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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (25/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de octubre de 2023 El Peruano / Que, el 31 de julio de 2023 se realiza el Acto de Presentación de Sobres N° 1 y N° 2 y Buena Pro del Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en concesión del Proyecto, resultando adjudicataria la empresa CELEO REDES, S.L.U., la misma que conforme a las Bases del referido Concurso ha constituido en el Perú a la empresa Puerto Maldonado Transmisora de Energía S.A.C., la cual actuará como contraparte del Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Energía y Minas, en el Contrato de Concesión del citado Proyecto; Que, en atención a que la adjudicataria de la buena pro del referido Concurso es una empresa con capital extranjero y que parte del Proyecto se encuentra dentro de los cincuenta kilómetros de la frontera norte del país, en el departamento de Tumbes; en aplicación de lo previsto en el artículo 71 de la Constitución Política del Perú, corresponde declarar de necesidad pública la participación del sector privado en la concesión del referido Proyecto, a efectos de que la empresa Puerto Maldonado Transmisora de Energía S.A.C., pueda recibir en concesión los bienes y derechos correspondientes en el marco del Contrato de Concesión del Sistema Garantizado de Transmisión para el Diseño, Financiamiento, Construcción, Operación y Mantenimiento del proyecto “Línea de Transmisión 500 kV Subestación Piura Nueva – Frontera”; Que, asimismo, conforme a lo señalado en el artículo 32 del Reglamento de los Regímenes de Garantía a la Inversión Privada, aprobado por Decreto Supremo N° 162-92-EF, mediante O fi cio N° 05405-2023-MINDEF/SG, de fecha 06 de octubre de 2023, el Ministerio de Defensa remite al Ministerio de Energía y Minas el O fi cio N° 5071 CCFFAA/OAN/UAM, de fecha 05 de octubre de 2023, mediante el cual el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas emite la opinión favorable correspondiente respecto del Proyecto, desde el punto de vista de Seguridad y Defensa Nacional; Que, en virtud del inciso 1 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente disposición normativa se considera excluida del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante al tratarse de una disposición normativa de carácter particular; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, en el artículo 71 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Declarar de necesidad pública la participación del sector privado en la concesión del proyecto “Línea de Transmisión 500 kV Subestación Piura Nueva - Frontera”, a efectos de que la empresa Puerto Maldonado Transmisora de Energía S.A.C. pueda recibir en concesión los bienes y derechos que se encuentran dentro de los cincuenta kilómetros de la frontera del país, en el marco de los derechos y obligaciones previstos en el Contrato de Concesión del Sistema Garantizado de Transmisión para el Diseño, Financiamiento, Construcción, Operación y Mantenimiento del proyecto “Línea de Transmisión 500 kV Subestación Piura Nueva – Frontera”. Artículo 2.- Autorización Autorizar a la empresa Puerto Maldonado Transmisora de Energía S.A.C. a recibir en concesión los bienes y derechos que se encuentren dentro de los cincuenta kilómetros de la frontera del país, en el departamento de Tumbes, en el marco de los derechos y obligaciones previstos en el Contrato de Concesión del Sistema Garantizado de Transmisión para el Diseño, Financiamiento, Construcción, Operación y Mantenimiento del proyecto “Línea de Transmisión 500 kV Subestación Piura Nueva – Frontera” y que fuera materia de otorgamiento de la buena pro del Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en concesión del proyecto “Línea de Transmisión 500 kV Subestación Piura Nueva - Frontera”.Artículo 3.- SanciónLa adquisición, directa o indirecta de los bienes y derechos a que se re fi ere el artículo precedente, o su transferencia bajo cualquier título a favor de otros inversionistas extranjeros que no cuenten con la correspondiente autorización, dará lugar a la pérdida del derecho adquirido en bene fi cio del Estado, conforme a lo prescrito en el artículo 71 de la Constitución Política del Perú. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas y el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRAPresidenta de la República OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH Ministro de Energía y Minas JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA Ministro de Defensa 2228247-2 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Cancelan por causal de renuncia título de notaria del distrito de Guadalupe, provincia de Pacasmayo, Distrito Notarial de La Libertad RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0336-2023-JUS Lima, 23 de octubre de 2023 VISTOS, el Informe N° 118-2023-JUS/CN/ST/ REGISTRO y el Memorando N° 513-2023-JUS/CN/ST, de la Secretaría Técnica del Consejo del Notariado; y el Informe N° 1123-2023-JUS/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO Que, mediante Resolución Ministerial N° 0002-2022- JUS, de fecha 04 de enero de 2022, se nombró a la señora CATHERINE ARÉVALO PINCHI, como notaria del distrito de Guadalupe, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, Distrito Notarial de La Libertad; Que, mediante O fi cio N° 096-2023-CNLL, de fecha 16 de agosto de 2023, el Colegio de Notarios de La Libertad comunica al Consejo del Notariado la renuncia al cargo de notaria de la señora CATHERINE ARÉVALO PINCHI, la misma que ha sido aceptada, con efectividad hasta el día 31 de agosto de 2023, por la Junta Directiva del citado Colegio en la sesión celebrada el día 03 de agosto de 2023, en la que también se acordó designar al notario encargado de la custodia y administración del archivo de la notaria renunciante. Asimismo, mediante Ofi cio N° 102-2023-CNLL, el citado Colegio de Notarios remite, entre otros, copia certi fi cada de las actas de cierre de los registros protocolares y copia legalizada del último instrumento público de cada registro; Que, mediante Memorando N° 513-2023-JUS/CN/ ST, la Secretaría Técnica del Consejo del Notariado remite a la Secretaría General el Informe N° 118-2023-JUS/CN/ST/REGISTRO, con los respectivos antecedentes, a fi n de tramitar la emisión de la resolución de cancelación de título de la notaria CATHERINE ARÉVALO PINCHI; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal b) del artículo 21 del Decreto Legislativo N° 1049, Decreto legislativo del Notariado, el notario cesa por causal de renuncia, por lo que, habiendo operado dicha causal, resulta necesario expedir la resolución ministerial de cancelación de título de notaria;