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23 NORMAS LEGALES Sábado 21 de octubre de 2023 El Peruano / información referida en el numeral 6.3. del artículo 6 del Decreto Legislativo de manera oportuna e integral, a fi n de actualizar el Padrón Predial y la Base Grá fi ca Predial, bajo responsabilidad del titular de la entidad. 30.2. La unidad orgánica responsable de la administración tributaria en los gobiernos locales está obligada a registrar permanentemente la información de trascendencia fi scal en la Plataforma, para lo cual deberán realizar las acciones necesarias para establecer mecanismos de interoperabilidad o intercambio de información entre sus sistemas y la referida Plataforma de acuerdo a lo señalado en el numeral 6.6 del artículo 6 del Decreto Legislativo, debiendo ajustarse a la estructura de datos señalada en el artículo 8 del Reglamento. 30.3. La unidad orgánica que ejerce las funciones referidas al desarrollo urbano y/o catastro municipal en los gobiernos locales, registra en la Plataforma información gráfi ca de los predios, así como información de la dirección de los predios, su titularidad, características físicas y su ubicación georreferenciada en función a los procedimientos relacionados a predios que se generen en dicha unidad. 30.4. Si a nivel distrital, no existiera la unidad orgánica mencionada en el numeral precedente, los gobiernos locales a nivel provincial, son los responsables de registrar la información en la Plataforma. 30.5. Los gobiernos locales son responsables del uso de la información contenida en el Catastro Fiscal para la actualización de la valorización anual de los predios. 30.6. Los gobiernos locales utilizan las variables mínimas establecidas en la Ficha de Caracterización Predial para la actualización de la información proveniente de las alteraciones de los predios. Artículo 31. De los plazos y términos para el mantenimiento y actualización de la información de trascendencia fi scal 31.1. A través de la interoperabilidad, los gobiernos locales registran y actualizan en tiempo real en la Plataforma, la información señalada en el artículo 30 del presente Reglamento. 31.2. En el supuesto de que los gobiernos locales no reúnan las capacidades tecnológicas para acceder a la interoperabilidad, deberán remitir la información al MEF tal como se señala en el numeral 26.2 del artículo 26, de manera mensual, dentro de los siete días hábiles del mes siguiente de generada la información. CAPÍTULO IV RESPONSABILIDADES DE OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS EN EL MARCO DEL MANTENIMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DEL CATASTRO FISCAL Artículo 32. Responsabilidades de las entidades públicas Las siguientes entidades públicas son responsables de proveer al MEF, de manera oportuna e integral y bajo responsabilidad del titular de la entidad, la información siguiente: 32.1. De la Superintendencia Nacional de Registros Públicos Provee información de la base de datos de partidas registrales de predios del Registro de Bienes Inmuebles – Registro de Predios, organizada por distritos, en donde se identi fi que la zona registral, el número de partida registral, la titularidad del predio, fecha de propiedad, la dirección, las coordenadas de su ubicación georreferenciada, así como la información de la Base Gráfi ca Registral. 32.2. Del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal Provee información generada en el marco de los procesos de formalización predial urbana, referida a la base grá fi ca y padrón de titulares. Asimismo, provee información catastral (base grá fi ca y alfanumérica) disponible, en el marco de los convenios suscritos con las Municipalidades u otros Organismos Públicos o Privados. 32.3. Organismo Técnico de la Supervisión de Servicios de Saneamiento Provee información de los catastros comerciales de las empresas prestadoras de servicio de agua potable. 32.4. Del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego Provee información predial del catastro rural o cualquier tipo de información relacionada con los predios rústicos que se encuentren bajo su administración. 32.5. De la Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial Provee información satelital del territorio peruano, en especial información de trascendencia fi scal que sea solicitada por el MEF. 32.6. De la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales Provee información relacionada con los predios estatales que se encuentren en el ámbito de su competencia. 32.7. Del Instituto Nacional de Estadística e Informática Provee información del Censo Nacional de Vivienda y la base grá fi ca del Catastro Censal e incorpora a la Cédula Censal variables relacionadas a las características de los predios, a requerimiento del MEF. 32.8. Del Ministerio de Cultura Provee la información de los predios que hayan sido declarados monumentos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación en cada distrito. 32.9. Otras entidades que poseen información predial Otras entidades públicas que generen y/o administren registros de predios o información de trascendencia fi scal relacionada a éstos están en la obligación de remitir dicha información, previa solicitud del MEF. Artículo 33. De los plazos y términos para el mantenimiento y actualización de la información de trascendencia fi scal 33.1. A través de la interoperabilidad, las entidades mencionadas en el artículo 34 del presente Reglamento registran y actualizan en tiempo real en la Plataforma, la información que le corresponde. 33.2. En el supuesto de que las entidades públicas no reúnan las capacidades tecnológicas para acceder a la interoperabilidad, deberán remitir la información al MEF tal como se señala en el numeral 26.2 del artículo 26, de manera mensual, dentro de los siete (7) días hábiles del mes siguiente de generada la información. CAPÍTULO V PLATAFORMA DIGITAL PARA LA GESTIÓN DEL CATASTRO FISCAL Artículo 34. Gestión de la Plataforma34.1. La Plataforma es el canal digital interoperable, estructurado, diseñado, implementado y administrado por el MEF, mediante el cual se gestiona el mantenimiento y la actualización de la información que conforma el Catastro Fiscal, siendo sus datos principales la información de la Base Grá fi ca Predial y del Padrón Predial. 34.2. Procesada e incorporada la información de la Base Grá fi ca Predial y del Padrón Predial en la Plataforma, ésta es puesta a disposición de los gobiernos locales