TEXTO PAGINA: 61
61 NORMAS LEGALES Martes 31 de octubre de 2023 El Peruano / ANEXO VALOR DE TASACION DEL ÁREA AFECTADA DE LOS INMUEBLES PARA LA EJECUCION DE LA OBRA: AEROPUERTO INTERNACIONAL “CORONEL FAP FRANCI SCO SECADA VIGNETTA”, UBICADO EN LA CIUDAD DE IQUITOS, DISTRITO DE SAN JUAN BAUTISTA, PROVINCIA DE MAYNAS, DEPARTAMENTO DE LORETO . SUJETO ACTIVO/ BENEFICIARIOSUJETOS PASIVOSIDENTIFICACION DEL ÁREA DEL BIEN INMUEBLEVALOR DE TASACION (S/) MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONESJAVIER ALBERTO DE LA CRUZ VELIT ROSA MARIA DE LA CRUZ VELIT RAQUEL MARISA DE LA CRUZ VELIT JOSE ANTONIO DE LA CRUZ VELIT LUIS ANTONIO DE LA CRUZ PEZO LUIS ALBERTO DE LA CRUZ PEZO MARIA CLAUDIA DE LA CRUZ PEZO Y MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONESCÓDIGO: PM1G-AERIQUITOS-PR-036AREA AFECTADA: 120,590.71 m2AFECTACION: Parcial del inmueble 3 617 721,30LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL AREA AFECTADA: • Por el Frente : Colinda con el ESTADO-Dirección Regional Agraria de Loreto (P.E.N°11090249), Remanente Los Cedros Del Cañaveral (P.E.N°04012785), Propiedad del MTC (Parcela B, Predio Rustico san Enrique) (P.E.N°11090248); Propiedad del MTC Parcela A (P.E.N°00020266); con una línea quebrada de tres (3) tramos C, D y E de 298.34, 56.26 y 298.72 m.• Por la Derecha: Colinda con la Propiedad del MTC (Sector 9, zona Parcelación Santa Clara de Nanay) (P.E. N°04018313); Propiedad del MTC (Parcela A, Predio Rustico Naranjal-Parcela C) (P.E.N°11090254); Propiedad del MTC Parcela A Predio Rustico Carmencita (P.E.N°11090258), mediante una línea recta de un (1) tramo B-C, de 340.00 m.• Por la Izquierda : Colinda con la Propiedad del MTC (P.E.N°1126944), mediante una línea recta de un (1) tramo F-A de 297.17 m.• Por el Fondo : Colinda con la Propiedad del MTC Predio Rustico San Enrique (P.E.N°11090247), Propiedad del MTC Parcela A (P.E.N°00020266), mediante una línea recta de un (1) tramo A-B de 347.00 m.COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL ÁREA AFECTADA Vértice LadoDistancia (m)Coordenadas UTM WGS84 Este (X) Norte (Y) A A-B 347.00 686828.0853 9580494.4803 B B-C 340.00 687099.7604 9580710.3544 C C-D 298.34 687439.5478 9580698.3370 D D-E 56.26 687272.8918 9580450.8871 E E-F 298.72 687242.0905 9580497.9665 F F-A 229.17 686992.1048 9580334.4350 PARTIDAS REGISTRALES N° 04012785 y 11148824 de la Zona Registral N° IV-Sede Iquitos, O fi cina Registral de Maynas, y N ° 04018313, 11090247, 11090248, 11090254, 11090258, 00020266 de la Zona Registral N° IV-Sede Iquitos, O fi cina Registral de Iquitos. INFORME TÉCNICO DE VERIFICADOR N° 032-2023- JRG de fecha 07 de agosto de 2023 suscrito por el verifi cador catastral. 2230099-1 Dejan sin efecto el proceso de reordenamiento de la Banda de Frecuencias 806 - 821 MHz y 851 - 866 MHz; y, 821 - 824 MHz y 866 - 869 MHz, iniciado a través de la R.D. Nº 424-2022-MTC/27 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0346-2023-MTC/27 Lima, 30 de octubre 2023 VISTO: El Informe Nº 004-2023-MTC/26-27 de fecha 27 de octubre de 2023 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones y la Dirección de Programas y Proyectos de Comunicaciones del Despacho Viceministerial de Comunicaciones; y, CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su artículo 4 establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es competente de manera exclusiva en materia de aeronáutica civil, infraestructura de transportes de alcance nacional e internacional, servicios de transporte de alcance nacional e internacional, infraestructura y servicios de comunicaciones; Que, el artículo 12 del Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado con Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, establece que el Despacho Viceministerial de Comunicaciones está a cargo del Viceministro de Comunicaciones, quien es la autoridad inmediata al ministro de Transportes y Comunicaciones en materia de infraestructura y servicios de comunicaciones a nivel nacional; Que, el artículo 9.2 del Reglamento Especí fi co para el Reordenamiento de una banda de frecuencias, aprobado con Decreto Supremo Nº 016-2018-MTC, establece que el proceso formal de Reordenamiento de una Banda empieza a partir de que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante Resolución Directoral emitida por la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones, con opinión previa de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones, tomando en cuenta los objetivos del artículo 6, da por iniciado el Reordenamiento de una Banda, la misma que se encuentra en reserva, incorporando un cronograma del proceso; Que, el artículo 10 del Reglamento Especí fi co para el Reordenamiento de una banda de frecuencias, aprobado con Decreto Supremo Nº 016-2018-MTC, establece, entre otros, que la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones y la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones en forma conjunta elaboran una propuesta de reordenamiento de la banda incluyendo los plazos y condiciones para la adecuación de las redes y servicios; Que, mediante Resolución Directoral Nº 424-2022- MTC/27, de fecha 8 de noviembre de 2022 y publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 17 de noviembre de 2022, se dispuso iniciar el proceso de reordenamiento de la