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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (30/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Lunes 30 de octubre de 2023 El Peruano / (tres energías-Sistema de Medición Inteligente) a la lista de las opciones tarifarias; por lo que, corresponde que en la aprobación del Precio a Nivel Generación se incorporen los precios de energía en tres bloques para la aplicación de la Opción Tarifaria BT5-I; Que, en el TUO del PNG se establece que trimestralmente se calculará el Precio a Nivel Generación, a su vez, dispone que mensualmente se determinarán las transferencias entre empresas aportantes y receptoras a través de comunicados de la Gerencia de Regulación de Tarifas en la web institucional, producto de los reportes ingresados dentro del periodo de cálculo. Posteriormente, en caso se adviertan saldos no cubiertos por las transferencias ordenadas, se realizará una actualización del Precio a Nivel de Generación que re fl eje dichas diferencias en el siguiente trimestre, a fi n de saldarlas con el nuevo precio aprobado; Que, el cálculo de las transferencias correspondientes a los saldos ejecutados acumulados del respectivo trimestre (programa de transferencias entre aportantes y receptores), a que se re fi ere el artículo 29 de la Ley N° 28832 y el artículo 3.2 del Reglamento, fue detallado mediante los Comunicados N° 025-2023-GRT, N° 030-2023-GRT y N° 033-2023-GRT en aplicación del numeral 4.2 del TUO del PNG; Que, con Resolución N° 056-2023-OS/CD, se fi jaron los Precios en Barra para el periodo mayo de 2023 a abril de 2024, disponiéndose en el artículo 5 de dicha resolución que los precios máximos a partir de los cuales se determinarán los nuevos pliegos aplicables a las empresas distribuidoras del SEIN se calcularán sobre la base del Precio a Nivel de Generación a que hace referencia el artículo 29 de la Ley N° 28832, de conformidad con lo establecido por el artículo 63 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctrica (“LCE”); Que, mediante Resolución N° 136-2023-OS/ CD se calculó el Precio a Nivel Generación en las Subestaciones Base aplicable al trimestre agosto-octubre 2023, correspondiendo en esta oportunidad aprobar y publicar, de acuerdo con el artículo 4 del Reglamento, el Precio a Nivel Generación, para el siguiente trimestre correspondiente a noviembre 2023-enero 2024; Que, tal cual fuera señalado en la Resolución N° 015-2023-OS/CD, en la Resolución N° 069-2023-OS/CD y en la Resolución N° 136-2023-OS/CD, y en atención a lo dispuesto en el numeral 7.4 del TUO aprobado con Resolución N° 084-2018-OS/CD, a partir de lo informado por la División de Supervisión de Electricidad en el informe DSE-SGE-162-2023, todo bene fi cio adicional pactado en el marco de un contrato de suministro, está siendo considerado (como bene fi cio económico compartido) a efectos del cálculo del Precio a Nivel Generación y aplicación del Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados, al amparo de lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley N° 28832; Que, se ha expedido el Informe Técnico N° 749-2023- GRT y en el Informe Legal N° 056-2023-GRT, elaborados por la División de Generación y Transmisión Eléctrica y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, documentos que forman parte integrante de la presente resolución y que complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin; cumpliéndose de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica; en el Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN aprobado por Decreto Supremo N° 019-2007-EM y, en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión N° 32-2023, de fecha 26 de octubre de 2023. SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Precio a Nivel Generación en las Subestaciones Base para la determinación de las tarifas máximas a los Usuarios Regulados del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, aplicables para el siguiente trimestre, a partir del 4 de noviembre de 2023. 1.1 PRECIO A NIVEL GENERACIÓN EN BARRAS DE REFERENCIA DE GENERACIÓN Cuadro N° 1 Subestaciones BaseTensión PPN PENP PENF kV S/ /kW-mes ctm. S/ /kWh ctm. S/ /kWh SISTEMA ELÉCTRICO INTERCONECTADO NACIONAL (SEIN) Zorritos 220 29,18 30,76 25,26 Talara 220 29,18 30,50 25,08 Piura Oeste 220 29,18 30,53 25,13 Chiclayo Oeste 220 29,18 30,24 24,94 Carhuaquero 220 29,18 29,82 24,62 Carhuaquero 138 29,18 29,82 24,61 Cutervo 138 29,18 30,05 24,74 Jaen 138 29,18 30,26 24,92 Guadalupe 220 29,18 30,14 24,88 Guadalupe 60 29,18 30,18 24,91 Cajamarca 220 29,18 29,85 24,65 Trujillo Norte 220 29,18 30,02 24,76 Chimbote 1 220 29,18 29,85 24,64 Chimbote 1 138 29,18 29,89 24,68 Paramonga Nueva 220 29,18 29,49 24,43 Paramonga Nueva 138 29,18 29,43 24,40 Paramonga Existente 138 29,18 29,27 24,33 Medio Mundo 220 29,18 29,48 24,42 Huacho 220 29,18 29,44 24,40 Zapallal 220 29,18 29,53 24,38 Ventanilla 220 29,18 29,57 24,41 Lima 220 29,18 29,57 24,41 Cantera 220 29,18 29,20 24,20 Chilca 220 29,18 29,04 24,01 Independencia 220 29,18 29,24 24,29 Ica 220 29,18 29,22 24,27 Marcona 220 29,18 29,64 24,49 Mantaro 220 29,18 28,73 23,76 Huayucachi 220 29,18 28,92 23,89 Pachachaca 220 29,18 29,09 24,07 Pomacocha 220 29,18 29,15 24,11 Huancavelica 220 29,18 28,91 23,93 Callahuanca 220 29,18 29,24 24,17 Cajamarquilla 220 29,18 29,47 24,34 Huallanca 138 29,18 29,27 24,21 Vizcarra 220 29,18 29,46 24,38 Tingo María 220 29,18 29,39 24,31 Aguaytía 220 29,18 29,48 24,37 Aguaytía 138 29,18 29,56 24,43 Aguaytía 22,9 29,18 29,53 24,40 Pucallpa 138 29,18 30,19 24,84 Pucallpa 60 29,18 30,22 24,84 Aucayacu 138 29,18 29,72 24,56 Tocache 138 29,18 30,04 24,81