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68 NORMAS LEGALES Martes 31 de octubre de 2023 El Peruano / Que, a través del Memorando N° 001822-2023- SIS/OGPPDO, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional aprueba y adjunta la Certi fi cación de Crédito Presupuestario N° 0000001307, cuyo monto asciende a S/. 68 332,549.64 (Sesenta y ocho millones trescientos treinta y dos mil quinientos cuarenta y nueve con 64/100 soles) en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, en mérito al Memorando N° 002103-2023-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento – GNF; Que, a través del Memorando N° 002929-2023-SIS/ GNF, la Gerencia de Negocios y Financiamiento hace suyo el Informe N° 000020-2023-SIS/GNF-PHL por medio del cual, entre otros aspectos, concluye que “El número de FUA programadas para pago por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios (RO) son de 7,880 (Siete mil ochocientos ochenta) por el importe de S/ 8, 777,300.00 (Ocho millones setecientos setenta y siete mil trescientos con 00/100 soles), recomendando aprobar la programación de las prestaciones económicas de sepelio correspondiente al periodo calendario del mes de agosto de 2023, conforme al archivo digital adjunto remitido por la GNF; Que, mediante Informe Legal N° 000744-2023-SIS/ OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica señala que, sobre la base de las opiniones técnicas de la OGTI, OGPPDO y GNF, considera que resulta viable que la Jefatura del SIS al amparo de las disposiciones contenidas en la Directiva Administrativa N° 002-2019-SIS/GNF-V.02 “Directiva Administrativa que regula el procedimiento de trámite y reconocimiento del reembolso de las Prestaciones Económicas de Sepelio para los Asegurados del Seguro Integral de Salud”, aprobada por Resolución Jefatural N° 119-2019/SIS, emita la resolución jefatural que apruebe la programación de pagos de prestaciones económicas de sepelio a favor de los a fi liados que se detallan en el archivo digital adjunto al Informe N° 000020-2023-SIS/GNF-PHL; Con el visto del Director General (e) de la O fi cina General de Tecnología de la Información; del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; de la Directora General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; del Secretario General; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2023; en el Decreto de Urgencia N° 046-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y fi nanciera para fortalecer el aseguramiento universal en salud en el marco de la emergencia nacional por la COVID-19, modi fi cado por el Decreto de Urgencia N° 078-2021; en el Decreto Supremo N° 001-2009- JUS, que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA; en la Directiva Administrativa N° 001-2016-SIS/GNF-V.01, aprobada por Resolución Jefatural N° 090-2016/SIS; en la Directiva Administrativa N° 002-2019-SIS/GNF-V.02 aprobada por Resolución Jefatural N° 119-2019/SIS. SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la programación de pagos de prestaciones económicas de sepelio a nivel nacional por la suma de S/ 8, 777,300.00 (Ocho millones setecientos setenta y siete mil trescientos con 00/100 soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento 01: Recursos Ordinarios, correspondiente a las solicitudes de prestaciones económicas de sepelio del mes agosto 2023, según el detalle que obra en archivo digital adjunto al Informe N° 000020-2023-SIS/GNF-PHL. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento adoptar las acciones que correspondan para hacer efectivo el cumplimiento de la presente resolución. Artículo 3.- Remitir copia de la presente resolución a la Ofi cina General de Administración de Recursos, a fi n de realizar las acciones necesarias para el cumplimiento de la programación de pagos de prestaciones económicas de sepelio señalada en el artículo 1. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLOR DE MARÍA PHILIPPS CUBA Jefa del Seguro Integral de Salud 2230017-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN N° D000215-2023-OSCE-PRE Jesús María, 30 de octubre del 2023VISTOS: El O fi cio N° 0001780-2023-CG/SGE de la Secretaría General de la Contraloría General de la República, el Memorando N° D001486-2023-OSCE-PBID de la Coordinación General del Proyecto BID, el Memorando N° D0000714-2023-OSCE-OPM de la O fi cina de Planeamiento y Modernización, el Informe N° D000070-2023-OSCE-UPPR de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando N° D00998-2023-OSCE-OAD de la O fi cina de Administración, y el Informe N° D000528-2023-OSCE-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica CONSIDERANDO: Que, el artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y la Contraloría General de la República, modi fi cado por el artículo 3 de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, dispone que las Entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la citada Ley N° 27785, las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad, precisando que la resolución se publicará en el diario ofi cial El Peruano; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, autoriza a establecer modi fi caciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto, a fi n de poder realizar transferencias fi nancieras a favor del pliego 019 – Contraloría General, a solicitud de dicha entidad fi scalizadora superior, conforme a los cronogramas de ejecución de obras anuales valorizadas vigentes,