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39 NORMAS LEGALES Martes 31 de octubre de 2023 El Peruano / Aprueban actualización de la Ficha Técnica de Estado de Conservación del ecosistema frágil Loma Carabayllo, incorporado en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles con la R.M. N° 0429-2013-MINAGRI RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° D000239-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE Magdalena del Mar, 30 de octubre del 2023VISTOS:El Memorando Nº D001208-2023-MIDAGRI-SERFOR- DGIOFFS emitido por la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe Técnico Nº D000102-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DIV emitido por la Dirección de Inventario y Valoración de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe Técnico Nº D000371-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO emitido por la Dirección de Catastro, Zoni fi cación y Ordenamiento de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; el Memorando Nº D000971-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS emitido por la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe Técnico N° D0000339-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y, el Informe Legal N° D000481-2023-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego – MIDAGRI; Que, el artículo 14 de la referida Ley, establece como funciones del SERFOR, entre otros, emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; así como, gestionar y promover el uso sostenible, la conservación y protección de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, el numeral 99.1 del artículo 99 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, modi fi cado por el artículo único de la Ley N° 29895, establece que, en el ejercicio de sus funciones, las autoridades públicas adoptan medidas de protección especial para los ecosistemas frágiles, tomando en cuenta sus características y recursos singulares, y su relación con condiciones climáticas especiales y con los desastres naturales; Que, al respecto, el artículo 107 de la Ley N° 29763, señala que el SERFOR, en coordinación con las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre (ARFFS), aprueba la lista de ecosistemas frágiles en concordancia con la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, con base en estudios técnicos e información cientí fi ca disponible, en el ámbito de sus competencias; asimismo, señala que dicha lista se actualizará cada cinco años, caso contrario queda automaticamente rati fi cada; Que, el artículo 130 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, modi fi cado por la Única Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto Supremo N° 007-2020-MINAGRI que aprueba el Protocolo de Actuación Interinstitucional para Gestionar y Proteger los ecosistemas incluidos en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles, establece, entre otros, que el SERFOR, en coordinación con la ARFFS, elabora y aprueba la lista sectorial de ecosistemas frágiles, en concordancia con la normatividad sobre la materia;Que, la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, aprobada por Decreto Supremo Nº 009-2013-MINAGRI, establece en su Lineamiento 2 del Eje de Política 2 de Sostenibilidad, como una acción la conservación y protección de la diversidad biológica de fl ora y fauna silvestre, incluyendo el manejo de los ecosistemas frágiles y otros ecosistemas de importancia, que no se encuentren reconocidos como áreas naturales protegidas; Que, por su parte, el Protocolo de Actuación Interinstitucional para Gestionar y Proteger los ecosistemas incluidos en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2020-MINAGRI, dispone en su Acción 10 que tratándose de ecosistemas incluidos en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles en el año 2013, el SERFOR actualiza la información bajo el formato de una fi cha técnica de estado de conservación, remitiéndola a la SBN y al Gobierno Regional, en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles desde la publicación del presente Protocolo; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0274-2013-MINAGRI, el Ministerio de Agricultura y Riego (hoy, Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI), sobre la base del artículo 267 del entonces vigente Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2001-AG, apertura la Lista de Ecosistemas Frágiles, la misma que debía ser actualizada por la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre; y conforme a las disposiciones vigentes en la normativa sectorial, dicha atribución recae en el SERFOR, con relación a la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles; Que, asimismo, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 287-2018-MINAGRI-SERFOR-DE, modi fi cada por Resolución de Dirección Ejecutiva N° 021-2020-MINAGRI-SERFOR-DE, se aprobaron los “Lineamientos para la identi fi cación de ecosistemas frágiles y su incorporación en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles”, a través de los cuales se establecen los criterios para la identi fi cación de ecosistemas frágiles y el procedimiento para su incorporación en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de los “Lineamientos para la identi fi cación de ecosistemas frágiles y su incorporación en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles”, señala que procede la actualización de la “Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles” en caso se establezcan o reconozcan áreas naturales protegidas de administración nacional, áreas de conservación regional y áreas de conservación privada, en áreas que se superpongan con ecosistemas frágiles previamente identi fi cados e incorporados en la mencionada Lista; Que, en ese contexto normativo, mediante Resolución Ministerial Nº 0429-2013-MINAGRI se aprueba reconocer e inscribir en la Lista de Ecosistemas Frágiles a la Loma de Carabayllo como Ecosistema Frágil, con una super fi cie de 1 767.75 ha, ubicada en los distritos de Carabayllo, Puente Piedra y Ancón, de la provincia y departamento de Lima; Que, posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 011-2019-MINAM, el Ministerio del Ambiente, entre otros, establece el Área de Conservación Regional Sistema de Lomas de Lima, sobre una super fi cie de 13 475.74 ha, ubicado en los distritos de Ancón, Carabayllo, Independencia, Rímac, La Molina, San Juan de Lurigancho y Villa María del Triunfo de la provincia y departamento de Lima; Que, mediante la Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000079-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE del 22 de marzo de 2023, se aprueba la exclusión del ecosistema frágil Loma Carabayllo de la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles; Que, mediante la Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000093-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE publicada el 1 de abril de 2023, se dispuso la conformación del Grupo de Trabajo de Actuación Interna, por el plazo de noventa (90) días, con el objeto de revisar las áreas excluidas de la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles de la Loma Carabayllo, entre otras, y proponer medidas necesarias y pertinentes para su protección, según corresponda; prorrogado con Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000141-