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36 NORMAS LEGALES Martes 31 de octubre de 2023 El Peruano / VISTOS: El INFORME-0035-2023-MIDAGRI-SENASA-DSA- SDCA-RANGELES de fecha 10 de octubre de 2023 y el INFORME N° D000004-2023-MIDAGRI-SENASA-DSA-SDCA de fecha 25 de octubre de 2023, emitidos por la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 21 de la Decisión 515, “Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria” de la Comunidad Andina, dispone: “Los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fi tosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias”; Que, el artículo 1 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1059, establece, entre sus objetivos, la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades en vegetales y animales que representan riesgo para la vida, la salud de las personas y los animales y la preservación de los vegetales; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1059, señala que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA; Que, el artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1059, establece: “La Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate”; Que, asimismo, el primer párrafo del artículo 12 del Decreto Legislativo N° 1059, indica: “El ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené fi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria”; Que, a través del Decreto Legislativo N° 1387, Decreto Legislativo que fortalece las competencias, las funciones de supervisión, fi scalización y sanción y, la rectoría del SENASA, se establecen disposiciones orientadas a prevenir y corregir conductas o actividades que representen riesgo para la vida, la salud de las personas y de los animales, y la preservación de los vegetales; así como para la inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, de producción nacional o extranjera; Que, el inciso 2.3 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1387, señala como una de las fi nalidades de esta norma, la siguiente: “Asegurar que todas las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, cumplan con la normativa en materia de sanidad agraria e inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario; así como garantizar la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades, que representen riesgos para la vida, la salud de las personas y los animales; y, la preservación de los vegetales”; Que, de acuerdo con el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1387, la medida sanitaria o fi tosanitaria, es toda medida aplicada, entre otros, para: “Proteger la salud y la vida de los animales o para preservar los vegetales de los riesgos resultantes de la entrada, radicación o propagación de plagas, enfermedades y organismos patógenos o portadores de enfermedades”; Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo N° 008-2005-AG que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, señala que la Dirección de Sanidad Animal tiene como función establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria, tanto al comercio nacional como internacional, de productos y subproductos pecuarios; Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Decreto Supremo N° 018-2008-AG, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, dispone que los requisitos fi to y zoosanitarios se publiquen en el diario ofi cial El Peruano; Que, a través de los informes de vistos, la Subdirección de Cuarentena Animal recomienda la publicación de los requisitos sanitarios para el ingreso temporal (30 días) de caballos para competencia o deporte, exposición o ferias, procedentes de la República del Ecuador; Que, de acuerdo con lo manifestado en el considerando precedente, los mencionados requisitos sanitarios reemplazarán a los aprobados a través de la Resolución Directoral-0047-2019-MINAGRI-SENASA-DSA, publicada el 23 de septiembre de 2019 en el diario ofi cial El Peruano, razón por la cual corresponde dejarla sin efecto; De conformidad con lo dispuesto en la Decisión N° 515 de la Comunidad Andina; en el Decreto Legislativo N° 1059; en el Decreto Legislativo Nº 1387; en el Decreto Supremo N° 018-2008-AG; en el Decreto Supremo N° 008-2005-AG; y con la visación de la Directora (e) de la Subdirección de Cuarentena Animal y de la Directora General de la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- APROBAR los requisitos sanitarios para el ingreso temporal (30 días) de caballos para competencia o deporte, exposición o ferias, procedentes de la República del Ecuador, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante del presente acto resolutivo. Artículo 2.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Directoral-0047-2019-MINAGRI-SENASA-DSA, publicada el 23 de septiembre de 2019 en el diario o fi cial El Peruano, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral. Artículo 3.- Para garantizar el cumplimiento de lo establecido en el presente acto resolutivo se podrán aprobar y aplicar las medidas sanitarias que sean necesarias. Articulo 4.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral y de su Anexo en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.EVA LUZ MARTÍNEZ BERMÚDEZ Directora GeneralDirección de Sanidad Animal ANEXO REQUISITOS SANITARIOS PARA EL INGRESO TEMPORAL (30 DÍAS) DE CABALLOS PARA COMPETENCIA O DEPORTE, EXPOSICIÓN O FERIAS, PROCEDENTES DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Los animales deberán estar amparados por un certi fi cado sanitario de exportación emitido por la autoridad o fi cial competente de la República del Ecuador, en el que se consigne su identi fi cación y se cumplan los siguientes requisitos: IDENTIFICACIÓN:I) Nombre del equino: II) Número de pasaporte y/o número de microchip:III) Nombre del propietario:IV) Establecimiento(s) de procedencia (cuarenta y cinco (45) días previos al embarque): (indicar los