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52 NORMAS LEGALES Martes 31 de octubre de 2023 El Peruano / Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura , y sus modi fi catorias, requiriéndoles la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de noti fi cada la presente Resolución Ministerial, de encontrarse el bien inmueble desocupado, o treinta (30) días hábiles de estar ocupado o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO VALOR DE LA TASACIÓN DE UN (01) INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO: “CONSTRUCCIÓN DEL ANILLO VIAL PERIFÉRICO DE LA CIUDAD DE LIMA Y CALLAO” SUJETO ACTIVOSUJETO PASIVOIDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLEVALOR DE LA TASACIÓN (S/) MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RUTH VICTORIA POLO CABRERA, FELIX PIO POLO CABRERA, ALEXANDER MAYHUA CABRERA Y JHONY MAYHUA CABRERA.CÓDIGO: VIAL-AVP- T02-ST01- 150112-P-00368INMUEBLE AFECTADO: 100.90 m²AFECTACIÓN: Total del Inmueble S/ 790 021,91 LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL INMUEBLE AFECTADOCOORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE VÉRTICES LADODISTANCIA (m)ANGULOWGS84 PSAD56 ESTE (X) NORTE (Y) ESTE (X) NORTE (Y) Frente: Colinda con Calle 1. Longitud 6.60 m.Derecha: Colinda con Lote 17. Longitud 15.15 m.Izquierda: Colinda con Lote 15. Longitud 15.10 m.Fondo: Colinda con Ca. Los Rosales. Longitud 6.80 m.1 1-2 6.80 94°56'57" 276177.0485 8675273.8966 276398.0054 8675642.5957 2 2-3 15.15 84°18'26" 276183.6020 8675275.7111 276404.5589 8675644.4101 3 3-4 6.60 95°25'07" 276186.1762 8675260.7814 276407.1331 8675629.4805 4 4-1 15.10 85°19'30" 276179.8072 8675259.0508 276400.7641 8675627.7498 PARTIDA REGISTRAL : P01355695 perteneciente a la O fi cina Registral de Lima-Zona Registral N° IX-Sede Lima CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL : Emitido con fecha 11/07/2022 (Informe Técnico N° 014217-2022-Z.R.N°IX-SEDE-LIMA/UREG/CAT por la O fi cina Registral de Lima-Zona Registral N° IX-Sede Lima. 2229956-1 Aprueban ejecución de la expropiación de inmueble afectado por el proyecto: “Construcción del anillo vial periférico de la ciudad de Lima y Callao” y el valor de tasación RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1560-2023-MTC/01.02 Lima, 27 de octubre de 2023VISTO: El Memorando N° 6924-2023-MTC/19, de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio dAe Transportes y Comunicaciones; y, el Memorando N° 6957-2023-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el numeral 11.1 del artículo 11 del Decreto Urgencia N° 018-2019, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para la promoción e implementación de los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad, se declaró de necesidad, utilidad pública e interés nacional, entre otros, el proyecto “Construcción del anillo vial periférico de la ciudad de Lima y Callao”, autorizándose la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192; Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, defi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa