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75 NORMAS LEGALES Martes 31 de octubre de 2023 El Peruano / del Reglamento de Organización y Funciones, así como del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Autoridad Nacional de Control; y, CONSIDERANDO:Mediante Ley N° 30944, se crea la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, con autonomía administrativa, funcional y económica; teniendo a su cargo el control funcional de los fi scales de todos los niveles y del personal de función fi scal del Ministerio Público; salvo el caso de los fi scales supremos, que es competencia exclusiva de la Junta Nacional de Justicia. De conformidad con la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30944, corresponde al Jefe de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, la revisión y adecuación del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad, así como de otras normas reglamentarias que se requieran para el cumplimiento e fi caz de sus funciones. Por Resolución Administrativa N° 021-2022-ANC- MP-J, de fecha 3 de noviembre de 2022, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, en cuyo Artículo Segundo y Primera Disposición Complementaria Transitoria, se dispuso su vigencia a partir del 1 de enero de 2023, con excepción de las disposiciones normativas expresamente precisadas en el mismo artículo. Del mismo modo, en el Artículo Tercero y Segunda Disposición Complementaria Transitoria del citado Reglamento, se precisaron expresamente los artículos del Reglamento de Organización y Funciones de la ex Fiscalía Suprema de Control Interno, aprobado por Resolución N° 071-2005-MP-FN-JFS y sus modi fi catorias, que continuarían en vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022. A través de la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, de fecha 06 de diciembre de 2022; se autorizó al Pliego 022 Ministerio Público, la creación de la Unidad Ejecutora Autoridad Nacional de Control del Ministerio Publico; y para este fi n se exoneró al Pliego 022, lo establecido en el Artículo 68° del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; complementándose con la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 036-2023-MP-FN, de fecha 6 de enero de 2023, que crea la Unidad Ejecutora: “Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público” (UE: ANC-MP) dentro del Pliego 022: Ministerio Público, como órgano integrante del mismo y su incorporación en el Presupuesto Institucional, con independencia administrativa y fi nanciera, contando con personería jurídica y crédito presupuestario. De este modo, mediante Resolución Administrativa N° 050-2022-ANC-MP-J, de fecha 22 de diciembre de 2022, se dispuso modi fi car diversos artículos de la Resolución Administrativa N° 021-2022-ANC-MP-J, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público; así como de la Resolución Administrativa N° 022-2022-ANC-MP-J, que aprobó el Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público; con la fi nalidad de prorrogar la entrada en vigencia de algunos de sus artículos hasta el 30 de abril de 2023. Posteriormente, mediante Resolución Administrativa N° 114-2023-ANC-MP-J, de fecha 30 de abril de 2023, se dispuso la modi fi cación de la Resolución Administrativa N° 050-2022-ANC-MP-J; así como se precisó, aclaró y modi fi có algunos artículos del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, así como del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Autoridad Nacional de Control; prorrogándose además la entrada en vigencia de algunos artículos hasta el 31 de octubre de 2023. Siendo así, en coordinación con la Gerencia General, en la actualidad se encuentra en proceso la implementación y operatividad de la UE: ANC-MP, cuyo avance aún no ha concluido; situación que en consecuencia, impide el funcionamiento a plenitud de todos los órganos de apoyo y de línea previstos en el Reglamento de Organización y Funciones, necesarios para la completa operatividad de toda la estructura orgánica de la ANC-MP; razón por la cual es necesario prorrogar su vigencia por un plazo de sesenta y uno (61) días adicionales, precisando y adecuando las disposiciones que sean complementarias con el mismo fi n. En consecuencia, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica del Ministerio Público, y la Ley N° 30944, Ley de creación de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público; SE RESUELVE:Artículo Primero.- MODIFICAR los Artículos Segundo y Tercero de la Resolución Administrativa N° 021-2022-ANC-MP-J, modi fi cados a su vez mediante la Resolución Administrativa N° 050-2022-ANC-MP-J y la Resolución Administrativa N° 114-2023-ANC-MP-J, en los siguientes términos: “ARTICULO SEGUNDO.- PÓNGASE en vigencia el “Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público” que se aprueba, a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, con excepción de los artículos 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 32, los mismos que regirán a partir del 1 de enero de 2024 , con arreglo a la implementación de los órganos de apoyo y de línea de la Autoridad Nacional de Control; salvo disposición resolutiva expresa de su Jefatura Nacional” . “ARTICULO TERCERO.- DERÓGUESE el “Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno”, aprobado por Resolución N° 071-2005-MP-FN-JFS y sus modi fi catorias; con excepción de los artículos 2, 8, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34 (excepto el tercer párrafo), 35, 36, 37, 38, 40, 41, 42 (excepto el segundo párrafo), 47, 48 y 49; los mismos que continuarán en vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023 ; salvo disposición resolutiva expresa de la Jefatura Nacional de la Autoridad Nacional de Control”. Artículo Segundo.- MODIFICAR la Primera y Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, aprobado con Resolución Administrativa N° 021-2022-ANC-MP-J, modi fi cados a su vez mediante la Resolución Administrativa N° 050-2022-ANC-MP-J; y la Resolución Administrativa N° 114-2023-ANC-MP-J, en los siguientes términos: “TÍTULO VI DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- El presente Reglamento de Organización y Funciones de la ANC-MP entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano; con excepción de los artículos 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 32, los mismos que regirán a partir del 1 de enero de 2024 , con arreglo a la implementación de los órganos de apoyo y de línea de la ANC-MP; salvo disposición resolutiva expresa de la Jefatura Nacional de la ANC-MP”. “Segunda.- Deróguese las normas que se opongan o contradigan al presente Reglamento, así como el Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno, aprobado por Resolución N° 071-2005-MP-FN-JFS y sus modi fi catorias; con excepción de los artículos 2, 8, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34 (excepto el tercer párrafo), 35, 36, 37, 38, 40, 41, 42 (excepto el segundo párrafo), 47, 48 y 49, los mismos que continuarán en vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023 ; salvo disposición resolutiva expresa de la Jefatura Nacional de la ANC-MP”. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución, en el Diario O fi cial El Peruano.