TEXTO PAGINA: 11
11 NORMAS LEGALES Lunes 30 de octubre de 2023 El Peruano / como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; modi fi cada por la Ley Nº 31770, de fi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a todo lugar, sitio, paisaje, edi fi cación, espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, signi fi cado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográ fi co sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública, o privada con las limitaciones que COMUNICADO PUBLICACIÓN DE ACUERDOS RATIFICATORIOS, ORDENANZAS MUNICIPALES E INFORMES TÉCNICOS SOBRE ARBITRIOS MUNICIPALES 2024 Con el fi n de cumplir en la forma y en los plazos establecidos por el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley No 27972, sobre la publicación de ordenanzas rati fi cadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad Provincial del Callao, el Diario Ofi cial El Peruano hace de conocimiento público lo siguiente: Las solicitudes de publicación solo se remitirán a través del Portal de Gestión de Atención al Cliente (PGA) en dos archivos. 1. El archivo principal en formato Word, debe contener toda la información a publicarse, incluidos cuadros y tablas de texto (editables), imágenes, fórmulas, grá fi cos, etc., legibles y en alta resolución, en el siguiente orden: a) Carátula o portada en la que se precisará el contenido y llevará el logo o fi cial (*) b) Acuerdo rati fi catorio de la Municipalidad Provincial c) Ordenanza Municipal en materia tributaria d) Informes Técnicos 2. El archivo PDF de respaldo que constituye el documento original suscrito por las autoridades competentes, cuyo contenido debe ser idéntico al que aparece en el archivo Word. El cliente asumirá la responsabilidad por el contenido de los archivos remitidos, conforme lo establecen los términos y condiciones del PGA. Las publicaciones se recibirán sólo hasta el viernes 22 de diciembre para ser publicadas hasta el 31 de diciembre de 2023. Esperamos contar con su gentil comprensión y rogamos se ajusten al cumplimiento de las formalidades señaladas. (*) La caratula será opcional si el archivo en formato Word en fuente Arial y 8 puntos de tamaño, tiene menos de 20 páginas A4 (se publicará en el cuadernillo Normas Legales) y será obligatorio si es mayor a 20 páginas A4 (se publicará en una separata especial). GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES