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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (21/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 83

83 NORMAS LEGALES Sábado 21 de octubre de 2023 El Peruano / tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, madres, responsables de su cuidado, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cuidado; Que, el artículo 3-A de la Ley 27337, Código de los Niños y Adolescentes señala que los niños, niñas y adolescentes, sin exclusión alguna, tienen derecho al buen trato, que implica recibir cuidados, afecto, protección, socialización y educación no violentas, en un ambiente armonioso, solidario y afectivo, en el que se le brinde protección integral, ya sea por parte de sus padres, tutores, responsables o representantes legales, así como de sus educadores, autoridades administrativas, públicas o privadas, o cualquier otra persona; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1377 que fortalece la protección integral de Niñas, Niños y Adolescentes tiene por objeto fortalecer la protección integral de niñas, niños y adolescentes, y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos, priorizando las medidas de protección a su favor en situaciones de desprotección familiar, la optimización de servicios en situaciones de riesgo por desprotección familiar, su derecho a la identidad y al nombre, la reserva de su identidad y la de sus familiares ante casos de violencia, así como la priorización en el pago de las pensiones alimenticias determinadas a su favor en sentencias judiciales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2018-MIMP se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30466, Ley que establece parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño, tiene por objeto regular parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño en los procesos, procedimientos y demás actuaciones del Estado o entidades privadas que conciernen a niñas, niños y adolescentes; Que, la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes al 2030 – PNMNNA, aprobado con D.S Nº008-2021-MIMP, contempla la garantía de los derechos de niñas, niños y adolescentes, sobre todo en lo que toca a su salud, educación, protección, identidad y calidad de vida al interior de sus familias y comunidad; Que, el Estado peruano en cumplimiento de dicha obligación aprobó la Ley Nº 30403, Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes, con el fi n de lograr el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes en un ambiente de protección sin violencia, no solo en su familia sino en todos los ámbitos en los que transcurre la niñez y adolescencia, comprendiendo la escuela, la comunidad, lugares de trabajo, entre otros relacionados; promoviendo prácticas de crianza positivas que no impliquen maltratos o malos tratos o en general violencia; Que, el artículo 73 inciso 6 y 84 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que son funciones especí fi cas de las municipalidades, plani fi car y promover el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas nacionales, establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de los derechos de niños, niñas y adolescentes, así como difundir y promover los derechos del niño y del adolescente, propiciando espacios para su participación; Que, el Informe N° 638-2023-MDL/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina favorablemente respecto del proyecto de Ordenanza que prohíbe el Uso del Castigo Físico y Humillante contra los Niños, Niñas y Adolescentes en el Distrito de Lurigancho, correspondiendo su aprobación ante el Concejo Municipal de conformidad al numeral 8 artículo 9° de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; Que, con el Memorándum Nº 2540-2023-MDL/GM de la Gerencia Municipal, estando al Proyecto de Ordenanza remitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, teniendo en cuenta la documentación generada y la normatividad vigente, concluye opinando por su procedencia, recomendado su remisión al Concejo Municipal, para que proceda de acuerdo a sus atribuciones; Que, la Comisión Permanente de Desarrollo Humano y Salud del Concejo Municipal, emite Dictamen favorable aprobando por Unanimidad para la Ordenanza prohíbe el Uso del Castigo Físico y Humillante contra los Niños, Niñas y Adolescentes en el Distrito de Lurigancho;Estando a lo expuesto, de conformidad con el numeral 8) y 9) del artículo 9º y el primer párrafo del artículo 39º de la Ley N°29792, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Lurigancho luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE PROHIBE EL USO DEL CASTIGO FÍSICO Y HUMILLANTE CONTRA LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN EL DISTRITO DE LURIGANCHO Artículo 1.- OBJETO La presente ordenanza tiene por objeto prohibir el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes en la jurisdicción de la Municipalidad de Lurigancho-Chosica, en concordancia con la Ley N° 30403 y su reglamento. Artículo 2.- DEFINICIONES Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente ordenanza, considérense las siguientes de fi niciones: a. Castigo Físico. El uso de la fuerza, en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con la intención de causar un grado de dolor o incomodidad corporal, con el fi n de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas o adolescentes, siempre que no constituya un hecho punible. b. Castigo Humillante. Cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizado, estigmatizante o ridiculizado, en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con el fi n de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niñas, niños y adolescentes, siempre que no constituyan un hecho punible. c. Derecho al Buen Trato. Los niños, niñas y adolescentes, sin exclusión alguna, tienen derecho al buen trato, que implica recibir cuidados, afecto, protección, socialización y educación no violentas, en un ambiente armonioso, solidario y afectivo, en el que se le brinde protección integral, ya sea por parte de sus padres, tutores, responsables o representantes legales, así como de sus educadores, autoridades administrativas, públicas o privadas, o cualquier otra persona. El derecho al buen trato es recíproco entre los niños, niñas y adolescentes. Artículo 3.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente norma se aplica a todos los espacios públicos o privados donde se desarrolle una niña, niño o adolescente, como el hogar, la escuela, la comunidad, lugares de trabajo, centros juveniles, centros recreativos, guarderías, parques, iglesias u otros lugares dentro del ámbito de la jurisdicción municipal del distrito de Lurigancho. Artículo 4.- PRINCIPIOS GENERALES Se reconocen como principios generales de la presente ordenanza, los que a continuación se detallan: a) Principio del Interés Superior del Niño: Cuando las autoridades o las personas adultas adopten decisiones que tengan que ver con los niños, deberán hacer aquello que sea mejor para su desarrollo y bienestar. b) Principio de Igualdad y No Discriminación: Garantiza la igualdad entre niños, niñas y adolescentes. Prohíbase toda forma de discriminación. Entiéndase por discriminación, cualquier tipo de distinción, exclusión o restricción, basada en el sexo, raza o religión que tenga por fi nalidad o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de las personas. c) Principio de la Debida Diligencia: El Estado adopta sin dilaciones, todas las políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra los niños, niñas y adolescentes. Deben imponerse las sanciones correspondientes a las autoridades que incumplan este principio. d) Principio de Intervención Inmediata y Oportuna: Los operadores de los distintos servicios públicos, ante