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24 NORMAS LEGALES Sábado 21 de octubre de 2023 El Peruano / de manera gradual, para su adecuado mantenimiento y actualización. Artículo 35. De la obligatoriedad del uso de la Plataforma Las entidades mencionadas en el literal 1.2 del artículo 1 del Decreto Legislativo, bajo responsabilidad de su titular, están obligadas a usar la Plataforma para el registro de la información relacionada al mantenimiento y actualización del Catastro Fiscal, para lo cual deben disponer de los mecanismos técnicos e informáticos para la articulación de sus sistemas informáticos a la referida Plataforma, conforme a la gradualidad establecida en la Estrategia de Gestión del Catastro Fiscal señalada en el artículo 6 del presente Reglamento. TÍTULO IV VALORIZACIÓN DE LOS PREDIOS Artículo 36. Actualización para la valorización de los predios En el marco de lo establecido en el artículo 7 del Decreto Legislativo, los gobiernos locales podrán actualizar los valores de los predios en su respectiva jurisdicción distrital utilizando la información del Catastro Fiscal. Artículo 37. De la metodología para la determinación de los valores arancelarios de terrenos El MEF mediante Resolución Ministerial, establece la metodología para la determinación del valor arancelario del terreno a nivel nacional. 2227322-1 Nombran Vocales de Salas Especializadas de Tributos Internos del Tribunal Fiscal RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 012-2023-EF Lima, 20 de octubre de 2023CONSIDERANDO: Que, el literal g) del artículo 8 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, establece medidas de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público, prohibiendo el ingreso de personal en el Sector Público por servicios personales y el nombramiento, con excepción, entre otros, del nombramiento de los vocales del Tribunal Fiscal a los que se re fi ere el artículo 99 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF; Que, el artículo 99 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, dispone que los Vocales de las Salas Especializadas del Tribunal Fiscal se nombran por Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas, por un período de tres (3) años; Que, mediante Decreto Supremo N° 180-2017-EF se aprueba el Procedimiento para el nombramiento y ratifi cación de los vocales de las Salas Especializadas del Tribunal Fiscal y para el nombramiento de resolutores secretarios de atención de quejas y secretarios relatores de dicho Tribunal, cuyo numeral 2.1 del artículo 2 dispone que los vocales de las salas especializadas del Tribunal Fiscal se nombran por resolución suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas, previo procedimiento de selección por concurso público de méritos; Que, los numerales 11.1 y 11.2 del artículo 11 del citado Procedimiento establecen que la Comisión entregará al Ministro de Economía y Finanzas, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles desde el día siguiente de la fecha de publicación de los resultados fi nales, el cuadro de méritos con los postulantes que aprobaron el concurso público de méritos para el nombramiento de los vocales de las salas especializadas, así como su informe fi nal sobre el concurso público de méritos realizado, proponiendo la relación de personas seleccionadas para ocupar el cargo de vocal de sala especializada del Tribunal Fiscal; Que, el numeral 12.1 del artículo 12 del aludido Procedimiento dispone que el Ministro de Economía y Finanzas presentará al Presidente de la República la relación fi nal con los postulantes que alcanzaron los mayores puntajes para ser nombrados vocales de sala especializada del Tribunal Fiscal, conjuntamente con el informe fi nal de la comisión; Que, mediante Resolución Ministerial N° 160-2023-EF/10 se aprueba las Bases para el Concurso Público de Méritos abierto al público para la selección de cuatro (4) vocales del Tribunal Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas, que integrarán las Salas Especializadas de Tributos Internos; Que, mediante Carta N° 010-2023-COMISIÓN D.S 180-2017-EF, la Presidenta de la Comisión del Concurso Público de Méritos para la selección de cuatro (4) vocales del Tribunal Fiscal, propone a los señores Karina Donatila Farfán Castillo, Meiby Jose fi na Bazán Infante, Andrea Margarita Cerdeña Stromsdorfer y Diego Arturo Diaz Tenorio, para ocupar los puestos de Vocal de Salas Especializadas de Tributos Internos del Tribunal Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en ese sentido, resulta pertinente nombrar a los vocales de las Salas Especializadas de Tributos Internos del Tribunal Fiscal, conforme a los resultados obtenidos en el Concurso Público de Méritos autorizado por Resolución Ministerial N° 160-2023-EF/10; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF; y, el Decreto Supremo N° 180-2017-EF, que aprueba el Procedimiento para el nombramiento y rati fi cación de los vocales de las Salas Especializadas del Tribunal Fiscal y para el nombramiento de resolutores secretarios de atención de quejas y secretarios relatores de dicho Tribunal; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Nombrar como Vocales de Salas Especializadas de Tributos Internos del Tribunal Fiscal, por un periodo de tres (3) años, a los siguientes profesionales: 1. Karina Donatila Farfán Castillo 2. Meiby Jose fi na Bazán Infante 3. Andrea Margarita Cerdeña Stromsdorfer 4. Diego Arturo Díaz Tenorio Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas 2227324-9 ENERGÍA Y MINAS Aprueban Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote I DECRETO SUPREMO Nº 022-2023-EM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, sobre la base de la libre competencia;