TEXTO PAGINA: 22
22 NORMAS LEGALES Lunes 30 de octubre de 2023 El Peruano / (iv) El cargo por con fi abilidad en la cadena de suministro de energía, que se determina en base a los costos necesarios para compensar las situaciones de emergencia eléctrica o graves de fi ciencias del servicio eléctrico, por falta de capacidad de producción y/o transporte, declarados por el Ministerio de Energía y Minas; y (v) El cargo por capacidad de Generación Eléctrica de los contratos de Nodo Energético en el Sur del Perú de las centrales térmicas Puerto Bravo y NEPI, de Samay I S.A. y ENGIE Energía Perú S.A., respectivamente; Que, con Resoluciones N° 651-2008-OS/CD, N° 001- 2010-OS/CD, N° 151-2013-OS/CD, N° 140-2015-OS/ CD, N° 073-2016-OS/CD, y modi fi catorias, se aprobaron los procedimientos que establecen la metodología a seguir para la determinación de los cargos unitarios por compensaciones al momento de fi jarse los Precios en Barra, así como su revisión trimestral en la misma oportunidad en que se calculen los Precios a Nivel Generación; Que, mediante Resolución N° 056-2023-OS/CD y modi fi catoria, se fi jaron los Precios en Barra aplicables al periodo mayo 2023-abril 2024, en la que se incluyeron los respectivos cargos unitarios por compensación mencionados precedentemente. Asimismo, en la citada resolución también se dispuso que tales cargos se actualicen mediante la aplicación del factor de actualización “p”, el cual se determina trimestralmente conforme a lo establecido por los procedimientos antes señalados. Es materia de la presente resolución la actualización de los citados cargos para el periodo trimestral noviembre 2023-enero 2024; Que, asimismo, en cumplimiento del “Procedimiento para Aplicación del Mecanismo de Compensación establecido en el Decreto Supremo N° 035-2013-EM”, aprobado con Resolución N° 114-2015-OS/CD, mediante Resolución N° 068-2023-OS/CD se fi jó el Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP a ser adicionado al Peaje del Sistema Secundario y Complementario de Transmisión (SST y SCT), para el período 2023-2024, asignado a la demanda del Área de Demanda 15, cuya actualización también es trimestral; dicha actualización se realiza a través del factor de actualización “FA”, conforme lo prevé el Procedimiento aprobado con Resolución N° 114-2015-OS/CD; Que, en tanto se ha determinado un saldo económico positivo por la recaudación previa del Cargo por Compensación por Con fi abilidad de la Cadena de Suministro de Energía por la empresa Egesur S.A., corresponde disponer su devolución, por el monto de S/ 156 260,51 (sin IGV) a favor de la empresa Electro Oriente S.A. que a la fecha tiene acreencias vigentes a su favor por el referido cargo, en aplicación de la Resolución Ministerial N° 096-2022-MINEM/DM y la Resolución Ministerial N° 274-2023-MINEM/DM; Que, luego de revisada la información proporcionada por el COES y atendiendo los antecedentes aplicados, se ha procedido a elaborar los Informes Técnicos N° 739-2023-GRT, N° 740-2023-GRT y N° 741-2023-GRT que contienen el detalle de los cálculos que sustentan los factores de actualización “p” y “FA” a aplicar para determinar los cargos unitarios por compensación a partir del 04 de noviembre de 2023; Que, el análisis legal de la publicación de los factores de actualización se encuentra sustentado en el Informe Legal N° 549-2023-GRT; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica; y, en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como, en sus normas modi fi catorias y complementarias; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 32-2023 con fecha 26 de octubre de 2023SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar los factores de actualización “p” consignados en el Cuadro N° 1, aplicables a partir del 04 de noviembre de 2023 para determinar los cargos unitarios por Compensación por Seguridad de Suministro de Reserva Fría, por Prima RER, por FISE, por Con fi abilidad en la Cadena de Suministro de Energía (CCCSE) y por Capacidad de Generación Eléctrica, para el trimestre noviembre 2023-enero 2024. Cuadro N° 1 Cargo Unitario Factor “p” Cargo Unitario por Com- pensación por Seguridad de SuministroRF: Reserva FríaRF Planta Talara 1,0682 RF Planta Ilo 1,0685 RF Planta Eten 1,0682 RF Planta Puerto Maldonado 1,0719 RF Planta Pucallpa 1,0661 Cargo por Prima RERCentral Cogeneración Paramonga0,0000 C.H. Santa Cruz II 0,0000 C.H. Santa Cruz I 0,0000 C.H. Poechos 2 0,0000 C.H. Roncador 0,0000C.H. La Joya 0,0000 C.H. Carhuaquero IV 0,1124 C.H. Caña Brava 0,5000 C.T. Huaycoloro 0,5255 C.H. Huasahuasi I 0,3380 C.H. Huasahuasi II 0,4658 C.H. Nuevo Imperial 0,0000 Repartición Solar 20T 0,6516 Majes Solar 20T 0,6381Tacna Solar 20T 0,7645 Panamericana Solar 20T 0,6783 C.H. Yanapampa 0,0000 C.H. Las Pizarras 0,4740 C.E. Marcona 0,0000 C.E. Talara 0,0000 C.E. Cupisnique 0,0000 C.H. Runatullo III 0,0000 C.H. Runatullo II 0,5920 CSF Moquegua FV 0,2170 C.H. Canchayllo 0,0000C.T. La Gringa 0,4259 C.E. Tres Hermanas 0,0000 C.H. Chancay 0,0000 C.H. Rucuy 0,0000 C.H. Potrero 0,0000 C.H. Yarucaya 0,0000 C.S. RubÍ 0,0000 C.H. Renovandes H1 0,0000 C.S. Intipampa 0,0000C.E. Wayra I 0,0000 C.B. Huaycoloro II 0,0000 C.H. Angel I 0,0000 C.H. Angel II 0,0000 C.H. Angel III 0,0000 C.H. Her 0,0000 C.H. Carhuac 0,0000 C.H. El Carmen 0,0000 C.H. 8 de Agosto 0,0000 C.H. Manta 0,0000 C.T. Callao 0,0000