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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (21/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 79

79 NORMAS LEGALES Sábado 21 de octubre de 2023 El Peruano / GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN Delegan determinadas facultades y atribuciones a diversos funcionarios del Gobierno Regional Junín para el Año Fiscal 2023 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 333-2023-GRJ/GR Huancayo, 25 de setiembre de 2023EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL JUNIN VISTOS:El Memorando Nº 116-2023-GRJ/GGR, de fecha 09 de febrero de 2023 suscrito por el Econ. Roy Tomas Gonzales Mayta en su condición de Gerente General Regional, la Resolución Ejecutiva Nº 045-2021-GRJ/GR de fecha 24 de febrero del 2021; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en el Artículo 191º en el rubro de la Descentralización, establece entre otros aspectos que, los gobiernos regionales tienen autonomía política, economía y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en el Artículo 2 establece que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyente, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales precitada, en el Artículo 5 establece que, la misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el literal a) del Artículo 21 establece que el Gobernador Regional tiene dentro de sus atribuciones, dirigir y supervisar la marcha del Gobierno Regional y de sus órganos ejecutivos, administrativos y técnicos; Que, el TUO de la Ley Nº 2744.- Ley del Procedimiento Administrativo Genera.- aprobado por Decreto Supremo Nº 004- 2019-JUS en el numeral 85.1 del Artículo 85, establece que: “La titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en la presente Ley. La desconcentración de competencia puede ser vertical u horizontal. La primera es una forma organizada de desconcentración de competencia que establece en atención al grado y línea órgano que realiza las funciones, sin tomar en cuenta al aspecto geográ fi co. La segunda es una forma organizativa de desconcentración de la competencia que se emplea con el objeto de expandir de cobertura de las funciones o servicios administrativos de una entidad”; Que, el TUO de la Ley Nº2744.-Ley del Procedimiento Administrativo General- precitado, e el numeral 85.3 del Artículo 85, establece que: “A los órganos jerárquicamente dependientes se les trans fi ere competencias para emitir resoluciones, con el objeto de aproximar a los administraos las facultades administrativas que conciernan a sus intereses”; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 357-GRJ/ CR de fecha 07 de diciembre del 2021, se aprobó la modi fi cación del Reglamento de Organización y Funcione.- ROF del Gobierno Regional Junín, mediante el cual se determina los principios rectores, competencias constitucionales, exclusivas, compartidas y funciones, así como su estructura orgánica básica del Gobierno Regional Junín; Que, el TUO de la Ley Nº 30225- Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 082-2019-EF y sus modi fi caciones, y el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y sus modi fi catorias, establecen las disposiciones que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procedimientos de contrataciones de bienes, servicios y obras; Que, el TUO de la Ley Nº30225 - Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, en el numeral 8.2 del Artículo 8, establece que: “El Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad, la autoridad que la presente norma le otorga. Puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra. La declaración de nulidad de ofi cio y aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el reglamento”; Que, el Decreto Legislativo Nº 1252 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2017-EF, regulan el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, estableciendo que la autorización de la ejecución de las inversiones del sector y la elaboración de expedientes técnicos o equivalente puede ser objeto de delegación; Que, en materia presupuestal, el numeral 7.1 del Artículo 7 de la Ley Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto establece que, el Titular de la Entidad puede delegar funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Publico, o la norma de creación de la Entidad; Que, por su parte el numeral 40.2 del Artículo 40 de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto precitado, establece que, las modi fi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la O fi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que, de conformidad con lo señalado en los numerales a) y b) del acápite A) del inciso 6.2.2.1 de la Directiva Nº 009-2023-CG/SESNC “Implementación de las Recomendaciones de los Informes de Servicios de Control Posterior, Seguimiento y Publicación”, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 263-2023-CG, el Titular de la Entidad tiene como obligación designar a la máxima autoridad administrativa de la entidad como funcionario responsable del monitoreo de la implementación de las recomendaciones contenidas en los informes de control; así como designar a los funcionarios públicos responsables de implementar las referidas recomendaciones, disponiendo que los mismos adopten oportunamente las acciones o medidas necesarias que aseguren la implementación de las recomendaciones en los plazos establecidos. Que, de acuerdo con lo estipulado en el TUO de la Ley Nº 2744.-Ley del Procedimiento Administrativo General-, y de acuerdo, con la política administrativa del Gobierno Regional Junín, la misma que propende a la desconcentración de los procesos decisorios mediante la transferencia de facultades de gestión y resolución hacia los niveles de jerarquía inferior a fi n de garantizar la adecuada gestión administrativa de la Entidad, que permitía cumplir con las funciones de Gobernación Regional así como con la programación de las metas institucionales correspondientes al Año Fiscal 2023; por lo que, resulta necesario delegar determinadas facultades, atribuciones y funciones asignadas al Titular del Pliego para reforzar la capacidad de gestión de los órganos y unidades orgánicas del Gobierno Regional Junín; Estando a lo dispuesto por Gobernación Regional, Gerencia General Regional y con el visto bueno de la