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14 NORMAS LEGALES Lunes 30 de octubre de 2023 El Peruano / expresión de autoa fi rmación de la mujer afrodescendiente ante un mundo que la estigmatiza por razones de raza y género, abrazando en cambio estos rasgos como fuente de orgullo, construyendo una metáfora de emancipación narrada sobre la base de un fondo rítmico de percusión. Esta creación, dada a conocer en el programa INC por TV de 1975, ha sido rescatada como una expresión reivindicativa de la mujer afro latinoamericana y ha conocido otras versiones, incluyendo aquella realizada por el Odin Theatre para el documental Victoria Black and Woman de 1978. Su recreación para el espectáculo La Magia del Ritmo del 2004 ha recuperado esta obra para el público del siglo XXI; Que, en la producción editorial, Victoria Santa Cruz publica una serie de artículos, a lo largo de su trayectoria cultural y artística, sobre el concepto de folklore, cultura e identidad afrodescendientes en el Perú, además del aporte africano a la cultura peruana y la importancia del folklore en la educación. Pero es el libro El Ritmo, el eterno organizador el que resume a través de una serie de re fl exiones su experiencia como coreógrafa y compositora. El resto de su obra escrita fue publicada póstumamente, en particular la serie de entrevistas Las Palabras de Victoria, editada por Luis Rodríguez Pastor en 2016; y una antología de artículos y conferencias, Victoria Santa Cruz. Escritos Varios, actualmente en edición; Que, una revisión de la obra de Victoria Santa Cruz encuentra una necesidad de identi fi cación y de visibilización del sector afrodescendiente del Perú, el cual a lo largo del período republicano parece haber quedado subsumido al interior del universo cultural costeño y, particularmente, del criollo. Los intérpretes de este origen, quienes formaron parte de la producción musical y escénica costeña, no contaban por lo general con la oportunidad para ser difundidos en los circuitos comerciales debido al supuesto de que no tendrían éxito entre el público general. Lo anterior, inclusive a pesar de su presencia en eventos públicos como los concursos anuales de música popular celebrados en la Pampa de Amancaes, distrito del Rímac, entre las décadas de 1920 y 1950; o de su presencia en múltiples conjuntos de música criolla; Que, en este panorama, la labor de los Santa Cruz y en particular de Victoria fue importante para darle al sector afrodescendiente una carta de ciudadanía en el panorama cultural peruano. Por un lado, se hizo visible la historia de un grupo humano que, trasladado forzadamente a un universo completamente ajeno, sufrie un proceso de transculturización que dio pie a considerarlo secundario, marginal y, en última instancia, mero sucedáneo de un proceso histórico mayor. Al contrario, el giro de tendencia propiciado por Victoria Santa Cruz fue el de potenciar los rasgos de origen africano de muchas de estas manifestaciones, en aspectos como la rítmica, la coreografía y la percusión. De este modo, se inicia un proceso de revaloración y de resurgimiento de la expresión cultural afrodescendiente. Victoria Santa Cruz parte, para ello, del espacio escénico con los sucesivos conjuntos que forma por cuenta propia, o con su hermano Nicomedes, como Cumanana, Teatro y Danzas Negras del Perú y otros que se formaron bajo su inspiración, presentando obras que unen al mismo tiempo la expresión dramática, coreográ fi ca, dancística y musical. Victoria Santa Cruz presenta estas expresiones recreadas y revividas a partir de una concepción escénica que crea un ambiente para la expresión afroperuana que, aunque tuviera antecedentes en diversas expresiones ya conocidas, se fusionan en un nuevo vehículo de expresión; Que, del mismo modo intenta poner en el centro de atención al poblador afrodescendiente y sus aportes a la construcción de una cultura nacional, desde los tiempos de la esclavitud a los de la larga integración que sucede a la manumisión. Se trata, en ese sentido, de recolocar a la población afrodescendiente del espacio marginal al medular en los procesos de creación cultural. De este modo, propuso que el ancestro de la zamacueca y, por lo tanto, de la marinera es la danza landó, derivada del lundú angoleño; para ello, considera necesario revivir y recrear este ritmo, lo que hizo no a partir del ritmo africano original sino, en sus propias palabras, apelando a una memoria ancestral inscrita en la propia expresión corporal. Dicha orientación, al margen de la valoración que se le da a esta propuesta histórica, la coloca esencialmente como una creadora de la expresión afroperuana dedicada a colocar a este sector cultural y poblacional en un papel destacado o, al menos, un papel visible en la historia cultural peruana; Que, conjuntamente con las referencias citadas en el Informe N° 000024-2023-DPI-PRM/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial se detallan las características, la importancia, el valor, alcance y signi fi cado de la obra de Victoria Eugenia Santa Cruz Gamarra; motivo por el cual dicho informe constituye parte integrante de esta resolución conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 338-2015- MC, se aprueba la Directiva N° 003-2015-MC, “Directiva para la Declaratoria de las Manifestaciones de Patrimonio Cultural Inmaterial y de la Obra de Grandes Maestros, Sabios y Creadores como Patrimonio Cultural de la Nación y Declaratoria de Interés Cultural”, en la que se establecen los lineamientos y normas para la tramitación del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial, correspondiendo al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales declarar las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación; así como su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”; Con los vistos de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Dirección de Patrimonio Inmaterial y, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 005-2013- MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Directiva N° 003-2015-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación en el ámbito de Obra de grandes maestros, sabios y creadores, a la Obra de Victoria Eugenia Santa Cruz Gamarra, que se constituye como un conjunto coherente a lo largo de su trayectoria vital y profesional, interesada en darle un lugar y una voz a un sector de la población nacional de la cual se erige como representante destacada, uniendo la investigación histórica y etnográ fi ca a una vena creativa, inspirada a la vez por la propia historia familiar, y creando con ello un repertorio de expresiones teatrales, musicales y dancísticas de reconocida riqueza estética, a la vez novedoso e inspirado en diversas tradiciones, algunas de ellas casi extintas, ayudando a conferirle visibilidad a este contingente redescubierto de manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial afroperuano, al cual aportó una carga de crítica y reivindicación social. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. La presente resolución se publica en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo 3.- Notifi car la presente resolución, el Informe N° 000730-2023-DGPC/MC, el Informe N° 000695-2023-DPI/MC y el Informe Nº 000024-2023-DPI-PRM/MC a los descendientes vivos de la señora Victoria Eugenia Santa Cruz Gamarra, señor Octavio Santa Cruz Urquieta y señora Alina Santa Cruz Bustamante, y al Grupo de Trabajo para la conmemoración y difusión del legado de Victoria Santa Cruz en el marco del año del centenario de su nacimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. HAYDEE VICTORIA ROSAS CHAVEZ Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 2229770-1