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78 NORMAS LEGALES Sábado 21 de octubre de 2023 El Peruano / única del Estado peruano www.gob.pe/onpe y en el Portal de Transparencia de la ONPE, dentro del plazo de tres (3) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese.RICARDO JAVIER ENRIQUE SAAVEDRA MAVILA Jefe (e) 2226819-1 JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA Ratifican Procurador Público de la Junta Nacional de Justicia RESOLUCIÓN N° 169-2023-PLENO-JNJ Lima, 13 de octubre de 2023VISTO:El acuerdo adoptado por el pleno de la Junta Nacional de Justicia en sesión plenaria del 13 de octubre de 2023 y, CONSIDERANDO: La Junta Nacional de justicia (JNJ) es un organismo constitucionalmente autónomo que tiene a su cargo la selección y nombramiento de jueces, juezas y fi scales de todos los niveles, de su evaluación y rati fi cación cada siete años y su destitución, cuando corresponda, así como de efectuar, conjuntamente con la Academia de la Magistratura, su evaluación parcial de desempeño cada tres años y seis meses. Igualmente tiene a su cargo el nombramiento del Jefe/a de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales y del Jefe/a del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, así como su rati fi cación en el cargo y su remoción en caso de incurrir en falta grave. De igual manera tienen la función de selección y nombramiento, y la remoción del cargo por falta grave, de los titulares de las respectivas Autoridades Nacionales de Control del Poder Judicial y del Ministerio Público. En el marco del Decreto Legislativo Nº 1326, que reestructura el sistema administrativo de defensa jurídica del Estado y crea la Procuraduría General delEstado, y, mediante Resolución del Procurador General del Estado Nº 108-2021-PGE/PG de fecha 29 de octubre de 2021, se designó al abogado Marlo Tello Ponce como Procurador Público de la JNJ. Mediante la Ley Nº 31778, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 7 de junio de 2023, se dispone modi fi car los artículos 16, 24, 27, 31 y 32, así como las Disposiciones Complementarias Finales sexta y sétima, primer párrafo, del Decreto Legislativo Nº 1326. La referida norma señala que los procuradores públicos del Poder Legislativo, del Poder Judicial, así como de los organismos constitucionales autónomos, son elegidos por los titulares de cada entidad a través de un concurso público por un plazo de cinco años. Asimismo, la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 31778 señala que, en el caso de que se hubiera producido la designación antes de la entrada en vigor de la citada ley, los procuradores públicos designados estarán sujetos a la evaluación y rati fi cación por parte de los titulares del Poder Legislativo y del Poder Judicial, así como de los mencionados organismos constitucionales autónomos, según corresponda. En el caso del Procurador Público de la Junta Nacional de Justicia, su designación se produjo antes de la entrada en vigencia de la Ley Nº 31778, en ese sentido correspondía a la Junta proceder con su evaluación y ratifi cación en el cargo, de conformidad con lo dispuesto por la Única Disposición Complementaria Transitoria de la citada ley, motivo por lo cual el pleno de la Junta acordó aprobar el procedimiento para la evaluación y rati fi cación de los procuradores públicos de la Junta Nacional de Justicia, procedimiento que se encuentra contenido en la Resolución Nº 981-2023-JNJ del 6 de octubre de 2023. Conforme a lo establecido en los numerales V y VI de la Resolución Nº 981-2023-JNJ, el procedimiento en mención comprende dos fases: la presentación de un informe de gestión y una entrevista personal, cali fi cándose cada una de ellas con un máximo de 100.00 puntos, para lo cual se debe tener en cuenta los criterios ahí establecidos, luego de lo cual se promedian los puntajes obtenidos. Asimismo, el numeral VII de la Resolución Nº 981-2023- JNJ establece que “Una vez concluido el procedimiento de evaluación del Procurador Público, el pleno de la Junta consolida los resultados y puntajes obtenidos, basado en los resultados de cada una de las fases. En caso se haya alcanzado un puntaje igual o mayor a 70.00 puntos de la califi cación total de la evaluación, se procederá a rati fi car en el cargo al Procurador Público; en caso de no obtener dicho puntaje no se le rati fi cará.” La entrevista personal al Procurador Público de la Junta, señor Marlo Tello Ponce, fue llevada a cabo el 13 de octubre de 2023 ante el pleno de la Junta, luego de lo cual cada uno de los miembros del pleno procedió a emitir su cali fi cación. Cabe precisar que, el resultado obtenido en el procedimiento de evaluación y rati fi cación se fundamenta en la evaluación y cali fi cación realizada por parte de los miembros del pleno tanto del informe de gestión presentado como de la entrevista personal llevada a cabo, con lo cual se ha evidenciado que el Procurador Público Marlo Tello Ponce cumple con los méritos y cali fi cación requeridos para el ejercicio del cargo, al haber demostrado, en cada una de las etapas del procedimiento, contar con la experiencia, conocimiento, competencias y conducción personal exigidos para el desempeño de la función. Lo cual se demuestra con los puntajes alcanzados en cada fase del procedimiento de evaluación. En atención a lo expuesto y, en aplicación de la normativa vigente citada, luego de la evaluación correspondiente, el pleno de la Junta ha dispuesto la ratifi cación del Procurador Público, correspondiendo emitir el respectivo acto resolutivo. En base a los fundamentos expuestos, a lo establecido por el numeral VII de la Resolución Nº 981-2023-JNJ, y estando al acuerdo de fecha 13 de octubre de 2023 adoptado por unanimidad por los señores miembros del pleno de la Junta Nacional de Justicia, sin la participación de la señora Luz Inés Tello de Ñecco ni del señor Guillermo Santiago Thornberry Villarán por encontrarse con licencia. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ratifi car al señor Marlo Tello Ponce en el cargo de Procurador Público de la Junta Nacional de Justicia, por las consideraciones señaladas en la presente resolución. Artículo Segundo.- Notifi car la presente resolución al señor Marlo Tello Ponce y a la Procuraduría General del Estado, para los fi nes pertinentes. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín O fi cial de la Magistratura, así como en la página web institucional ubicada en la Plataforma Digital Única del Estado peruano www.gob.pe/jnj y en el portal de Transparencia de la Entidad; de igual manera dispóngase se efectúen los trámites correspondientes para proceder con su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese y comuníquese. IMELDA JULIA TUMIALÁN PINTOALDO ALEJANDRO VÁSQUEZ RÍOSHENRY JOSÈ ÀVILA HERRERAANTONIO HUMBERTO DE LA HAZA BARRANTESMARÍA AMABILIA ZAVALA VALLADARES 2226822-1