Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (30/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Lunes 30 de octubre de 2023 El Peruano / nacional, así como en el ejercicio de las funciones de supervisión y regulación; y que es miembro asociado de la AIOS, entidad compuesta por los organismos de supervisión de los sistemas de pensiones de capitalización individual de Chile, Colombia, Costa Rica, El Salvador, México, Panamá, Perú, República Dominicana y Uruguay, con la misión de contribuir al fortalecimiento y perfeccionamiento de la regulación y supervisión de los sistemas previsionales de capitalización individual en los países miembros, en concordancia con los estándares internacionales aplicables; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, la Ley N° 27619, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, así como en la Directiva SBS N° SBS-DIR-SBS-085-26 sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2023; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje del señor Elio Javier Sánchez Chávez, Superintendente Adjunto de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, del 6 al 9 de noviembre de 2023 a la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, para participar en el evento señalado en la parte considerativa de la presente Resolución, quien dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 2°. - Autorizar los gastos que irrogue la presente participación con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2023, de acuerdo a lo siguiente: Pasaje aéreo US$ 900,50 Viáticos US$ 1 290,00 Artículo 3°.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 2228808-1 Dan por concluido el régimen de intervención al que se sometió a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LA SOLUCIÓN DE AREQUIPA L TDA RESOLUCIÓN SBS N° 03577-2023 Lima, 27 de octubre de 2023 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N° 02997-2023, emitida el 13 de septiembre de 2023 y noti fi cada el 14 de septiembre de 2023, esta Superintendencia dispuso declarar el sometimiento a Régimen de Intervención a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LA SOLUCIÓN DE AREQUIPA LTDA. (la Coopac La Solución) por encontrarse incursa en la causal de pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa, prevista en el literal b. del subnumeral 4-B.1. del numeral 4-B. de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria (24a DFC) de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y modi fi catorias (Ley General); y en el numeral 2 del Artículo 2 del Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por Resolución SBS N° 5076-2018 y su modi fi catoria (Reglamento de Regímenes Especiales), al haber reportado, al 30.06.2023, un patrimonio negativo en el orden de S/ -1,441,480.64 (menos un millón cuatrocientos cuarenta y un mil cuatrocientos ochenta con 64/100 soles); Que, el artículo 3 del Reglamento de Regímenes Especiales establece que el régimen de intervención para las Cooperativas de Ahorro y Crédito (COOPAC) de Nivel 1 o 2 tiene una duración máxima de cuarenta y cinco (45) días; Que, en aplicación del artículo 7 del Reglamento de Regímenes Especiales y de lo establecido en el “Procedimiento para la realización de la Asamblea General de Intervención en el marco del Régimen de Intervención de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público de los Niveles 1 y 2”, aprobado por la Resolución SBS N° 2655-2021 (el Procedimiento), la Asamblea General de Intervención de la Coopac La Solución se realizó de manera virtual, vía la plataforma Zoom, el miércoles 20.09.2023, en segunda convocatoria, contando con la participación de cuatro (04) delegados hábiles inscritos en el Padrón de Delegados Hábiles proporcionado por la Coopac La Solución dentro de los noventa (90) días previos a la fecha de emisión de la Resolución de Intervención; Que, en la Asamblea General de Intervención se informó, entre otros, sobre la causal que motivó la declaración de intervención de la Coopac La Solución, así como sobre el plazo establecido en el numeral 4-B. de la 24a DFC de la Ley General, para que los socios acrediten su levantamiento a satisfacción de esta Superintendencia; Que, mediante cartas S/N recibidas el 11.10.2023 y el 16.10.2023 el representante de los delegados de la Coopac La Solución en intervención, designado para acreditar el levantamiento de la causal de intervención a satisfacción de esta Superintendencia, señor Carlos Benavides Esquivel, identi fi cado con DNI N° 29640934, presentó documentación consistente en autorizaciones de socios para transferir sus depósitos a sus cuentas de aporte; Que, de la evaluación de dicha documentación, se determinó que las autorizaciones otorgadas permiten determinar fehacientemente la voluntad los socios de proceder con la capitalización de dichas acreencias, las que en conjunto ascienden a S/ 1,577,490.77 (Un millón quinientos setenta y siete mil cuatrocientos noventa con 77/100 soles); Que, el importe de S/ 1,577,490.77 (Un millón quinientos setenta y siete mil cuatrocientos noventa con 77/100 soles) resulta su fi ciente para levantar la causal de intervención de la Coopac La Solución, puesto que revierte el patrimonio negativo de la misma al 30.06.2023, señalado en la Resolución SBS N° 02997-2023 en el orden de S/ -1,441,480.64 (menos un millón cuatrocientos cuarenta y un mil cuatrocientos ochenta con 64/100 soles); Que, como consecuencia de ello, corresponde resolver el levantamiento de la causal que motivó el sometimiento a Régimen de Intervención de la Coopac La Solución, dando fi n al mismo; Que, si bien el Reglamento de Regímenes Especiales no desarrolla el procedimiento aplicable ante la con fi guración del levantamiento de la causal de intervención, el Artículo VIII del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS (TUO LPAG), dispone que las autoridades administrativas no pueden dejar de resolver las cuestiones que se les proponga, por de fi ciencia de sus fuentes; Que, en virtud de ello, y en atención a la necesidad de resolver el levantamiento de la causal que motivó el sometimiento a régimen de intervención de la Coopac La Solución, en virtud de lo establecido en el numeral 4-B. de la 24a DFC de la Ley General y en mérito de lo dispuesto por el artículo 214 del TUO LPAG, corresponde revocar la Resolución SBS N° 02997-2023, en todos sus extremos;