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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (19/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Jueves 19 de octubre de 2023 El Peruano / efectuadas al Programa Nacional para la Empleabilidad se entiende, a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, realizada al Programa Nacional de Empleo “Jóvenes Productivos”. Artículo 3.- Modi fi cación del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 019-2020-TR Modi fi car el numeral 2.1 y los literales c) y d) del numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 019-2020-TR, Decreto Supremo que aprueba la fusión por absorción del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales “Impulsa Perú” al Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos”, en los siguientes términos: “Artículo 2.- Objeto y funciones del Programa Nacional de Empleo “Jóvenes Productivos” 2.1 El Programa Nacional de Empleo “Jóvenes Productivos” tiene por objeto fortalecer y mejorar la empleabilidad de las personas de 15 años a más, con énfasis en la población juvenil, en situación de pobreza, pobreza extrema y/o vulnerabilidad sociolaboral a través de la capacitación laboral, promoción del autoempleo productivo y certi fi cación de las competencias laborales, que responda a la demanda laboral. 2.2. El Programa Nacional de Empleo “Jóvenes Productivos” ejerce las siguientes funciones: (…). c) Desarrollar acciones de promoción para el autoempleo productivo a través de capacitación, asistencia técnica y acompañamiento para los bene fi ciarios. d) Ejecutar acciones de acercamiento empresarial focalizado y acompañamiento especializado a los bene fi ciarios del Programa, orientadas a su inserción en el mercado laboral. (…)” Artículo 4.- Adecuación de instrumentos de gestión 4.1. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante Resolución Ministerial, aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Empleo “Jóvenes Productivos”, en un plazo máximo de sesenta (60) días, contado a partir de la vigencia de la presente norma. 4.2. A partir de la vigencia del citado Manual de Operaciones, el Programa Nacional de Empleo “Jóvenes Productivos” adecúa sus instrumentos de gestión necesarios y pertinentes en un plazo máximo de sesenta (60) días. Artículo 5.- Financiamiento La implementación del presente Decreto Supremo se efectúa con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 7.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República DANIEL YSAU MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 2226569-1Modifican el Reglamento Interno del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 383-2023-TR Lima, 18 de octubre de 2023VISTOS: El Informe N° 000039-2023-MTPE/1/27 del Secretario Técnico del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; la Hoja de Elevación N° 000540-2023-MTPE/2/15 de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo; el Memorándum N° 001293-2023-MTPE/2 del Despacho Viceministerial de Trabajo; el Memorándum N° 001115-2023-MTPE/4/9 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 000913-2023-MTPE/4/8 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, en su calidad de país miembro de la Comunidad Andina, en mérito a la Decisión 584, Instrumento Andino para la Seguridad y Salud en el Trabajo, el Perú se obliga a implementar y mejorar su Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo a través de acciones que apoyen las políticas de prevención y la participación del Estado, empleadores y trabajadores; Que, mediante el artículo 10 de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su modi fi catoria, se crea el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (CONSSAT) como instancia máxima de concertación en materia de seguridad y salud en el trabajo, de naturaleza tripartita y adscrita al Sector Trabajo y Promoción del Empleo; Que, el artículo 123 de la Resolución Ministerial N° 308- 2019-TR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dispone que el CONSSAT depende jerárquicamente del Despacho Ministerial; Que, conforme a lo regulado en el artículo 125 de la norma citada, el CONSSAT se rige por las reglas establecidas en la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2012-TR y, adicionalmente, por las disposiciones de su reglamento interno; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 320-2016-TR, se aprueba el Reglamento Interno del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (Reglamento Interno del CONSSAT), cuyo texto fue consensuado en sesión ordinaria Nº 38 del Pleno realizada el 10 de noviembre de 2016; Que, el artículo 30 del Reglamento Interno del CONSSAT establece que, las reformas a este documento son aprobadas por el Pleno y se entienden incorporadas al mismo, luego de haber seguido el procedimiento previsto para su aprobación mediante resolución ministerial; Que, mediante Informe N° 000039-2023-MTPE/1/27, el Secretario Técnico del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, informa a la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, que el CONSSAT vio por conveniente revisar su Reglamento Interno con la fi nalidad de ampliar sus disposiciones, regulando el uso de herramientas tecnológicas que permitan la participación virtual de los miembros del Pleno y los representantes de las instituciones invitadas, cuando las circunstancias así lo exijan; Que, mediante Hoja de Elevación N° 000540- 2023-MTPE/2/15, la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, informa al Viceministerio de Trabajo que, en sesión ordinaria Nº 89 del 22 de agosto de 2023, el CONSSAT aprobó por consenso la propuesta de modi fi cación de su Reglamento Interno; Que, en mérito a lo expuesto y bajo el marco de las normas previamente mencionadas, es necesario emitir el acto resolutivo que apruebe la modi fi cación del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Resolución Ministerial