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82 NORMAS LEGALES Sábado 21 de octubre de 2023 El Peruano / no supere S/. 100 000, 00 (Cien mil con 00/100 soles), así como de las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) unidades impositivas Tributarias (UIT). 6.1.5 La facultad de suscribir y resolver contratos de montos iguales o menores a ocho (8) unidades impositivas tributarias. 6.1.6 Emitir informe técnico respecto a la fi scalización posterior de la documentación que obra en la oferta presentada por el postor ganador de la Buena Pro de todos los procedimientos de selección. 6.1.7 Suscribir y tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procesos de contratación que deban realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), el Tribunal de Contrataciones del Estado, la Central de Compras Pública.- PERÚ COMPRAS y la Contraloría General de la Republica, así como gestionar las publicaciones que deban realizarse por mandato legal y los pedidos de información y consulta que resulte necesario realizar ante otras entidades, vinculados a las contrataciones del Estado. Artículo Séptimo.- DELEGAR al SUB DIRECTOR de la OFICINA DE RECURSOS HUMANOS de la Sede del Gobierno Regional Junín, las siguientes facultades y atribuciones que a continuación se enuncian: 7.1 En materia de gestión administrativa:7.1.1 Tramitar, autorizar y resolver acciones del personal respecto a las asignaciones, ceses, rotaciones, encargo de funciones, puestos, ascensos, promoción reconocimiento de remuneraciones, destaques y todas aquellas actuaciones que sean necesarias para una adecuada conducción y dirección del personal adscrito al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneración del Sector Publico, hasta el nivel F-5, así como para los alcances del Decreto Legislativo Nº 1057, Régimen Laboral Especial de Contrato Administrativo de Servicios. 7.1.2 Cumplir y hacer cumplir los mandatos judiciales que le fuera dispuesto por el poder judicial y/o el Superior Inmediato, según corresponda. Conforme a lo establecido en el artículo 4 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado con Decreto Supremo Nº 017-93-JUS. 7.1.3. Constituir el Comité Electoral para llevar a cabo el proceso de elección de los representantes de los trabajadores del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estimul.-CAFAE de la Sede del Gobierno Regional Junín. 7.1.4 Las funciones contenidas en el numeral 2.1 del artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1327 que establece medidas de protección al denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias realizadas de mala fe, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2017-JUS y modi fi cado por Decreto Legislativo Nº 02-2020- JUS. Artículo Octavo.- DISPONER que la delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se re fi ere la presente Resolución, comprende las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso, ni de reportar con una periodicidad trimestral a la Gobernación Regional sobre las actividades realizadas en el marco de la presente delegación de facultades. Artículo Noveno.- DISPONER que la presente resolución tendrá vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” para los efectos de las modi fi caciones presupuestales. Artículo Décimo.- RESPONSABILIZAR administrativa, civil y penalmente a los servidores y/o funcionarios que emitan y suscriban como producto de la presente resolución actos administrativos que contravengan el ordenamiento jurídico. Artículo Décimo Primero.- CÚMPLASE con informar trimestralmente al Titular de la Entidad los actos que emitan como producto de la presente resolución, cada uno de los órganos a los que se les delega facultades. Artículo Décimo Segundo.- NOTIFICAR el presente acto administrativo a los órganos competentes del Gobierno Regional Junín, de acuerdo a las disposiciones del TUO de la Ley Nº 27444, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; para conocimiento, cumplimiento y difusión. Regístrese, comuníquese y cúmplase.ZÓSIMO CÁRDENAS MUJE Gobernador Regional 2219333-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA Ordenanza que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes en el distrito de Lurigancho ORDENANZA N° 337-2023-MDL Lurigancho, 16 de octubre de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO. POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LURIGANCHO VISTO: Informe N° 114-2023-MDLCH-GDS-SGBIS- DEMUNA de la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente de la Municipalidad Distrital de Lurigancho, el Informe N°399-2023/MDL-GDS-SGBIS de la Subgerencia de Bienestar e Integración Social, el Informe N°638-2023-MDL/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y el Memorándum N°2540-2023-MDL/GM, y; CONSIDERANDO: Que , el art. 1º de la constitución Política del Perú, establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del estado, y, en su artículo 2º, que toda persona tiene derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; que toda persona es igual ante la ley, y que nadie debe ser discriminado por ningún motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica, o de cualquier otra índole, y que nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometida a tortura y trato inhumanos y humillantes; Que, el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas ha formulado la Observación General N°8 acerca del derecho del niño a la protección contra el castigo corporal y otras formas de castigo cruel o degradante, y la Observación General N° 13 sobre los derechos de el/la niño/a a no ser objeto de ninguna forma de violencia; señalando las obligaciones de los Estados partes, de la familia y otros agentes para asumir su responsabilidades para con los/las niños/as a nivel nacional, regional y municipal. Que, el artículo 19° de la Convención sobre los Derechos del Niño, señala que los Estados partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño, niña y adolescentes contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos