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7 NORMAS LEGALES Lunes 30 de octubre de 2023 El Peruano / resolución ministerial a ser publicada en el diario o fi cial El Peruano, conforme con lo establecido por el acápite 6.1.4 de la citada directiva; Que, mediante Resolución Suprema de fecha 18 de octubre de 1944 se declara el 31 de octubre de cada año como el Día de la Canción Criolla, en la búsqueda de difundir la música comprendida dentro de la mencionada denominación; Que, a través del Informe N° 022559-2023-DIA/ MC la Dirección de Artes rati fi ca la opinión contenida en el Informe N° 021771-2023-DIA/MC, la cual sirve de sustento a la propuesta que realiza la Dirección General de Industrias Culturales y Artes con el Informe N° 000834-2023-DGIA/MC, en el marco de las celebraciones por el día de canción criolla, para otorgar la distinción de Personalidad Meritoria de la Cultura a la señora ADRIANA ESTHER DÁVILA COSSÍO, conocida artísticamente como Bartola, en reconocimiento a su trayectoria como de las más destacadas intérpretes de música criolla del Perú, con una importante labor como promotora y representante de la música criolla peruana en medios de comunicación radiales y televisivos, aportando con su trabajo como cantante y conductora, a la continuidad de la canción criolla; Que, a través del Memorando N° 001190-2023-DGPC/ MC la Dirección General de Patrimonio Cultural eleva el Informe N° 000712-2023-DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial que hace suyo el análisis y la opinión desarrollados en el Informe N° 000010-2023-DPI-JFG/MC por el cual recomienda continuar con el procedimiento para otorgar la distinción indicada a la persona propuesta; Que, siendo esto así, resulta necesario emitir el acto resolutivo que otorgue el reconocimiento como Personalidad Meritoria de la Cultura; advirtiendo que los informes técnicos emitidos constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019- JUS; Con los vistos del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Directiva N° 002-2016/ MC, Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura, aprobada por la Resolución Ministerial N° 107-2016-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar, en el marco de las celebraciones por el día de la canción criolla, la distinción de Personalidad Meritoria de la Cultura a la señora ADRIANA ESTHER DÁVILA COSSÍO, conocida artísticamente como Bartola en reconocimiento a su trayectoria como de las más destacadas intérpretes de música criolla del Perú, con una importante labor como promotora y representante de la música criolla peruana en medios de comunicación radiales y televisivos, aportando con su trabajo como cantante y conductora, a la continuidad de la canción criolla. Artículo 2.- Remitir copia de esta resolución a la Ofi cina de Comunicación e Imagen Institucional para los fi nes pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíqueseLESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Ministra de Cultura 2229760-1Otorgan distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000435-2023-MC San Borja, 28 de octubre de 2023VISTOS: el Proveído Nº 009599-2023-VMPCIC/MC del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe N° 000834-2023-DGIA/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; el Memorando N° 001190-2023-DGPC/MC; el Informe N° 001619-2023-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, estableciéndose entre sus funciones exclusivas convocar y conceder reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, asimismo, el literal d) del artículo 7 de la norma citada y el numeral 3.17 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013- MC, prevén como función exclusiva del Ministerio de Cultura, convocar y conceder reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, el artículo 77 del ROF, dispone que la Dirección General de Industrias Culturales y Artes es el órgano de línea que tiene a su cargo formular, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas, estrategias y acciones orientadas a estimular la creación artística y fomentar la actividad artística en los más diversos campos, así como promover la productividad y competitividad de las industrias que están directamente vinculadas con la creación artística, la producción audiovisual, editorial, fonográ fi ca y de los nuevos medios, así como la distribución de bienes y servicios culturales y que están usualmente protegidas por el derecho de autor; Que, asimismo, conforme con el numeral 78.14 del artículo 78 del ROF, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes tiene como función emitir opinión técnica y recomendación, en materia de su competencia, para el otorgamiento de reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, el artículo 82 del ROF, establece que la Dirección de Artes de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes es la unidad orgánica encargada de diseñar, promover e implementar políticas, estrategias y acciones orientadas a estimular la actividad creativa en los más diversos campos de las artes escénicas, musicales, plásticas, visuales, artes aplicadas y multidisciplinarias; asimismo, el numeral 82.15 de la norma citada dispone que, dentro de sus funciones, le corresponde emitir opinión técnica para el otorgamiento de reconocimientos a personas naturales y jurídicas cuya labor y trayectoria en el campo de las artes constituyan un aporte al desarrollo cultural del país; Que, el artículo 51 del ROF establece que la Dirección General de Patrimonio Cultural es el órgano de línea encargado de diseñar, proponer y conducir la ejecución de las políticas, planes, estrategias, programas y proyectos para una adecuada gestión, registro, inventario, investigación, conservación, presentación, puesta en uso social, promoción y difusión del patrimonio cultural, con excepción del patrimonio mueble y patrimonio arqueológico inmueble, para promover el fortalecimiento de la identidad cultural del país; Que, el artículo 55 del ROF dispone que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identi fi car, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar,