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47 NORMAS LEGALES Martes 31 de octubre de 2023 El Peruano / Convocatoria”, de la cual forma parte el Anexo N° 01: Cronograma de la convocatoria para el fi nanciamiento de Actividades de Intervención Inmediata en los distritos priorizados por el Programa, en el marco de la Ley N° 31728 – Segunda Convocatoria; que ha sido modi fi cado con Resolución Directoral N° 000244-2023-MTPE/3/24.1; Que, a través de la Resolución Directoral N° 00283- 2023-MTPE/3/24.1, se aprueba el Listado de Actividades de Intervención Inmediata Elegibles (AII-64), en los distritos priorizados por el Programa, en el marco de la Ley N° 31728 – Segunda Convocatoria, conforme al anexo adjunto que forma parte integrante de dicha Resolución Directoral, de cuyo contenido se observan sesenta y ocho (68) Actividades de Intervención Inmediata Elegibles (AII-64), con un aporte total del Programa ascendente a S/ 6 755 730,00 (SEIS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y 00/100 SOLES), con lo cual se estima generar 3185 empleos temporales; Que, mediante O fi cio N° 001265-2023-MTPE/3/24.1, la Dirección Ejecutiva del Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú”, solicita al Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, la emisión de la resolución ministerial que apruebe la transferencia fi nanciera por el importe total de S/ 6 755 730,00 (SEIS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y 00/100 SOLES), para el pago del aporte total del Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú”, en favor de organismos ejecutores públicos con quienes se han suscrito sesenta y ocho (68) convenios, con el objeto de fi nanciar la ejecución de actividades de intervención inmediata elegibles (AII- 64), en los distritos priorizados por el Programa, en el marco de la Ley N° 31728 – Segunda Convocatoria, en el marco de la modalidad de intervención 3: Ámbito de atención especial o interés público, con lo cual se estima generar 3 185 empleos temporales; para cuyo efecto, adjunta los informes técnicos de las unidades funcionales competentes que sustentan dicha transferencia; Que, mediante Memorándum N° 001279-2023- MTPE/4/9, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe N° 001565-2023-MTPE/4/9.2 de la O fi cina de Presupuesto, que contiene la opinión favorable en materia presupuestaria; Que, en mérito a las consideraciones expuestas y a los antecedentes que se acompañan a la presente, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica mediante el Informe N° 000989-2023-MTPE/4/8 opina que es legalmente viable la emisión del acto de administración solicitado; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Dirección Ejecutiva del Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú”, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; y la Resolución Ministerial N° 308-2019-TR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la transferencia fi nanciera del Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú” a favor de organismos ejecutores del sector público con quienes se han suscrito sesenta y ocho (68) convenios con el objeto de fi nanciar la ejecución de Actividades de Intervención Inmediata elegibles (AII-64), en los distritos priorizados por el Programa, en el marco de la Ley N° 31728 – Segunda Convocatoria, por el importe total de S/ 6 755 730,00 (SEIS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y 00/100 SOLES), conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial. Artículo 2.- Disponer que el Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú” realice la supervisión y monitoreo de la ejecución físico fi nanciera de la transferencia materia de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer que la presente resolución y su Anexo se publiquen en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, (www.gob.pe/mtpe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución ministerial en el diario o fi cial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.DANIEL MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 2230156-1 Aprueban transferencia financiera del Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú” a favor de organismos ejecutores del sector público RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 404-2023-TR Lima, 30 de octubre de 2023VISTOS: el O fi cio N° 001266-2023-MTPE/3/24.1 de la Dirección Ejecutiva del Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú”; el Memorándum N° 001353-2023-MTPE/3 del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; el Memorándum N° 001280-2023-MTPE/4/9 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 000990-2023-MTPE/4/8 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2011-TR, se crea el Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú”, con el objetivo de generar empleo temporal en la población en edad de trabajar a partir de 18 años, en situación de desempleo, subempleo, en condición de pobreza, pobreza extrema, o que enfrente especiales difi cultades estructurales o coyunturales, afectada por crisis económicas y/o en situaciones de emergencias o desastres, personas con discapacidad, y las mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia, otorgándoseles a cambio un incentivo económico, en adelante el Programa; Que, a través del artículo 1 del Decreto Supremo N° 009-2023-TR, se modi fi ca la denominación del Programa de Empleo Temporal “Lurawi Perú” por la de Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú”; Que, el artículo 2 del citado decreto supremo establece que, toda referencia en normas, documentos de gestión, convenios de cooperación, comunicaciones, entre otros, efectuadas al Programa de Empleo Temporal “Lurawi Perú” se entiende, a partir de la vigencia del referido Decreto Supremo, realizada al Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú”; Que, en los literales a), b), c) y d) del artículo 5 del Decreto Supremo N° 004-2020-TR, se establece que son funciones generales del Programa: i) promover la generación de empleo temporal en el ámbito de la focalización geográ fi ca aplicable al Programa y/o en el ámbito priorizado por el Programa, considerando las políticas sectoriales vigentes, en favor de la población vulnerable en situación de desempleo, subempleo, pobreza, pobreza extrema o enfrente especiales difi cultades estructurales o coyunturales, afectada por crisis económicas y/o en situaciones de emergencias o desastres o personas con discapacidad, o mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia a través del fi nanciamiento o co fi nanciamiento de proyectos de inversión y actividades de intervención inmediata intensivas en mano de obra no cali fi cada (MONC)