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69 NORMAS LEGALES Martes 31 de octubre de 2023 El Peruano / programa de ejecución de obras, planes de inversión, plan anual de contrataciones o documentos de similar naturaleza. Asimismo, el numeral 4.2 del citado artículo, señala que las transferencias, se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del gobierno nacional, o con resolución ejecutiva regional o resolución de alcaldía, en el caso de los gobiernos regionales y locales, respectivamente. La resolución del titular del pliego del gobierno nacional y la resolución ejecutiva regional se publican en el diario o fi cial El Peruano; Que, mediante el O fi cio N° 0001780-2023-CG/SGE de fecha 10 de octubre de 2023, la Secretaría General de la Contraloría General de la República solicita se realice la transferencia fi nanciera a favor del pliego 019 Contraloría General hasta por el monto de S/ 220 782.05; así como disponer las acciones pertinentes para garantizar la mencionada transferencia fi nanciera, en el plazo de quince (15) hábiles desde el día siguiente de recibida la indicada solicitud; Que, mediante el Memorando N° D000714-2023- OSCE-OPM de fecha 28 de octubre de 2023, la O fi cina de Planeamiento y Modernización remite el Informe N° D00070-2023-OSCE-UPPR, mediante la cual la Unidad de Planeamiento y Presupuesto señala que mediante la Certi fi cación de Crédito Presupuestal N° 977-2023/OPM otorgó recursos presupuestarios por el monto total de S/ 220 782.05, por lo tanto considera procedente realizar a favor del Pliego 019: Contraloría General, destinado a fi nanciar el control gubernamental en gasto de inversión en el marco de la Ley N° 31358, CUI 2394412 “Mejoramiento de la Capacidad para la Generación del Conocimiento y Mejora Continua en la Gestión de la Contratación Pública; Que, en consecuencia, en el marco de las normas descritas, resulta necesario aprobar la transferencia fi nanciera de recursos con cargo al Presupuesto Institucional del pliego 059: Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, Fuente de Financiamiento - Recursos Ordinarios a favor del Pliego 019: Contraloría General, Unidad Ejecutora 001: Contraloría General, hasta por la suma de S/ 220 782.05; Con las visaciones de la Secretaria General; del Jefe de la O fi cina de Planeamiento y Modernización, del Jefe de la O fi cina de Administración, y del Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y sus modi fi catorias, y el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 059 Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, hasta por el importe de S/ 220 782.05 (Doscientos veinte mil setecientos ochenta y dos y 05/100 Soles), a favor del Pliego 019: Contraloría General, destinado a fi nanciar el control gubernamental en gasto de inversión en el marco de la Ley N° 31358, CUI 2394412 “Mejoramiento de la Capacidad para la Generación del Conocimiento y Mejora Continua en la Gestión de la Contratación Pública”; conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- La transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución se realizará con cargo al Presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 059 Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, Fuente de Financiamiento – Recursos Ordinarios, Categoría presupuestal 0149: Mejora del Desempeño en las Contrataciones Públicas, Actividad 6000053 Control Concurrente, Categoría de Gasto 6 Gasto de Capital, Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, Especí fi ca 2.4.2.3.1.1 A Otras Unidades de Gobierno Nacional. Artículo 3.- Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Disponer que la presente resolución se publique en la sede digital del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE (www.gob.pe/osce).Regístrese, comuníquese y publíquese. LAURA LISSET GUTIERREZ GONZALES Presidenta EjecutivaPresidencia Ejecutiva 2230139-1 ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO Autorizan transferencia financiera a favor de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Ilo Sociedad Anónima - EPS ILO S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000169-2023-OTASS-DE Lima, 30 de octubre de 2023VISTO: El Informe Técnico N° 000043-2023-OTASS-DGF de la Dirección de Gestión y Financiamiento; el Informe Técnico N° 000038-2023-OTASS-OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Legal N° 000364-2023-OTASS-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 7-A de la Constitución Política del Perú, establece que: i) El Estado reconoce el derecho de toda persona a acceder de forma progresiva y universal al agua potable; ii) El Estado garantiza este derecho priorizando el consumo humano sobre otros usos; y iii) El Estado promueve el manejo sostenible del agua, el cual se reconoce como un recurso natural esencial y como tal, constituye un bien público y patrimonio de la Nación. Su dominio es inalienable e imprescriptible; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2020-VIVIENDA, en adelante, TUO de la Ley Marco, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, fi nanciera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector; Que, conforme al numeral 80.1 del artículo 80 del TUO de la Ley Marco, el OTASS en el marco de sus competencias cuenta, entre otros, con la función de fortalecer las capacidades de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal no incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio y de los demás prestadores del ámbito urbano, con la fi nalidad de contribuir a la mejora de la gestión y administración de la prestación de los servicios de saneamiento; Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del TUO de la Ley Marco dispone que, para el cumplimiento de sus funciones el OTASS está facultado para contratar servicios de terceros especializados, de acuerdo a los mecanismos previstos en la normativa vigente, así como para fi nanciar con cargo a su presupuesto, la adquisición de bienes y servicios necesarios para mejorar la gestión operativa, comercial y administrativa de las empresas prestadoras