Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (31/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Martes 31 de octubre de 2023 El Peruano / Artículo 3.- Autorizar a la Viceministra de Comercio Exterior a suscribir, en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Convenio a que se re fi ere el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Vencido el plazo señalado en el artículo 1 de la presente Resolución, la Cámara de Comercio, Industria y Producción de Tacna no podrá continuar emitiendo Certi fi cados de Origen; salvo para la atención de aquellas solicitudes que fueran presentadas dentro del plazo establecido. De requerir una nueva delegación, esta deberá solicitarse al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, previo cumplimiento de los requisitos de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS MATHEWS SALAZAR Ministro de Comercio Exterior y Turismo 2230110-1 CUL TURA Aprueban el “Protocolo para la Orientación al Artista” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000416-2023-MC San Borja, 11 de octubre del 2023VISTOS: los Informes Nº 000363-2023-DGIA/MC y Nº 000552-2023-DGIA/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; el Memorando Nº 001027-2023-OGPP/MC de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 001229-2023-OGAJ/MC y la Hoja de Elevación Nº 000638-2023-OGAJ/MC de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; Que, conforme con el literal i) del artículo 5 de la mencionada Ley, el Ministerio de Cultura es el organismo rector en materia de cultura y ejerce competencia, exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, en la promoción de la creación cultural en todos los campos, el perfeccionamiento de los creadores y gestores culturales, y el desarrollo de las industrias culturales; Que, el numeral 72.2 del artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el e fi ciente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 009-2020-MC, se aprueba la Política Nacional de Cultura al 2030 como un documento que sustenta la acción pública en materia de derechos culturales y que permite integrar, alinear y dar coherencia a las estrategias e intervenciones con el propósito de servir mejor a la ciudadanía; teniendo como objetivo promover un mayor ejercicio de los derechos culturales, garantizando el acceso, participación y contribución de los/las ciudadanos/as en la vida cultural; Que, la referida política nacional presenta objetivos prioritarios que son el centro de la apuesta estratégica de la Política Nacional de Cultura al 2030, conteniendo indicadores que medirán su desempeño y, lineamientos que concretarán las intervenciones del sector. Dichos Objetivos Prioritarios (OP) son: OP1) Fortalecer la valoración de la diversidad cultural; OP2) Incrementar la participación de la población en las expresiones artístico – culturales; OP3) Fortalecer el desarrollo sostenible de las artes e industrias culturales y creativas; OP4) Fortalecer la valoración del patrimonio cultural; OP5) Fortalecer la protección y salvaguardia del patrimonio cultural para su uso social; y, OP6) Garantizar la sostenibilidad de la gobernanza cultural; Que, el Lineamiento 3.1 del Objetivo Prioritario 3 (OP3) de la Política Nacional de Cultura al 2030, establece que el Ministerio de Cultura debe “Implementar programas para el fortalecimiento de las capacidades de los agentes de las artes e industrias culturales”; Que, el Plan de Recuperación de las Industrias Culturales y las Artes al 2030, aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 000086-2022-DM/MC, establece como objetivo estratégico 3, el fortalecimiento de las capacidades de los/as agentes culturales para el desarrollo de las industrias culturales y artes; Que, el artículo 77 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, señala que la Dirección General de Industrias Culturales y Artes es el órgano de línea encargado de formular, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas, estrategias y acciones orientadas a estimular la creación artística y fomentar la actividad artística en los más diversos campos, así como promover la productividad y competitividad de las industrias que están directamente vinculadas con la creación artística, la producción audiovisual, editorial, fonográ fi ca y de los nuevos medios; asimismo, de acuerdo al numeral 78.5 del artículo 78 del precitado ROF tiene entre sus funciones difundir y facilitar información útil y oportuna de alcance nacional para la promoción del consumo de industrias culturales, así como promover, y difundir las manifestaciones en artes en sus diversas expresiones; Que, en virtud de la normativa expuesta, mediante los Informes Nº 000363-2023-DGIA/MC y Nº 000552-2023-DGIA/MC, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes propone el documento denominado “Protocolo para la Orientación al Artista”, el cual tiene como objetivo establecer los mecanismos que permitan brindar orientación a los usuarios, sobre derechos y obligaciones en materia del sector artístico; Que, mediante el Memorando Nº 001027-2023-OGPP/ MC, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite el informe Nº 000242-2023-OOM/MC, por el cual la Ofi cina de Organización y Modernización emite opinión favorable para la aprobación del Protocolo propuesto; señalando que el mismo se encuentra en concordancia con lo establecido en la Directiva Nº 001-2022-SG/MC denominada “Directiva para la formulación, modi fi cación y aprobación de documentos de gestión, normativos y orientadores del Ministerio de Cultura, aprobada por la Resolución de Secretaría General Nº 000001-2022-SG/MC; Que, en ese sentido, corresponde emitir el acto resolutivo que aprueba el “Protocolo para la Orientación al Artista”; Con los vistos del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; y, el Decreto Supremo Nº 005-2013- MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el “Protocolo para la Orientación al Artista”, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- La Dirección General de Industrias Culturales y Artes realiza el seguimiento de las consultas realizadas, así como el detalle de las mismas a fi n de sistematizar la información.