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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (31/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Martes 31 de octubre de 2023 El Peruano / ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA PERUANA DE COOPERACION INTERNACIONAL Formalizan designación de miembro de la Comisión de Infracciones y Sanciones (CIS) de la APCI RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA N° 135-2023/APCI-DE Mira fl ores, 25 de octubre de 2023 VISTOS: El Informe N° 0020-2023-APCI/CIS del 25 de agosto de 2023 de la Secretaría Técnica de la Comisión de Infracción y Sanciones; y, el Informe N° 0139-2023-APCI/OAJ del 01 de setiembre de 2023 de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, Ley N° 27692 y sus normas modi fi catorias, la APCI es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, a cargo de ejecutar, programar y organizar la cooperación técnica internacional, también llamada cooperación internacional no reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo; y goza de autonomía técnica, económica, presupuestal y administrativa; Que, según el literal r) del artículo 4° de la Ley N° 27692 – Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional- y sus normas modi fi catorias, la APCI se encuentra facultada a aplicar, previo proceso, las sanciones por la comisión de infracciones administrativas en el ámbito de sus competencias establecidas en la Ley N° 27692 y la normativa aplicable a la cooperación internacional no reembolsable; Que, el artículo 49° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la APCI, aprobado mediante Decreto Supremo N° 028-2007-RE y sus modi fi catorias; establece que la Comisión de Infracciones y Sanciones (CIS) de la APCI es el órgano permanente especializado en aplicar el Reglamento de Infracciones y Sanciones (RIS), sus funciones están establecidas en el reglamento correspondiente y se rigen bajo los principios de independencia y autonomía funcional; Que, el artículo 50° del ROF de la APCI, señala que la CIS está conformada por tres (03) miembros designados por el Consejo Directivo a propuesta del Director Ejecutivo de la APCI, cuyo mandato es por un periodo de dos (02) años, pudiendo ser reelegidos inmediatamente y por única vez para un periodo igual; Que, conforme a lo establecido en el artículo 6° de la Ley N° 27692, concordante con el artículo 7° del ROF, el Consejo Directivo es el órgano máximo de la Entidad, el cual tiene entre sus funciones aprobar la conformación de la CIS, a propuesta del Director Ejecutivo de la APCI, conforme a lo regulado en el literal k) del artículo 9 del ROF de la APCI; Que, con Decreto Supremo N° 016-2019-RE se aprueba el Reglamento de Infracciones y Sanciones (RIS) de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), que desarrolla las funciones de la Autoridad Resolutiva de primera instancia; las cuales son ejercidas por la Comisión de Infracciones y Sanciones (CIS) que se encuentra integrada por tres (03) miembros designados por el Consejo Directivo de acuerdo a la normativa antes referida; Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva N° 002- 2021/APCI-DE del 08 de enero de 2021, se aprueba la Directiva N° 001-2021-APCI “Directiva del Procedimiento Administrativo Sancionador para la aplicación del Reglamento de Infracciones y Sanciones – RIS de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI”; y por Resolución Directoral Ejecutiva N° 011-2021/APCIDE del 21 de enero de 2021, se aprueban los “Lineamientos para la Administración, Actualización y Custodia de los Legajos de los Comisionados y las Comisionadas de la Comisión de Infracciones y Sanciones – CIS de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI”; los mismos que fueron modi fi cados por Resolución Directoral Ejecutiva N° 120-2021/APCI-DE del 17 de diciembre de 2021; Que, por Resolución Directoral Ejecutiva N° 083- 2018/APCI-DE del 03 de julio de 2018, se formaliza la designación realizada por el Consejo Directivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) de los tres (03) miembros de la Comisión de Infracciones y Sanciones (CIS) de la APCI: (i) la Abogada Gabriela Bertha Herrera Tan, (ii) el Abogado Eduardo José Hurtado Arrieta; y, (iii) el Ingeniero Ricardo Cubas Martins; cuyo mandato fue ampliado por única vez y por el período de dos (02) años adicionales, mediante Resolución Directoral Ejecutiva N° 050-2020-APCI/DE del 03 de julio de 2020; Que, por motivos de la renuncia presentada por el señor Eduardo José Hurtado Arrieta, así como del fallecimiento del señor Ricardo Cubas Martins; se realizaron las gestiones necesarias para completar la composición del referido colegiado de la CIS; formalizándose mediante Resolución Directoral Ejecutiva N° 018-2022/APCI-DE de fecha 04 de febrero de 2022 la designación realizada por el Consejo Directivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) de los dos (02) miembros de la Comisión de Infracciones y Sanciones (CIS) de la APCI: señor Lenin William Postigo De la Motta y señor Landher Alejandro Zúñiga Velarde; Que, con Informe N° 0020-2023-APCI/CIS, del 25 de agosto de 2023, la Secretaría Técnica de la CIS informó que el 02 de julio de 2022 concluyó el periodo de designación de la señora Gabriela Bertha Herrera Tan; y recomienda se evalúe la designación de un tercer miembro para la CIS; Que, mediante Informe N° 0139-2023-APCI/OAJ del 01 de setiembre de 2023, la O fi cina de Asesoría Jurídica señala que corresponde que se presenten las propuestas de candidatos(as) a comisionado(a) de la CIS al Consejo Directivo de la APCI; Que, la Dirección Ejecutiva de la APCI, en su calidad de Secretaría, inició el trámite de convocatoria del Consejo Directivo para la designación de un (01) miembro de la CIS; y, mediante sesión virtual celebrada el 24 de octubre de 2023, el Consejo Directivo acordó por mayoría aprobar la designación de la señora Gabriela Bertha Herrera Tan como miembro de la Comisión de Infracciones y Sanciones (CIS) de la APCI; Que, de acuerdo a lo dispuesto en los literales a), d) e i) del numeral 10.1 del artículo 10° de la Ley N° 27692, concordantes con los literales i) y n) del artículo 13° del ROF de la APCI, son funciones del Director Ejecutivo cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Directivo, dirigir técnica y administrativamente la APCI, así como expedir resoluciones y ejercer las demás facultades que sean necesarias para la buena marcha de la APCI; Que, en virtud a lo señalado, corresponde formalizar la designación de un (01) miembro faltante de la CIS de la APCI, puesto que por decisión del Consejo Directivo de la APCI, ha recaído en la señora abogada Gabriela Bertha Herrera Tan; Con el visto de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la APCI; y, En uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27692, Ley de Creación de la APCI y sus modi fi catorias; así como por el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, aprobado mediante Decreto Supremo N° 028-2007-RE y sus modi fi catorias;