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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (31/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Martes 31 de octubre de 2023 El Peruano / la estructura orgánica de la entidad; contiene las competencias y funciones generales de la entidad; las funciones especí fi cas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia; asimismo, el numeral 45.1 del artículo 45 de la citada norma señala que el Reglamento de Organización y Funciones de las entidades del Poder Ejecutivo se aprueba por Decreto Supremo y se estructura de acuerdo a lo dispuesto en la sección primera del artículo 44; Que, el literal d) del numeral 46.1 del artículo 46 de los Lineamientos de Organización del Estado, prescribe que se requiere la aprobación o modi fi cación de un Reglamento de Organización y Funciones, según corresponda, entre otros supuestos, por creación o fusión de una entidad con personería jurídica; Que, en virtud a lo dispuesto en el numeral 5 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, no corresponde que se realice el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante por la materia que comprende, consistente en la aprobación de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Infraestructura; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Infraestructura; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Estado; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley N° 31841, Ley que crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN); y, los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Infraestructura Aprobar la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Infraestructura, que consta de tres (03) títulos y treinta y nueve (39) artículos, la misma que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de la Autoridad Nacional de Infraestructura, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo y la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Infraestructura, aprobada mediante el artículo 1, son publicados en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución del Titular de la Autoridad Nacional de Infraestructura, que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Infraestructura, con excepción de la Tercera Disposición Complementaria Final, que entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente norma. Segunda. Implementación del Reglamento de Organización y Funciones Facultar a la Autoridad Nacional de Infraestructura para que, mediante Resolución del Titular de la Autoridad Nacional de Infraestructura, emita las disposiciones necesarias para la adecuada implementación del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo. Tercera. Aprobación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones La Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Infraestructura se aprueba mediante Resolución del Titular de la Autoridad Nacional de Infraestructura, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. Cuarta. Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional La Autoridad Nacional de Infraestructura aprueba su Cuadro para Asignación de Personal Provisional, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, contado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, de conformidad con la normativa vigente. Quinta. Consolidación del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones La Autoridad Nacional de Infraestructura, en un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Infraestructura, mediante Resolución del Titular de la Autoridad Nacional de Infraestructura, consolida el Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones, que contiene las Secciones Primera y Segunda de dicho documento de gestión. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros 2230194-5 Autorizan viaje de la Ministra de Relaciones Exteriores a los EE.UU., y encargan su Despacho a la Ministra de la Producción RESOLUCIÓN SUPREMA N° 163-2023-PCM Lima, 30 de octubre de 2023 VISTOS: La Hoja de Trámite (GAB) N° 1731 del Despacho Ministerial, de 23 de octubre de 2023; el Memorándum (OPP) N° OPP02570/2023 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y su proveído, ambos, de 24 de octubre de 2023, que otorga certi fi cación de crédito presupuestario al presente viaje, el Memorándum (LEG) N° LEG02242/2023 de la O fi cina General de Asuntos Legales, de 27 de octubre de 2023; y, el Memorándum (OAP) N° OAP03041/2023 de la O fi cina de Administración de Personal, de 27 de octubre de 2023;