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70 NORMAS LEGALES Martes 31 de octubre de 2023 El Peruano / públicas de accionariado municipal. Asimismo, precisa que, para los fi nes señalados, el OTASS podrá realizar transferencias a las empresas prestadoras de accionariado municipal; Que, el numeral 221.1 del artículo 221 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Marco, aprobado con Decreto Supremo N° 016-2021-VIVIENDA, dispone que, las transferencias fi nancieras que realiza el OTASS a las empresas prestadoras en función a lo regulado en el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley Marco y aquellas señaladas en el citado Reglamento son aprobadas por resolución del Titular del Pliego, requiriéndose informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces; agregando que dicha resolución debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que, conforme se establece en el numeral 221.2 del artículo 221 del TUO del citado Reglamento, los recursos públicos transferidos a la empresa prestadora, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia; caso contrario, los funcionarios de la empresa prestadora serán pasibles de las responsabilidades administrativas, civiles, penales, entre otros, a que hubiere lugar por el uso indebido de los recursos públicos; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 023-2022-OTASS-CD, se aprueba la Directiva Nº 002-2021-OTASS-DME “Directiva que establece el procedimiento para la aprobación, seguimiento, monitoreo, liquidación y evaluación de las transferencias fi nancieras que realiza el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento a favor de las Empresas Prestadoras Públicas de Accionariado Municipal” Versión 03, en adelante la Directiva, cuyo artículo 8 dispone que el Órgano de Línea Responsable es quien evalúa la solicitud de transferencia fi nanciera y otorga la viabilidad técnica a la transferencia solicitada, entre otros; Que, al amparo de la normativa precedente, la Dirección de Gestión y Financiamiento mediante el Informe Técnico N° 000043-2023-OTASS-DGF evaluó y cali fi có la solicitud presentada por la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Ilo Sociedad Anónima - EPS ILO S.A., así como los documentos que la sustentan, otorgando su conformidad y viabilidad técnica a la transferencia fi nanciera por el importe ascendente a S/ 6,937,584.00, para fi nanciar la Ficha Técnica F-01-GO “REHABILITACION DE LAS REDES DE AGUA Y ALCANTARILLADO DE LOS SECTORES CIRCUNVALACION CUAJONE, MIGUEL GRAU, LOS OLIVOS Y MIRAMAR PARTE ALTA, DISTRITO Y PROVINCIA DE ILO, REGION MOQUEGUA”, con CUI 2252177 , en el marco del fortalecimiento de capacidades; Que, el numeral 4 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que la Especialidad cualitativa, consiste en que los créditos presupuestarios aprobados para las Entidades Públicas deben destinarse, exclusivamente, a la fi nalidad para la que hayan sido autorizados en los Presupuestos del Sector Público, así como en sus modi fi caciones realizadas conforme al citado Decreto Legislativo; Que, en el marco del artículo 8 del acotado Decreto Legislativo N° 1440, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto a través del Informe Técnico N° 000038-2023-OTASS-OPP, emite el informe previo favorable, respecto a la referida transferencia fi nanciera, por el monto ascendente a S/ 6,937,584.00, en atención a lo dispuesto en el numeral 16.2 del artículo 16 de la citada Ley Nº 31638 y en el marco de sus competencias atribuidas en el Reglamento de Organización y Funciones del OTASS; asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 del Decreto Legislativo N° 1440, adjunta la Certi fi cación de Crédito Presupuestario N° 000836; Que, con Informe Legal Nº 000364-2023-OTASS- OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica en consideración a lo sustentado en los informes técnicos de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, y de la Dirección de Gestión y Financiamiento emite opinión favorable respecto a la viabilidad legal de la presente transferencia fi nanciera; Con el visto del Gerente General, el Director de la Dirección de Gestión y Financiamiento, el Jefe de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, y la Jefa de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2020-VIVIENDA; el Texto Único Ordenado Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado con Decreto Supremo N° 016-2021-VIVIENDA; el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 006-2019-VIVIENDA y la Resolución Directoral N° 010-2019-OTASS/DE, y la Directiva N° 002-2021-OTASS-DME Versión 03, aprobada con Resolución del Consejo Directivo N° 023-2022-OTASS-CD. SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorización de transferencia fi nanciera Autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS, hasta por la suma de S/6,937,584.00 (Seis millones novecientos treinta y siete mil quinientos ochenta y cuatro con 00/100 soles), a favor de la EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE ILO SOCIEDAD ANÓNIMA - EPS ILO S.A., con cargo a los recursos asignados en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, destinada a fi nanciar la Ficha Técnica: F-01-GO “REHABILITACION DE LAS REDES DE AGUA Y ALCANTARILLADO DE LOS SECTORES CIRCUNVALACION CUAJONE, MIGUEL GRAU, LOS OLIVOS Y MIRAMAR PARTE ALTA, DISTRITO Y PROVINCIA DE ILO, REGION MOQUEGUA”, con CUI 2252177; conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal 2023 de la Sección Primera: Gobierno Central, Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS, Programa Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3000857: Prestadores reciben Asistencia Técnica y Financiera para la prestación del servicio, Actividad 5006196: Asistencia Técnica y Financiera a los Prestadores, Meta Presupuestal 007: Asistencia fi nanciera para el fortalecimiento de capacidades de las EPS, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Categoría de Gasto 6: Gastos de capital, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias; Sub Genérica de Gasto 2.4.2: Donaciones y Transferencias de Capital, Detalle de la Especí fi ca de Gasto: 2.4.2.3.1.4: A otras Entidades Públicas. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución son destinados exclusivamente, bajo responsabilidad, a los fi nes para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo y seguimiento El órgano competente del OTASS, realiza el monitoreo y seguimiento al cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se trans fi eren los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 5.- Copia informativa Remitir copia informativa de la presente Resolución a la Ofi cina de Administración, a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, a la Dirección de Gestión y Financiamiento, a la Dirección de Operaciones, a la Dirección de Monitoreo y Evaluación y a la EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE ILO SOCIEDAD ANÓNIMA - EPS ILO S.A.; para los fi nes correspondientes.