Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (27/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 103

103 NORMAS LEGALES Viernes 27 de octubre de 2023 El Peruano / Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resulta aplicables las disposiciones previstas en los párrafos precedentes. […] Segundo.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Antes del examen de la materia en controversia, de la cali fi cación del recurso de apelación se advierte que este cumple con las exigencias previstas en los artículos 358 y 366 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente en esta instancia. Elementos de la causa de suspensión establecida en el numeral 4 del artículo 25 de la LOM 2.2. En el caso concreto, el Concejo Provincial de Arequipa suspendió en el ejercicio del cargo al señor regidor por el plazo de treinta (30) días naturales, para lo cual tomó en cuenta la causa prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la LOM (ver SN 1.6.), debido a que fue sancionado por cometer la falta grave establecida en el numeral 5 del artículo 29 del RIC, esto es, “agredir físicamente a otro miembro del concejo municipal dentro o fuera de las instalaciones municipales”. 2.3. En cuanto a la suspensión de alcaldes y regidores a cargo del concejo municipal correspondiente, este Supremo Tribunal Electoral ha establecido que, para que pueda imponerse válidamente dicha sanción a una autoridad municipal por la comisión de una falta grave prevista en el RIC, se debe veri fi car la concurrencia de determinados elementos (ver SN 1.9.). El primero es que el RIC se haya publicado de conformidad con el artículo 44 de la LOM y que haya entrado en vigencia antes de haber cometido la conducta imputada a la autoridad municipal. 2.4. Con relación al primer elemento, cabe precisar que la publicidad de las normas constituye un requisito esencial que determina la e fi cacia, vigencia y obligatoriedad de estas. Así, en observancia de los artículos 51 y 109 de la Constitución Política del Perú (ver SN 1.2. y 1.3.), las normas municipales, como el RIC, que son aprobadas por ordenanza, rigen a partir del día siguiente de su publicación, salvo que la misma postergue su vigencia; y no surte efecto legal si no se ha cumplido con su publicación siguiendo el orden de prelación establecido en el artículo 44 de la LOM (ver SN 1.7.). 2.5. Asimismo, conforme se ha venido señalando en reiterada jurisprudencia (ver SN 1.10.), la publicación del RIC no solo está relacionada con la ordenanza que lo aprueba o modi fi ca, sino también con los artículos que lo comprenden, ya que el propósito de dicha publicación es que las autoridades sujetas al referido documento, así como la ciudadanía de la circunscripción, tengan conocimiento de las disposiciones contenidas en él, ajusten sus comportamientos a dichos preceptos, y conozcan las infracciones y eventuales sanciones que acarrearía incurrir en las faltas establecidas. 2.6. En ese sentido, tomando en consideración que el procedimiento de suspensión por falta grave se erige como uno en el que el Estado ejerce su potestad sancionadora, el grado de certeza en torno a la satisfacción de principios constitucionales como el de publicidad de la norma que le sirve de sustento, en este caso, el RIC debe ser indiscutible y pleno, por lo que no debe existir el menor atisbo de duda en torno a que el RIC fue publicado de conformidad con los lineamientos establecidos en el artículo 44 de la LOM. 2.7. En el caso concreto, obra el O fi cio N° 1529- 2023-MPA/SG, presentado el 19 de setiembre de 2023, mediante el cual la secretaria general de la Municipalidad Provincial de Arequipa remitió el RIC y la Ordenanza Municipal N° 1311, del 17 de marzo de 2023, que lo aprobó. Asimismo, remitió la publicación de la precitada ordenanza municipal, la misma que fue efectuada en el diario La República , el 1 de abril de 2023. 2.8. Sin embargo, se advierte que, en el mencionado diario, solo se publicó el texto de la Ordenanza Municipal N° 1311, mas no el texto íntegro del RIC. Por consiguiente, al no cumplir con el requisito de publicidad, este instrumento normativo carece de e fi cacia para la interposición de alguna sanción de suspensión por la comisión de falta grave; en tal sentido, al no satisfacer el primer elemento de la causa objeto de análisis, corresponde amparar el recurso de apelación y revocar el acuerdo de concejo que declaró la suspensión del señor regidor, así como declarar nulo todo lo actuado; y, consecuentemente, la improcedencia del trámite de suspensión seguido en su contra. 2.9. En ese mismo orden, se debe requerir al Concejo Provincial de Arequipa que cumpla con la publicación del RIC de acuerdo con lo establecido en el numeral 1 del artículo 44 de la LOM; sin perjuicio ello, debe recordarse que las conductas previstas como faltas o infracciones deben encontrarse de manera previa, clara y expresamente tipi fi cadas en el RIC de la entidad edil, conforme lo disponen los principios de legalidad y tipicidad de las normas (ver SN 1.8.), concordantes con el literal d del numeral 24 del artículo 2 de la Constitución Política; por tanto, se debe recomendar al referido concejo edil que veri fi que la adecuada tipi fi cación de las faltas o infracciones establecidas en el reglamento interno del concejo municipal y que la sanción de cada una de las conductas tipi fi cadas como infracción en dicho reglamento se encuentren claramente delimitadas. 2.10. Cabe precisar que la decisión adoptada por este órgano colegiado únicamente se circunscribe al procedimiento de suspensión seguido en contra del señor regidor, sin perjuicio ni desmedro de lo que se resuelva en otras instancias, sean administrativas, civiles o penales, con relación a los hechos denunciados. 2.11. Finalmente, en atención a que los hechos atribuidos al señor regidor se circunscriben a agresiones verbales y físicas, que habría perpetrado en contra de la señora recurrente cuando ejercía sus funciones como teniente alcaldesa, corresponde remitir copia de los actuados al Ministerio Público, a fi n de que actúe en el marco de sus competencias (ver SN 1.4. y 1.5.), máxime si este organismo electoral proscribe toda forma o acto que pudiera constituir acoso político contra la mujer 3. Cuestión fi nal 2.12. Sin perjuicio de lo decidido, cabe precisar que, de conformidad con el penúltimo párrafo del artículo 178 de la Constitución Política del Perú, en materia electoral, el JNE tiene iniciativa en la formación de leyes. 2.13. En vista de ello, a través del O fi cio N° 000476- 2023-P/JNE, del 5 de setiembre de 2023, el señor presidente del Pleno del JNE presentó ante el Congreso de la República un proyecto de ley 4 que modi fi ca artículos de la Ley N° 31155, Ley que previene y sanciona el acoso contra las mujeres en la vida política, y de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, e incorpora artículos a la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones. 2.14. Dicha iniciativa legislativa tiene por fi nalidad que se realicen ajustes a la Ley N° 31155, para que la prevención, atención y sanción de los casos de violencia política contra las mujeres cuenten con un marco jurídico adecuado que facilite su implementación y que brinde herramientas claras a los operadores jurídicos en el marco de los procesos electorales en nuestro país para la atención de estos delicados casos. 2.15. De ahí que resulta importante enfatizar que el Pleno del JNE, dentro de sus competencias constitucionales y legales, viene trabajando para que