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22 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de octubre de 2023 El Peruano / Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1.- Cancelación del saldo remanente por desembolsar de la operación de endeudamiento aprobada por el Decreto Supremo N° 353-2013-EF Disponer que el saldo remanente por desembolsar, correspondiente a la operación de endeudamiento aprobada por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 353-2013-EF, se cancela en cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, venciendo la primera cuota el 30 de diciembre de 2025 y la última el 30 de junio de 2032. Las demás condiciones a que se re fi ere el numeral 1.2 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 353-2013-EF se mantienen inalterables. Artículo 2.- Suscripción de documentos Autorizar al Director General de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, a suscribir en representación de la República del Perú, los documentos que se requieran para implementar lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2228249-8 ENERGÍA Y MINAS Decreto Supremo que declara de necesidad pública la participación del sector privado en la concesión del proyecto “Línea de Transmisión 500 kV Subestación Piura Nueva - Frontera” y autoriza al concesionario a recibir en concesión los bienes y derechos ubicados dentro de los cincuenta kilómetros de la frontera DECRETO SUPREMO N° 025-2023-EM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el artículo 71 de la Constitución Política del Perú establece que dentro de cincuenta kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer por título alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles, ni fuentes de energía, directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad, bajo pena de perder, en bene fi cio del Estado, el derecho así adquirido, exceptuando el caso de necesidad pública expresamente declarada por Decreto Supremo aprobado por el Consejo de Ministros conforme a ley;Que, mediante Resolución Ministerial N° 076-2018- MEM/DM, publicada el 07 de marzo de 2018 en el Diario Ofi cial El Peruano, el Ministerio de Energía y Minas – MINEM encarga a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN la conducción, hasta la adjudicación de la buena pro, del proceso de licitación del Proyecto Vinculante: “Línea de Transmisión 500 kV Subestación Piura Nueva – Frontera” (en adelante, Proyecto), incluido en el Plan de Transmisión 2013-2022, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 583-2012-MEM/DM; Que, mediante Acuerdo PROINVERSIÓN N° 83- 1-2019-CD, adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en su sesión del 27 de marzo de 2019, se aprueba la incorporación del Proyecto al proceso de promoción de la inversión privada y la modalidad de Asociación Publico Privada aplicable al mismo; Que, mediante Acuerdo Comité Pro Minería y Energía N° 7-1-2019 -Transmisión Eléctrica adoptado en su sesión del 2 de abril de 2019, se aprueba el Plan de Promoción del Proyecto, siendo dicho acuerdo rati fi cado por Resolución de la Dirección Ejecutiva de PROINVERSIÓN N° 15-2019/DPP/EL.11 del 3 de abril de 2019; Que, convocado el Concurso de Proyectos Integrales correspondiente y, tras haberse presentado un solo Postor al Acto de Presentación de los sobres N° 1 y N° 2 y Buena Pro del Proyecto, de fecha 30 de noviembre de 2022, se con fi guró el supuesto previsto en el numeral 14.1 de las Bases y, como consecuencia de ello, el Concurso fue declarado desierto; Que, mediante Acuerdo Comité Pro Minería y Energía N° 86-1-2022-Líneas de Transmisión de PROINVERSIÓN, adoptado en sesión del 27 de diciembre de 2022, se aprueba las modi fi caciones al cronograma para el Proceso de Promoción y al Plan de Promoción del Proyecto, siendo dicho acuerdo rati fi cado por Resolución Dirección Ejecutiva Nro. 64-2022/DPP/EL.11 del 29 de diciembre de 2022; Que, mediante Acuerdo Comité Pro Minería y Energía N° 86-2-2022-Líneas de Transmisión de PROINVERSIÓN, adoptado en sesión del 27 de diciembre de 2022, se aprueban las Bases del Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en concesión del Proyecto - Segunda Convocatoria, siendo dicho acuerdo rati fi cado por Resolución de la Dirección Ejecutiva de PROINVERSIÓN N° 65-2022/DPP/EL.11 del 29 de diciembre de 2022; Que, mediante aviso publicado en el Diario O fi cial El Peruano los días 4 y 5 de enero de 2023, así como en el Portal Institucional de PROINVERSIÓN, se realizó la Segunda Convocatoria al Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en concesión del Proyecto; Que, mediante Acuerdo Comité Pro Minería y Energía N° 95-1-2023-Líneas de Transmisión de PROINVERSIÓN adoptado en 21 de marzo de 2023, se aprueban las modi fi caciones sustanciales a la primera versión del Contrato de Concesión del Proyecto, relacionadas a la mitigación de los riesgos de la interconexión con Ecuador, siendo dicho acuerdo rati fi cado por Resolución de la Dirección Ejecutiva de PROINVERSIÓN N° 14-2023/DPP.EL.11 del 22 de marzo de 2023; Que, mediante Acuerdo Comité Pro Minería y Energía N° 104-1-2023-Líneas de Transmisión de PROINVERSIÓN, adoptado en sesión del 19 de mayo de 2023, se aprueba el Informe de Evaluación Integrado, la Versión Final del Contrato de Concesión, para la entrega en concesión del Proyecto, siendo dicho acuerdo rati fi cado por Resolución de la Dirección Ejecutiva de PROINVERSIÓN Nro. 043-2023/DPP.EL.11 del 27 de junio de 2023; Que, mediante Resolución del Director de Proyecto N° 13-2023/DPP/EL.11, del 28 de junio de 2023, se incorporan las modi fi caciones no sustanciales a la Versión Final del Contrato de Concesión y se aprueba la Circular correspondiente para su comunicación a los postores, procediéndose a la publicación de la Versión Final del Contrato de Concesión; Que, mediante Acuerdo Comité Pro Minería y Energía N° 110-2-2023-Líneas de Transmisión de PROINVERSIÓN, adoptado en sesión del 4 de julio de 2023, se aprueba la modi fi cación sustancial a las Bases del Concurso referida a la fi jación de la fecha de presentación de los sobres N° 1 y N° 2 y Buena Pro del Proyecto, siendo dicho acuerdo ratifi cado por Resolución de la Dirección Ejecutivo N° 47- 2023/DPP.EL.11 del 5 de julio de 2023;