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82 NORMAS LEGALES Martes 31 de octubre de 2023 El Peruano / ordenanza regional correspondiente, según lo establecido en el numeral citado; Que, a través del O fi cio Nº 000799-2023-SERVIR- PE, de fecha 20 de octubre, dirigido al Gobierno Regional Cajamarca, la Presidenta Ejecutiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, señala en el segundo párrafo del documento en mención que: “Al respecto s, se adjunta el Informe Técnico Nº 000196-2023-SERVIR-GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, que contiene la opinión técnica favorable de SERVIR., de conformidad con lo establecido en el numeral 6.3.1.8 de la Directiva N° 006-2021-SERVIR/GDSRH, “Elaboración del Manual del Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”, aprobada mediante la Resolución de residencia Ejecutiva N° 150-2021-SERVIR.PE; Que, conforme a lo señalado, mediante O fi cio N° D708-2023-GR.CAJ/DRAJ, el Director Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Cajamarca, remite el Informe Legal N° D39-2023-GR.CAJ-DRAJ/ARMDOL, el mismo que contiene la opinión legal favorable, concluyendo: “El procedimiento ha discurrido por cauces regulares, por lo que atendiendo a lo precedentemente expuesto y a efectos del cumplimiento del numeral 6.3.1.8 de la Directiva los actuados deberán remitirse al Consejo Regional para la aprobación del CAP Provisional de la DIRESA Cajamarca, sus 09 Unidades Ejecutoras y Órganos Desconcentrados mediante Ordenanza Regional”. Que, mediante Dictamen N° D20-2023-GR.CAJ/ COAJ, de fecha 27 de octubre de 2023, las Comisiones Ordinarias de Asuntos Jurídicos y Desarrollo Social, recomienda aprobar la “ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL CAP PROVISIONAL DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD CAJAMARCA Y SUS NUEVE (9) UNIDADES EJECUTORAS Y ÓRGANOS DESCONCENTRADOS-SECTOR SALUD DEL PLIEGO 445 GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA”; Que, estando a lo acordado y aprobado por UNANIMIDAD, de los presentes del Pleno del Consejo del Gobierno Regional Cajamarca, en Sesión Extraordinaria de fecha 27 de octubre de 2023, con dispensa de tramité, lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional de Cajamarca, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Políticas del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales: HA DADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:“ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL CAP PROVISIONAL DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD CAJAMARCA Y SUS NUEVE (9) UNIDADES EJECUTORAS Y ÓRGANOS DESCONCENTRADOS- SECTOR SALUD DEL PLIEGO 445 GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA” Artículo Primero.- APROBAR la propuesta del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP)de la Dirección Regional de Salud Cajamarca y sus nueve (9) Unidades Ejecutoras y Órganos Desconcentrados de Salud, conforme a lo aprobado en el Informe Técnico N° 000196-2023-SERVIR-GDSRH, de fecha 19 de octubre de 2023, cuyos Anexos forman parte integrante de la presente Ordenanza Regional. UNIDAD EJECUTORA Total de posiciones UE 400 Dirección Regional de Salud Cajamarca 228UE 400 Red de Salud Contumazá 252UE 400 Red de Salud Celendín 216 UE 400 Hospital Celendín 138 UE 400 Red de Salud San Marcos 223UE 400 Red de Salud Cajabamba 183UE 400 Hospital Nuestra Señora del Rosario 254 UE 400 Red de Salud San Miguel 248 UE 400 Red de Salud San Pablo 118UNIDAD EJECUTORA Total de posiciones UE 400 Red de Salud Cajamarca 697UE 401 Dirección Subregional de Salud Chota 166 UE 401 Red de Salud de Chota 700 UE 402 Dirección Subregional de Salud Cutervo 189UE 402 Hospital Santa María de Cutervo 260UE 402 Red de Salud Sócota 402 UE 402 Red de Salud Cutervo 546 UE 403 Dirección Subregional de Salud Jaén 158UE 403 Red de Salud Jaén 678UE 403 Hospital San Javier de Bellavista 98UE 404 Hospital Regional Cajamarca 1433 UE 405 Hospital General Jaén 717 UE 406 Hospital José Hernán Soto Cadenillas-Chota 380UE 407 Red de Salud San Ignacio 551UE 408 Red de Salud Bambamarca 257 UE 408 Hospital Tito Villar Cabezas 161 UE 409 Red de Salud Santa Cruz 298 Artículo Segundo.- DISPONER que la Dirección Regional de Salud Cajamarca distribuya y difunda los documentos de gestión aprobados mediante la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Salud Cajamarca a través de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial Estratégico, la Dirección Regional de Administración y Dirección de Personal, la implementación de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE a la Dirección de Personal, hacer de conocimiento la presente Ordenanza Regional a la Autoridad Nacional del Servicio Civil-SERVIR, para los fi nes correspondientes. Artículo Quinto.- PUBLICAR la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Cajamarca (www.regioncajamarca.gob.pe/portal/ws/5). Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional Cajamarca, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- PRECISAR que los anexos serán publicados en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Cajamarca (www.regioncajamarca.gob.pe/portal/ws/5). Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Cajamarca para su promulgación. En Cajamarca, a los Veintisiete días del Mes de Octubre de Dos Mil Veintitrés. RICARDO ULISES QUISPE SALAZAR Consejero DelegadoConsejo Regional POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla. Dado en Cajamarca, en la sede central del Gobierno Regional. ROGER GUEVARA RODRÍGUEZ Gobernador Regional 2230002-1