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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (31/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Martes 31 de octubre de 2023 El Peruano / Nombres y Apellidos Viáticos por 5 días US$Total US$ Dólares Beatriz Fuentealba Durand 2 700.00 2 700.00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la realización del viaje, la funcionaria autorizada mediante el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, presentará un informe detallado sobre el resultado del evento y las acciones que se deriven a favor del Ministerio del Ambiente y del INAIGEM. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos de aduana de cualquier clase o denominación. Artículo 5.- Encargar las funciones de Presidente Ejecutivo del INAIGEM, al señor Hernando Jhonny Tavera Huarache, Presidente Ejecutivo del Instituto Geofísico del Perú – IGP, a partir del 6 de noviembre de 2023 y en tanto dure la ausencia de la señora Beatriz Fuentealba Durand. Artículo 6.- Notifi car la presente Resolución Ministerial al Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña - INAIGEM, para los fi nes correspondientes. Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALBINA RUIZ RÍOS Ministra del Ambiente 2229781-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Delegan a la Cámara de Comercio y Producción de Lambayeque, la emisión de Certificados de Origen de las mercancías originarias producidas a nivel nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 331-2023-MINCETUR Lima, 27 de octubre de 2023Visto, el Informe N° 0035-2023-MINCETUR/ VMCE/DGFCE-DUO-MPC y el Informe N° 0031-2023-MINCETUR/VMCE/DGFCE-DUO-JBS de la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior, el Memorándum N° 867-2023-MINCETUR/VMCE del Viceministerio de Comercio Exterior, el Memorándum N° 1078-2023-MINCETUR/SG/OGPPD de la O fi cina General de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y; CONSIDERANDO:Que, mediante el literal a) del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 014-91-ICTI-IG se establece que el Ministerio de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración - MICITI (actualmente MINCETUR) debe desconcentrar la función de otorgar los Certi fi cados de Origen o delegarla a entidades gremiales representativas de la producción y/o el comercio del país; Que, conforme al artículo 2 de la Ley Nº 28412, Ley que otorga al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo la potestad de sancionar a los exportadores o productores que infrinjan el marco de las preferencias arancelarias previstas en la Ley de Promoción Comercial Andina y Erradicación de la Droga - ATPDEA, así como a las entidades autorizadas a expedir Certi fi cados de Origen de nuestras exportaciones, modi fi cado por el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1056, Ley para la implementación de los asuntos relativos al cumplimiento del régimen de origen de las mercancías en el marco de los acuerdos comerciales suscritos por el Perú, las entidades a las cuales se haya delegado o se delegue la competencia de realizar la certi fi cación de origen de las exportaciones del país bajo el marco de los distintos acuerdos o regímenes preferenciales en los que participe el Perú que incumplan con las obligaciones asumidas en virtud de dicha delegación, o cometan irregularidades en el ejercicio de la misma, están sujetas a las sanciones administrativas establecidas en el artículo 3 de dicha Ley, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que en su caso pudiera corresponder; Que, de acuerdo al numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente; Que, mediante Resolución Ministerial N° 366-2018-MINCETUR, se delegó en la Cámara de Comercio y Producción de Lambayeque la facultad de emitir Certi fi cados de Origen, delegación que se sujetó a los términos del Convenio suscrito entre dicha institución y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, cuyo plazo de vigencia culmina el 1 de noviembre de 2023; Que, la Cámara de Comercio y Producción de Lambayeque ha solicitado al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, renovar la delegación de la función para emitir Certi fi cados de Origen; Que, conforme a lo señalado en el artículo 53-C del Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y sus modi fi catorias, el MINCETUR a través de la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior, es el organismo competente para emitir Certi fi cados de Origen, en el marco de los acuerdos comerciales suscritos por el Perú, en los regímenes preferenciales y no preferenciales, así como mantener un registro de los mismos; Que, el Viceministerio de Comercio Exterior a través del Informe N° 0035-2023-MINCETUR/VMCE/DGFCE-DUO-MPC, elaborado por la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior, concluye que existe razones de índole técnica, económica y social que hacen conveniente la renovación de la delegación de emisión de Certi fi cados de Origen a favor de la Cámara de Comercio y Producción de Lambayeque; Que, el Viceministerio de Comercio Exterior a través del Informe N° 0031-2023-MINCETUR/VMCE/DGFCE- DUO-JBS, elaborado por la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior, concluye que dado que la citada cámara ha cumplido con sus obligaciones corresponde suscribir un nuevo convenio de delegación por un plazo de hasta cinco (5) años, estimando viable acceder a la solicitud de renovación de la delegación de emisión de Certi fi cados de Origen; Que, la delegación antes mencionada será ejercida de acuerdo a los términos que se establezcan en el denominado “Convenio entre el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y la Cámara de Comercio y Producción de Lambayeque, para la emisión de Certi fi cados de Origen, por Delegación”; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, sus modi fi catorias y el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE:Artículo 1.- Delegar a la Cámara de Comercio y Producción de Lambayeque, la emisión de Certi fi cados de Origen de las mercancías originarias producidas a nivel nacional, por un plazo de cinco (5) años, el mismo