la generación de empleo y autoempleo”; Que, en el marco de los documentos citados, resulta pertinente la modi fi cación de la denominación, objeto y funciones del Programa Nacional para la Empleabilidad, toda vez que se busca fortalecer y mejorar la empleabilidad con énfasis en la población juvenil, a fi n que se logre adquirir o potenciar las competencias laborales necesarias para mejorar su empleabilidad, en cumplimiento con lo establecido en la Política Nacional de Empleo Decente, concordante con los objetivos estratégicos sectoriales con los cuales se alinea el Programa; Que, en virtud del numeral 5 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por el Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante en la medida que el proyecto normativo regula alcances de un programa sectorial; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, la Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1.- Cambio de denominación Modi fi car la denominación del Programa Nacional para la Empleabilidad por la de Programa Nacional de Empleo “Jóvenes Productivos”. Artículo 2.- Aplicación Toda referencia en normas, documentos de gestión, convenios de cooperación, comunicaciones, entre otros,