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37 NORMAS LEGALES Martes 31 de octubre de 2023 El Peruano / establecimientos donde se haya encontrado el animal durante este periodo). REQUISITOS SANITARIOS:1. La República del Ecuador es reconocida por la Organización Mundial de Sanidad Animal-OMSA, como un país libre de peste equina. 2. Los equinos provienen de la República del Ecuador donde las siguientes enfermedades son de noti fi cación obligatoria: encefalitis equina venezolana, encefalitis japonesa, encefalitis equina del este y del oeste, anemia infecciosa equina, durina, muermo, enfermedad de Borna y rabia. 3. Los equinos no fueron utilizados para reproducción natural o arti fi cial durante los treinta (30) días anteriores al embarque. 4. Los equinos son mantenidos, por los menos treinta (30) días antes del embarque, en establecimientos donde se aplican medidas de bioseguridad con miras a mitigar el riesgo de introducción y diseminación de enfermedades equinas y que se encuentra bajo la supervisión continua de un médico veterinario o fi cial. 5. Los equinos no han mantenido contacto con otros animales de menor condición sanitaria durante los treinta (30) días previos al embarque. 6. Los equinos son examinados por un médico veterinario o fi cial dentro de las cuarenta y ocho (48) horas anteriores al embarque, encontrándose libres de signos clínicos de enfermedades infectocontagiosas y ectoparásitos y están aptos para el viaje. 7. Los equinos recibieron tratamiento antiparasitario externo e interno dentro de los ocho (8) días anteriores al embarque (indicar el tipo de tratamiento, el principio activo y la fecha). 8. ANEMIA INFECCIOSA EQUINA:Los animales dieron resultado negativo a una prueba de enzimoinmunoanálisis (ELISA) o de inmunodifusión en gel agar (AGID), efectuada durante los noventa (90) días anteriores al embarque (indicar la prueba, la fecha y el resultado). 9. ARTERITIS VIRAL EQUINA:Los animales presentaron ausencia de anticuerpos o estabilidad o reducción en dos (2) pruebas de: (intervalo de siete (7) días entre las pruebas) a. Neutralización de Virus; o, b. ELISA. Las pruebas fueron efectuadas durante los treinta (30) días anteriores al embarque. *En caso de obtener resultado negativo en la primera prueba, no será necesario realizar la segunda prueba. (Indicar la prueba, la fecha y el resultado). 10. MUERMO:a. En la República del Ecuador, el muermo es una enfermedad nunca señalada y no se han presentado casos en los últimos tres (3) años; y, b. Los animales no mostraron signos clínicos el día del embarque y permanecieron, durante los últimos seis (6) meses anteriores al embarque, en países libres de la enfermedad; o, c. Si permanecieron durante los últimos seis (6) meses en países o zonas no libres de muermo, dieron resultado negativo a una (1) prueba de fi jación de complemento efectuada durante los treinta (30) días anteriores al embarque. 11. PIROPLASMOSIS: Los equinos fueron sometidos a la prueba de ELISA o inmuno fl orescencia indirecta para la detección de Theileria equi y Babesia caballi. *Los animales que presenten resultado positivo a una de las pruebas indicadas, no deben presentar signos clínicos de Piroplasmosis en el momento de los exámenes clínicos preembarque y deben ser tratados contra las garrapatas dentro de los siete (7) días anteriores al embarque. (Indicar la prueba, la fecha y el resultado).12. INFLUENZA EQUINA:Los equinos han sido vacunados contra in fl uenza equina durante el periodo de veintiún (21) a ciento ochenta (180) días anteriores al embarque. (Indicar el nombre del producto, el laboratorio, el tipo de vacuna y la fecha). 13. ENCEFALITIS EQUINA VENEZOLANA (EEV): La enfermedad está ausente en la República del Ecuador por al menos dos (2) años, los animales no manifestaron signos clínicos de EEV el día del embarque y no han permanecido durante los seis (6) últimos meses en países que presentaron la enfermedad; o, Los animales deben mantenerse durante al menos veintiún (21) días antes del embarque, siempre protegidos contra vectores y deben someterse a pruebas de inhibición de la hemaglutinación para la enfermedad de forma pareada, en muestras tomadas durante ese período de aislamiento, separadas al menos catorce (14) días entre cada colecta, siendo la segunda muestra colectada dentro de los siete (7) días anteriores al día del embarque, mostrando resultados negativos o titulación estable o declinante. (Indicar fecha de la vacunación y la fecha de la toma de muestras, según corresponda). 14. El traslado de los animales hasta el lugar de embarque se realizó bajo control y supervisión del médico veterinario o fi cial acreditado, en vehículos limpios y desinfectados con productos aprobados o fi cialmente por la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario-Agrocalidad de la República del Ecuador, sin entrar en contacto con animales de condiciones sanitarias inferiores o adversas. 15. Durante el transporte, se adoptaron todas las medidas y precauciones que aseguran la mantención de las condiciones sanitarias y de bienestar de los animales. PARÁGRAFO:I) Al arribo a la República del Perú, el usuario deberá presentar en el puesto de control externo del Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA una declaración jurada en la que señale los países por los que transitaron los caballos, que los animales no permanecerán más de treinta (30) días en el país y que durante su permanencia no serán usados para reproducción. II) Al arribo a la República del Perú, los animales serán conducidos en vehículos limpios, desinfectados y protegidos contra vectores, desde el punto de ingreso directamente a las instalaciones del lugar del evento el mismo que cumple con las medidas de bioseguridad establecidas por el SENASA. III) El SENASA dispondrá las medidas sanitarias que estime conveniente durante el tiempo que se encuentren los animales en el territorio nacional. 2229588-1 Disponen la prepublicación de la propuesta de actualización del formato de “Guía de Transporte Forestal” que incluye sus anexos e instrucciones RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° D000238-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE Magdalena del Mar, 30 de octubre de 2023 VISTO:El Informe Nº D000074-2023-MIDAGRI-SERFOR- DGPCFFS-DPR de la Dirección de Política y Regulación; el Memorando N° D000898-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal N° D000482-2023-MIDAGRI-SERFOR-OGAJ, emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y,