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23 NORMAS LEGALES Jueves 19 de octubre de 2023 El Peruano / el funcionamiento de bibliotecas organizadas en todo el territorio nacional, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas, y normas complementarias”; Que, el artículo 1 de la Ley Nº 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas, crea el Sistema Nacional de Bibliotecas “(…) como instrumento de gestión pública para el establecimiento de estándares de calidad, efi cacia y e fi ciencia durante la prestación de los servicios brindados a la ciudadanía por las bibliotecas a cargo del Estado”, conformado por la Biblioteca Nacional del Perú, como ente rector de dicho Sistema, las bibliotecas y redes de servicios bibliotecarios de los organismos públicos y de las instituciones educativas públicas de todos los niveles, entre otros; Que, el artículo 2 de la Ley Nº 30034 señala que el Sistema Nacional de Bibliotecas tiene por fi nalidad “(…) la integración técnica de su gestión y el aseguramiento de la calidad en sus servicios de acceso al conocimiento, a la cultura y a la información, propiciando para ello el funcionamiento de bibliotecas organizadas en todo el territorio nacional y la optimización del uso de sus servicios y recursos bibliográ fi cos, dentro de la política pública de inclusión social, de construcción de la ciudadanía y de desarrollo humano”; Que, el artículo 14 del Reglamento de la Ley Nº 30034, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2014-MC, señala que el Sistema Nacional de Bibliotecas tiene entre sus funciones, las siguientes: “a) Promover que las bibliotecas públicas brinden a sus usuarios la información, el conocimiento y la cultura en todos sus soportes y presentaciones (…). b) Fomentar la creación, articulación y fortalecimiento de las redes bibliotecarias virtuales, orientadas a generar oportunidades de acceso a la información y al conocimiento en los ámbitos nacional, regional, provincial y distrital. c) Establecer alianzas estratégicas con entidades (…) para fomentar la creación de bibliotecas y redes bibliotecarias modernas en los ámbitos nacional, regional, provincial y distrital”; Que, el Glosario del Reglamento de la Ley Nº 30034 establece que una Red de Bibliotecas es un “conjunto de bibliotecas o de servicios bibliotecarios que, conservando su autonomía administrativa, se unen para conseguir una mejor oferta de servicios de acceso al conocimiento para la comunidad, mediante la mutua cooperación”; Que, mediante Resoluciones Jefaturales Nº 145-2019- BNP y Nº 000029-2021-BNP, se aprobaron y modi fi caron las “Disposiciones para la creación y funcionamiento de Redes de Bibliotecas Públicas Municipales”, las cuales son aplicables a las bibliotecas de las municipalidades provinciales, distritales y de centros poblados que opten por constituir redes de bibliotecas públicas municipales, estableciendo, entre otros aspectos, los requisitos; y, tienen por fi nalidad “promover la optimización de la gestión bibliotecaria mediante la integración y colaboración entre bibliotecas públicas municipales con la fi nalidad de brindar adecuados servicios bibliotecarios al ciudadano”; Que, de conformidad con lo señalado en las “Disposiciones para la creación y funcionamiento de Redes de Bibliotecas Públicas Municipales”, la Biblioteca Nacional del Perú, mediante la emisión de una Resolución Jefatural, promueve y o fi cializa la creación de las Redes de Bibliotecas Públicas Municipales que cumplan con los requisitos señalados en las mismas, previo análisis de la Dirección de Desarrollo de Políticas Bibliotecarias; Que, los artículos 28 y 29 del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2018-MC, establecen que la Dirección de Desarrollo de Políticas Bibliotecarias es el órgano “(…) encargado de elaborar, plani fi car, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar el cumplimiento de las políticas, normas, planes, programas y proyectos para el desarrollo y la gestión e fi ciente y efi caz del Sistema Nacional de Bibliotecas (…)”; y, tiene entre sus funciones, emitir opinión técnica en las materias de su competencia; Que, mediante los Informes Nº 000009-2023-BNP- J-DDPB-EADRB-MCO y Nº 000372-2023-BNPJ-DDPB-EADRB de fechas 08 de septiembre y 11 de octubre de 2023, la Dirección de Desarrollo de Políticas Bibliotecarias, su Equipo de Trabajo de Articulación y Desarrollo de Redes de Bibliotecas y el analista para el Sistema Nacional de Bibliotecas, evaluaron y señalaron que la Municipalidad Provincial de Huamalíes, a través del O fi cio Nº 002-2023-MPH-GDS ha cumplido con presentar los requisitos indicados en la Resolución Jefatural Nº 145-2019-BNP, modi fi cada por Resolución Jefatural Nº 000029-2021-BNP, para crear la Red de Bibliotecas Públicas Municipales Nº 20 en la provincia de Huamalíes, conformada por cuatro (4) bibliotecas públicas municipales; Que, mediante el Informe Legal Nº 000290-2023-BNP- GG-OAJ de fecha 16 de octubre de 2023, la O fi cina de Asesoría Jurídica evaluó y emitió opinión en el marco de sus funciones, adjuntando el proyecto de acto resolutivo; Con el visado de la Gerencia General, de la Dirección de Desarrollo de Políticas Bibliotecarias; y, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas; el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2018-MC; y, demás normas pertinentes; SE RESUELVE:Artículo 1.- CREAR la Red de Bibliotecas Públicas Municipales Nº 20 “Red de Bibliotecas Públicas Municipales de la provincia de Huamalíes, con las bibliotecas públicas municipales de Huamalíes, Jacas Grande, Monzón y Tantamayo”, conformada por: i) Biblioteca Municipal de Huamalíes; ii) Biblioteca Municipal Jacas Grande, iii) Biblioteca Municipal de Monzón; y, iv) Biblioteca de la Municipalidad Distrital de Tantamayo. Artículo 2.- ENCARGAR a la Dirección de Desarrollo de Políticas Bibliotecarias la noti fi cación de la presente Resolución a los integrantes de la Red de Bibliotecas Públicas Municipales Nº 20, para los fi nes correspondientes. Artículo 3.- ENCARGAR a la O fi cina de Tecnologías de la Información y Estadística la publicación de la presente Resolución en el portal web institucional (www.bnp.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.BORIS GILMAR ESPEZÚA SALMÓN Jefe Institucional 2226263-1 CENTRAL DE COMPRAS PÚBLICAS Aprueban y modifican Fichas Técnicas del rubro Alimentos, bebidas y productos de tabaco del Listado de Bienes y Servicios Comunes – LBSC RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000133-2023-PERÚ COMPRAS-JEFATURA San Isidro, 17 de octubre del 2023VISTO: El Informe N° 000165-2023-PERÚ COMPRAS- DES, de fecha 25 de septiembre de 2023, emitido por la Dirección de Estandarización y Sistematización; el Informe N° 000280- 2023-PERÚ COMPRAS-OAJ, de fecha 12 de octubre de 2023, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, y; CONSIDERANDO: Que, la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que goza de